El “nombre” es la designación de una persona física o jurídica con la que se identifica. Salvo en los casos que se señalan en este texto, el nombre no puede cambiarse, es imprescriptible e inalienable. La atribución del nombre de una persona depende de su filiación. El cambio de nombre suele estar vinculado a un cambio de estatus (repudio de la paternidad, adopción, legitimación, reconocimiento de un hijo natural o declaración conjunta de los padres naturales). Aparte de la atribución de un nombre vinculado a un cambio de estatus, el procedimiento consiste en obtener un decreto después de que la solicitud haya sido examinada por el fiscal. Cuando la atribución de un nombre es objeto de una reclamación o un litigio, la persona que inicia el procedimiento debe justificar un interés legítimo. En cuanto a la utilización de un patronímico en una obra de ficción, se considera que el nombre patronímico de una familia da derecho a sus miembros a oponerse a la utilización realizada por un tercero con fines comerciales o en obras de ficción, siempre que el demandante pueda justificar una posible confusión a la que tiene interés en poner fin. Y en cuanto a la utilización del apellido del fundador de una sociedad, el Tribunal de Casación consideró que el consentimiento dado por un socio fundador cuyo nombre es bien conocido en todo el territorio nacional, a la inserción de su apellido en el nombre de una sociedad que opera en el mismo ámbito, no puede, sin su acuerdo, y en ausencia de una renuncia expresa o tácita a sus derechos económicos, autorizar a la empresa a registrar este apellido como marca para designar los mismos productos o servicios.