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Nociones Introductorias

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Nociones Introductorias

Nociones Introductorias (en Arbitraje)

Concepto de nociones introductorias en relación a este ámbito: Ni el Convenio de Nueva York, ni la Ley Modelo UNCITRAL, ni la mayoría de las leyes nacionales de arbitraje proporcionan una definición de laudo. El laudo es una decisión de los árbitros. Pero, hay que distinguirla de otras decisiones o resoluciones que los árbitros toman a lo largo del procedimiento. Es laudo la decisión que pone fin a una cuestión objeto de disputa, resolviéndola. Es siempre una resolución de fondo (no meramente procedimental) que afecta a los derechos de las partes del proceso que, generalmente, será susceptible de ser ejecutada por los tribunales (por ejemplo, al amparo del Convenio de Nueva York). Por tanto, el criterio básico para calificar una decisión del árbitro como laudo debe ser la función y el efecto de esa decisión, más que su forma o la calificación o denominación que los árbitros le hayan dado. Así, hay casos en que una decisión de los árbitros ha sido considerada laudo por los tribunales nacionales con independencia de su forma y calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, en el Caso Brasoil (decisión de la Corte de Apelación de París de 1 de julio de 1999), la Corte francesa anuló una orden procesal de un tribunal arbitral bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. las partes habían acordado dividir el procedimiento en dos fases; tras el laudo parcial, que establecía la responsabilidad por incumplimiento contractual de Brasoil, en la fase de cuantificación de daños la contraparte, GMRA, aportó documentos que Brasoil alegó habían sido fraudulentamente escondidos en la fase primera del procedimiento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Brasoil después requirió al Tribunal la reconsideración de su primer laudo sobre la base de hechos nuevos descubiertos con posterioridad. GMRA se opuso. El Tribunal invitó a las partes a hacer alegaciones escritas sobre esta petición y luego las citó a una vista. Después dictó una orden de procedimiento por la que tomó la decisión de no admitir la petición de reabrir el fondo del asunto laudado en la primera fase del procedimiento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Brasil interpuso accIón de nulidad contra esa orden de procedimiento y la Corte de Apelación de París lo admitió, considerando que la decisión, a pesar de haber sido calificada de orden de procedimiento, era en realidad un laudo. [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre nociones introductorias procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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