Nacionalidad de Embarcaciones
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La Nacionalidad de Aeronaves y Embarcaciones en el Derecho Internacional Privado
La presente sección analiza la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones y el Derecho Internacional Privado.
La Nacionalidad de Aeronaves y Embarcaciones en la Nacionalidad
En el derecho positivo mexicano son principalmente dos ordenamientos los que se refieren a esta cuestión: la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 312 se refiere de manera específica a la nacionalidad de las aeronaves, y establece dos supuestos básicos con base a los cuales se puede conferir este tipo de “nacionalidad”: que el aeronave sea inscrita en el Registro Aeronáutico Mexicano, y segundo, que le sea otorgada la matrícula correspondiente. el “certificado de nacionalidad” identificará al aparato. Según el artículo 313 de la misma ley, solo las personas físicas o morales ‘mexicanas podrán llevar a cabo dicho registro y matriculación de aparatos de su propiedad.Entre las Líneas En cuanto a las embarcaciones el artículo 275 del mismo ordenamiento establece que serán de “nacionalidad mexicana” las embarcaciones “abanderadas en la República”; “las abandonadas en aguas territoriales”; “las que deban quedar en beneficio de la nación, por contravenir las leyes de la República”; “las capturadas al enemigo y consideradas buena presa”, así como las construidas en la república para sus servicios. De acuerdo con el artículo 276 de la Ley, la matriculación ante una capitanía de puerto será requisito indispensable para enarbolar el pabellón mexicano. Establece, asimismo, que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que desarrollen actividades de carácter industrial en México, para sus servicios, podrán adquirir embarcaciones, las que deberán ser abanderadas como mexicanas (artículo 277).
Más sobre la Nacionalidad de Aeronaves y Embarcaciones
la Ley de Navegación y Comercio Marítimo por su parte establece que previamente a su abanderamiento, los buques deberán ser matriculados (artículo 88). la matrícula deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional. Limita, por otra parte, la propiedad de buques mexicanos a extranjeros, ya que establece que la matrícula y el abanderamiento se pierden por “la venta, adjudicación o cesión en favor de personas o países extranjeros” (artículo 95, Fracción I), y, respecto de las personas morales, las sociedades que posean buques mexicanos, además de ser sociedades mexicanas, deberán estar constituidas con mayoría de socios mexicanos (artículo 92). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Arenan() García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Ed. Porrúa, 1974.📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:
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Avalos, Miguel V., el progreso realizado en el derecho internacional privado en la República desde la proclamación de la independencia hasta nuestros días, México, Tipográfica de la Vda. de F. Díaz de León, Sucs., 1911.
Batiffol, Henri, Aspects philosophiques du droit international privé, París, Dalloz, 1956.
Batiffol, Henri, “Pluralismo des methodes en droit intemational privé”, Recueil des Cours, tomo III, 1974, la Haya, Holanda.
Becerra Bautista, José, el proceso civil en México, México, Ed. Porrúa, 1974 (4a. ed.)
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