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Norma Imperativa de Derecho Internacional General

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Norma Imperativa de Derecho Internacional General

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Oposición con Una Norma Imperativa de Derecho Internacional General en el Derecho de los Tratados

La presente sección analiza oposición con una norma imperativa de derecho internacional general en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de oposición con una norma imperativa de derecho internacional general y el Derecho de los Tratados.

Oposición con Una Norma Imperativa de Derecho Internacional General en la Aplicación de los Tratados

En el derecho internacional como en cualquier otro orden jurídico, las partes no pueden gozar de una libertad ilimitada para determinar el contenido de un contrato o de un tratado internacional.

La noción de jus cogens designa en derecho internacional, al igual que en todo derecho interno (orden público) las reglas de carácter imperativo (no dispositivas) las cuales no pueden ser derogadas por acuerdo particular entre los sujetos de derechos, bajo pena de nulidad absoluta.[1]

Más sobre Oposición con Una Norma Imperativa de Derecho Internacional General

Para los efectos de la Convención de Viena, una norma imperativa de derecho internacional general es: “una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter” (artículo 53).

De esta definición de la cual se ha dicho que por lo menos es parcialmente tautológica, se podría decir que tal parece como si las “normas imperativas” se distinguirían de las normas obligatorias por el hecho de que su cumplimiento se exigiría con un grado mayor de imperatividad. Así, mientras que la violación de una regla obligatoria (dispositiva) genera la responsabilidad del Estado a quien le es imputable, la violación de una “norma imperativa” (jus cogens) conduciría a la nulidad absoluta del acto realizado.

Desarrollo

Si bien es cierto que la mayoría de la Comisión de Derecho Internacional estuvo de acuerdo en admitir la noción de jus cogens, no fue posible adoptar una definición que precisara el contenido de dicha noción, y señalar las reglas que poseyeran tal carácter.

En general se mencionan como ejemplos de normas de jus cogens la celebración de algún tratado relativo a un caso de uso ilegítimo de la fuerza en violación de los principios de la Carta, así como los tratados destinados a realizar o tolerar actos tales como la trata de esclavos, piratería o genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]

Detalles

En realidad la Comisión de Derecho Internacional, juzgó que lo más conveniente era no hacer mención en la Convención de Viena de cualquier ejemplo de normas de jus cogens, y dejar que su contenido se formara en la práctica de los Estados y en la jurisprudencia de los tribunales internacionales.

Para terminar hay que decir que la Convención de Viena establece que ningún Estado puede por decisión unilateral constatar la violación de una norma de jus cogens, declarar su nulidad, y estimarse desvinculado del tratado. Para un caso de esta naturaleza se prevé la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a menos que se convenga en someter la controversia a un procedimiento de arbitraje (artículo 66, inciso a).

Algunas Cuestiones

la existencia de un recurso jurisdiccional puede constituir un medio eficaz para moderar la subjetividad y la imprecisión del concepto de jus congens.

Fuente: Información sobre oposición con una norma imperativa de derecho internacional general en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

El impacto del derecho internacional sobre el comportamiento de los Estados

Por increíble que parezca a la mayoría de los abogados internacionales, los científicos políticos están divididos sobre si el derecho internacional influye o no en la manera en que los Estados conducen sus asuntos, particularmente en lo que se refiere a las cuestiones de “alta política” de guerra versus paz e incluso en relación con cuestiones políticas de “rango medio” en las que está en juego cierto grado de interés nacional. Las cuestiones fundamentales relativas al comportamiento del estado en relación con el derecho internacional reflejan necesariamente las posiciones teóricas más amplias relativas a la relación del derecho internacional con la política mundial.Entre las Líneas En el momento en que la disciplina de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) surgió después de la primera guerra mundial, los internacionalistas liberales pintaron una imagen de la posibilidad de un mundo en el que la guerra no era inevitable y promovieron el derecho internacional y las instituciones como la manera de lograr tal Mundo. Los idealistas compartían una perspectiva moralista y optimista sobre los asuntos mundiales. El establecimiento de la Liga de las Naciones y el Tribunal Permanente de justicia internacional podrían ser considerados como encarnaciones de esta perspectiva idealista.Si, Pero: Pero a medida que la inevitabilidad de la guerra mundial (o global) se hizo evidente a finales de la década de 1930, Edward Hallett Carr se manifestó en contra de lo que para entonces parecían ser los sueños utópicos de los internacionalistas liberales.Entre las Líneas En la crisis de los veinte años, 1919-1939, Carr afirmó que no es que la ética y el derecho internacional no tengan cabida en la política mundial, sino que la línea de fondo es siempre el poder.

La segunda guerra mundial (o global) marcó una época en la que el realismo dominaba la disciplina. Los Estados Unidos han funcionado como la hegemonía de la disciplina de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) desde la segunda guerra mundial, y en los Estados Unidos, la disciplina de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) está firmemente arraigada en la ciencia política (en lugar de, por ejemplo, la historia o la filosofía). El líder realista estadounidense de posguerra, Hans Morgenthau, había sido desilusionado por el fracaso del derecho internacional para prevenir la segunda guerra mundial, y el enfoque del realismo clásico sobre la política de poder y el interés nacional deja poco margen para el derecho internacional. Cuando los realistas se refieren al derecho internacional, en general es para minimizar cualquier influencia independiente del derecho internacional en el curso de la política mundial. Los realistas creen que tratan con el mundo como realmente es más que como debiera ser.

