Núcleo Intangible de la Constitución
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Elementos de Núcleo Intangible de la Constitución
Descripción y definición de Núcleo Intangible de la Constitución aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Francisco Vázquez Gómez Bisogno y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): De acuerdo al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, el concepto de «núcleo» (del latín “nucléus”) suele ser definido como el “elemento primordial al que se van agregando otros para formar un todo”, o bien, la “parteo punto central de algo material o inmaterial”. Por su parte, el concepto de “intangible» (De iny del latín “tangibílis”) suele definirse como aquello “que no debe o no puede tocarse”.Entre las Líneas En este sentido, hablar del núcleo intangible de la Constitución es hacer referencia al elemento primordial o parte central e inalterable de la Constitución, a la que se van agregando otros elementos para formar un todo: el texto constitucional. La construcción de este concepto tiene como origen la idea aristotélica consistente en afirmar que es “…evidente, en efecto, que podríamos diferenciarlos bienes según una doble acepción: unos por sí mismos, otros por razón de aquellos. Separando, pues, los bienes esenciales de los bienes útiles.” (Etica Nicomaquea).
El profesor alemán Carl Schmitt, ya en 1928, hacía referencia en su obra intitulada Teoría de la Constitución al concepto de decisiones políticas fundamentales. Schmitt consideraba “necesario hablar de la Constitución como de una unidad, y conservar entre tanto un sentido absoluto de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, es preciso no desconocer la relatividad de las distintas leyes constitucionales. La distinción entre Constitución y derecho constitucional es solo posible, sin embargo, porque la esencia de la Constitución no está contenida en una ley o en una norma.Entre las Líneas En el fondo de toda formación reside una decisión política del titular del poder constituyente, es decir, del Pueblo en la Democracia…”.
Más sobre el Significado de Núcleo Intangible de la Constitución
De lo anterior es que Schmitt hiciera una diferencia entre Constitución (no escrita necesariamente) y leyes constitucionales (las normas que positivizan la Constitución), estableciendo que aquélla se hace consistir de decisiones políticas fundamentales, que son “más que las leyes y normaciones” ya que “denuncian la forma política de ser de [un] pueblo y forman el supuesto básico para todas las ulteriores formaciones, incluso para las leyes constitucionales…”.
En otras palabras, no es lo mismo la Constitución que las leyes constitucionales, siendo su principal diferencia que la Constitución se hace consistir de esas decisiones políticas fundamentales y que las normas constitucionales, a las que Schmitt denomina leyes constitucionales, solo tienen por objeto concretar dichas decisiones. No pasa desapercibido que al pensamiento de Schmitt pueda reprochársele la aberración en que incurriría al servir de fundamento a la doctrina nacionalsocialista del derecho y del Estado, la cual destruyó la arquitectura jurídica del Estado de derecho sustituyéndola por la desviación de la comunidad rácica del pueblo alemán, la cual se “justificó” debido a que las decisiones políticas fundamentales solo podían ser correctamente interpretadas y aplicadas por sujetos pertenecientes a tal comunidad. De ahí el desprecio y discriminación del nacionalsocialismo por cualquier otra raza, especialmente la judía.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
Sin embargo, la tesis schimittiana debe considerarse, no atendiendo a su devenir histórico y a su inhumana aplicación por parte del nacionalsocialismo, atendiendo a los postulados más auténticos y originales de la misma, entre los que destacan, a saber: (i) su ataque frontal contra el iuspositivismo formalista kelseniano del siglo XIX; (ii) la distinción entre Constitución y leyes constitucionales; (iii) el concepto de decisiones políticas fundamentales, y (iv) el reconocimiento de que existen, en la Constitución, ciertos contenidos que deben permanecer intangibles.
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Desarrollo
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