Nacionalidad en Asia
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Artículo 1 de la Seccion iv [nacionalidad ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 1, ubicado en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Son ciudadanos de Filipinas: 1. Los que sean ciudadanos de las Filipinas en el momento de ser aprobada esta Constitución; 2. Aquellos cuyos padres o m adres sean ciudadanos de las Filipinas; 3. Los nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madre filipina que opten por la nacionalidad filipina al alcanzar la mayoría de edad; y 4. Los que se nacionalicen de acuerdo con la ley.
Artículo 2 de la Seccion iv [nacionalidad ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 2, ubicado en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los ciudadanos nacidos naturales son los ciudadanos de las Filipinas por nacim iento sin tener que cumplir ningún acto para adquirir o perfeccionar su nacionalidad filipina. Los que optan por la nacionalidad filipina de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de esta Sección serán considerados ciudadanos nacidos naturales.
Artículo 3 de la Seccion iv [nacionalidad ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la nacionalidad filipina podrá ser perdida o readquirida de la m anera que disponga la ley.
Artículo 4 de la Seccion iv [nacionalidad ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los ciudadanos de las Filipinas que contraigan matrimonio con extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) conservarán su nacionalidad, salvo que se considere que, según la ley, han renunciado a ella por acto o por omisión.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 5 de la Seccion iv [nacionalidad ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 5, ubicado en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la doble nacionalidad va contra el interés nacional y deberá regularse por ley.
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En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre nacionalidad en asia está ubicada en la Seccion iv [nacionalidad ], de dicha ley fundamental.
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