El aparente desajuste entre el enfoque de línea dura del realismo de la guerra fría y la realidad vivida por los abogados internacionales del gobierno alentó a algunos abogados a tratar de demostrar que el derecho internacional tenía un impacto en el mundo real. Un enfoque fue relatar las experiencias de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) jurídicos de política exterior. Parece que aquí hay una amplia gama de experiencias, desde estar íntimamente involucrados en el proceso de toma de decisiones, como fue el caso en los Estados Unidos durante la crisis de los misiles Cubanos, ni siquiera ser consultados antes de una decisión importante de política con se toman ramificaciones. El papel de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) jurídicos en materia de política exterior se puede caracterizar por ser generalmente el de un profesional neutral cuando se le solicitó por primera vez asesoramiento sobre la legalidad de un curso de acción propuesto, con ese papel que se desplaza a uno de los defensores de políticas, cuando una decisión política ha sido tomada.

Otro enfoque hacia la demostración de la pertinencia del derecho internacional era hablar en términos de las “funciones” o “roles” del derecho internacional.

Detalles

Los académicos de Estados Unidos tendieron a centrarse en situaciones de crisis, en las que se demostró que el derecho internacional era valioso para elegir entre y legitimar las opciones de política y para proporcionar lenguaje e instituciones a través de las cuales las partes pudieran comunicarse entre sí (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bull, asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a la llamada escuela de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), cree que a pesar de la naturaleza anarquista del sistema internacional, existe tal cosa como la sociedad internacional. Según Bull (1994), el derecho internacional sirve para identificar la idea de una sociedad de Estados soberanos, declarar las reglas básicas de la convivencia y ayudar a movilizar el cumplimiento de las reglas de la sociedad internacional.

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Detalles

Los abogados internacionales, y aquellos académicos de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) con interés en el derecho internacional, por lo general no han necesitado justificar su respeto por el derecho internacional tanto en el Reino Unido y Europa como en los Estados Unidos.

La teoría del régimen floreció en los Estados Unidos y en otros lugares en los años ochenta y comienzos de los noventa. La teoría del régimen comenzó como un enfoque para analizar los procesos de cooperación internacional que pueden o no incorporar una estructura organizativa formal de la cual el enfoque particular de mucha investigación fue el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio. Reconociendo que los intangibles son parte integrante de procesos formalizados y menos formales de cooperación internacional, los teóricos del régimen se referían a normas, principios, normas y procedimientos de toma de decisiones. El hecho de que los regímenes internacionales se fundan generalmente en un tratado multilateral abrió posibilidades de cooperación interdisciplinaria, aunque no existe un enfoque de la teoría del régimen único en el derecho internacional porque el vehículo del régimen ha sido utilizado por teóricos de todo el espectro, incluyendo los de una persuasión esencialmente realista.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El uso primario en curso de la teoría del régimen se refiere a cuestiones de diseño y efectividad del régimen en el estudio de la cooperación ambiental. Incluso un cumplimiento perfecto puede no significar que un tratado sea eficaz si las disposiciones que contiene son inadecuadas para cumplir los objetivos para los que se estableció. Generalmente se acepta, por ejemplo, que incluso si todas las partes cumplieran plenamente con sus compromisos de Kyoto, los objetivos de reducción de emisiones en el Tratado eran inadecuados para tener un impacto significativo en el problema. Los nombres asociados con la teoría del régimen incluyen a Kenneth Abbott, Stephen Krasner, Duncan Snidal, Volker Rittberger, Jørgen Wettestad y oran Young.

Desde la perspectiva de quienes ven el derecho internacional como un sistema de derecho ampliamente coherente, gran parte de la literatura de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) que reconoce las normas — incluso dentro de un marco de régimen — sigue siendo inadecuada porque no intenta distinguir una norma legal de cualquier otra norma.Entre las Líneas En 2000, un número especial de la organización internacional de la revista estadounidense presentó un marco en el que analizar la “legalización”, la creciente cantidad de leyes evidentes en las instituciones y procesos internacionales. Las preguntas de investigación actuales sobre la legalización incluyen las de sus causas y consecuencias y por qué es que los gobiernos favorecen la legalización en algunas instituciones, áreas de emisión y regiones más que en otras. Europa, por ejemplo, está mucho más legalizada que otras regiones del mundo.

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En los últimos años, la literatura académica sobre el funcionamiento político del derecho internacional ha sido influenciada por el constructivismo. Aunque, al igual que el realismo y el liberalismo, existen muchas variantes del constructivismo, comparten una perspectiva sobre las normas y la identidad como un punto central de la esfera social y política. Los constructivistas rompen la brecha entre las estructuras sociales y la agencia, en cuanto a la estructura que se recrea continuamente por la agencia, así como las normas crean identidad y expectativas. Los constructivistas reconocen la interrelación entre el derecho internacional y la política mundial. No niegan las funciones del derecho internacional identificadas por los liberales, sino que señalan más conscientemente que el derecho internacional tiene una función socialmente constitutiva.

Autor: Williams

Recursos

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Notas

  1. 7Ver, Daconu, ión, Contributión a une étude sur les normes impératives en Droit International, these no. 298, I.U.H.E.I., Genéve, 1971, p. 185. 588
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