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Receptum Nautarum, Cauponum et Stabulariorum

Libro y texto

En vista de que los posaderos parecen haber dado una garantía especial por la seguridad de los bienes llevados a la posada por sus huéspedes al celebrar el contrato con ellos (recipere res salvas fore), el pretor empezó, en el siglo I o II a.C., a conceder una acción contra el posadero sobre la base de dicha garantía (Ulp. D. 4,9,1 pr.). Lo mismo se aplicaba a los cuidadores de establos (stabularii) y a los transportistas marítimos (nautae). Los miembros de estas profesiones, por tanto, eran responsables con independencia de la culpa. Originalmente, esta responsabilidad era ilimitada. Labeo recomendó, sin embargo, que se concediera una defensa al armador por motivos de equidad si había perdido los bienes que se le habían confiado por naufragio o ataque de piratas. Esta defensa se amplió pronto a otros casos de vis mayor y se extendió también a la responsabilidad de los posaderos y los cuidadores de establos. El llamado receptum nautarum cauponum stabulariorum se correspondía así esencialmente con la norma de responsabilidad, para la que se ha adoptado el término custodia en la literatura sobre derecho romano.

Ambivalencia Normativa

Derecho y Sociología

Este texto considera las ventajas de la mala prohibita y lo que se perdería si las elimináramos o redujéramos drásticamente su frecuencia. Investiga precisamente qué se descartaría aplicando rigurosamente la restricción de la ilicitud. Esto nos ayuda a ver lo extendido que puede estar el conflicto entre la mala prohibita y la restricción de la ilicitud y, por tanto, lo radical que sería seguir la estrategia apuntada.

Aspectos Morales del Derecho Penal

Derecho y Sociología

Este texto se ocupa de los aspectos morales del derecho penal. Aquí se explora respuestas conciliadoras al problema del delito prohibido pero no intrínsecamente inmoral o malo . Se exploran intentos filosóficamente sofisticados de demostrar que, a pesar de las primeras apariencias, muchos casos centrales de delitos prohibidos por una ley pero que no son intrínsecamente malos o ilícitos (como el caso de Rea) en realidad son moralmente ilícitos y, por lo tanto, no están realmente en tensión con la conducta puede ser criminalizada sólo si después de todo es un acto ilícito. También se consideran otra forma de atenuar la tensión entre el delito prohibido por una ley pero no intrínsecamente malo o incorrecto y la conducta puede ser penalizada sólo si es un acto ilícito, aunque esto implica debilitar la conducta puede ser penalizada sólo si es un acto ilícito también.

Malum in Se

Derecho y Sociología

En el resto de este texto, exploramos los diferentes tipos de respuestas al rompecabezas de la mala prohibita. Las dos respuestas más naturales pueden parecer muy revisionistas. La que se explora en la Sección 2 consistiría en abandonar la restricción de la ilicitud y cambiar así la naturaleza y los objetivos subyacentes del derecho penal. Alternativamente, como se analiza en la Sección 3, se podría preservar un fuerte compromiso con la restricción de ilicitud pero rechazar los delitos mala prohibita. Podría parecer que ambas estrategias implican cambios radicales en la esencia del derecho penal y en cómo lo entendemos, aunque consideramos hasta qué punto es realmente así. En las secciones 4 y 5, exploramos respuestas más conciliadoras al problema. La sección 4 explora intentos filosóficamente sofisticados de demostrar que, a pesar de las primeras apariencias, muchos casos centrales de delitos de mala prohibita (como el caso de Rea) en realidad son moralmente ilícitos y, por tanto, no están realmente en tensión con la restricción de ilicitud después de todo. En la sección 5, consideramos otra forma de disminuir la tensión entre la mala prohibita y la restricción de ilicitud, aunque esto implica debilitar también la restricción de ilicitud.

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