Objeto
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Introducción: Objeto
Concepto de Objeto en el ámbito del comercio exterior y otros afines: O hecho generador, es la situación jurídica o de hecho prevista en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
Objeto
Objeto en el Derecho del Seguro
Definición de Objeto del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Prestación sobre la que recae un derecho, obligación o contrato. Nota: Consulte más información sobre Objeto (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Objeto en el Derecho Social
1.Entre las Líneas En un sentido, igual que objetivo.
Objeto: Desarrollo de la idea
2.Entre las Líneas En otra óptica, predominante en la dogmática jurídico-laboral, el conjunto de relaciones que regula el derecho social; particularmente, en el derecho colectivo del trabajo, el objeto está dado por las asociaciones profesionales (de empresarios, empleadores y de trabajadores); el convenio colectivo de trabajo y otros acuerdos; los conflictos colectivos de trabajo y los medios de solución de conflictos, etc.
Detalles
En realidad, el objeto tiene más amplitud en el orbe de la investigación y está más limitado en la legislación que, en casos, no cubre la totalidad de relaciones colectivas y, en cambio, intenta reglamentar algunas situaciones que, como la huelga, en opinión de calificados científicos-jurídicos (laboralistas) y también en entidades obreras, no requiere reglamentación porque la cláusula constitucional que consagra el derecho de huelga es operatoria y no programática. El concepto de cláusula programática ha ganado terreno con respecto a muchos institutos porque es el recurso de los grupos dominantes, democráticos o no, para enervar al movimiento obrero.
Otros Aspectos
3.Entre las Líneas En un esquema simple del derecho colectivo del trabajo el objeto del mismo será compuesto por los siguientes capítulos: asociaciones profesionales, convenios sindicales y procedimientos de conciliación y arbitraje. Otra fórmula nos dice que está constituido por el derecho sindical o de las asociaciones profesionales, el derecho de las convenciones colectivas de trabajo o derecho normativo, el derecho a la conciliación y arbitraje, el derecho de los conflictos laborales y el de la constitución de la empresa; los objetos de estas ramas son, entonces, los del derecho colectivo, genéricamente.Entre las Líneas En forma más amplia aún, podemos incluir en el objeto otros institutos, como el “empresario indirecto”, el reglamento de taller o de administración, el procedimiento administrativo público, etc. [1]
Objeto en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] 1. Noción. Proviene del latín obiectum, que se compone de ob (=enfrente, delante, en contra) y de lacio (=arrojar, echar, poner fuera); etimológicamente significa, pues, lo arrojado delante, lo contrapuesto, lo enfrentado.Entre las Líneas En el lenguaje común se usa la palabra objeto en un sentido muy general y amplio para referirse a todo lo que está ahí, como sinónimo de cosa (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), especialmente si en su composición entra la materia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Entre las Líneas En un sentido menos general la palabra objeto se usa también para referirse al término de una actividad cualquiera, hacia lo que apunta o hacia lo que versa; en esta acepción no hay por qué limitarlo al orden cognoscitivo y apetitivo, sino que tiene razón de meta o de fin (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de cualquier tipo de operación.
Puntualización
Sin embargo, en un sentido más propio o estricto, se refiere a lo que es término de una actividad consciente, pues sólo la actividad consciente es, propiamente hablando, proyectiva. Cuando una cosa es fin de la actividad de otra, pero no es conocida por esta otra, no puede decirse que la primera sea, en sentido estricto, objeto de la segunda, o que ésta se proponga alcanzar o realizar aquélla. Propiamente, ser objeto es ser proyectado o propuesto, y para que un ser proyecte, o se proponga algo, tiene que ser cognoscitivo (véase en esta plataforma: CONOCIMIENTO).
Esto no quiere decir que sólo los actos o las facultades cognoscitivas tengan o.; también lo tienen los actos y las facultades apetitivas (véase en esta plataforma: APETITO); pero precisamente en tanto que estos últimos actos y facultades son conscientes, es decir, son movidos por un bien conocido. Si se trata simplemente de una inclinación o tendencia natural, entonces no parece adecuada la palabra objeto para designar el término a que se enderezan, sino más bien la palabra fin (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Digamos, pues, que objeto, en sentido propio y estricto, es el término o fin de cualquier actividad o facultad consciente (cognoscitiva o apetitiva). Y como la actividad apetitiva presupone la cognoscitiva y de ella depende, vamos a examinar primero el objeto del conocimiento, y después examinaremos el de la apetición.
2. El objeto del conocimiento. Dentro del plano del conocimiento, comencemos por el conocimiento sensitivo. Es clásica la división del objeto de este conocimiento en: propio, común e indirecto o per accidens. El objeto propio es el que se alcanza de modo directo e inmediato (per se et primo); el objeto común, el que se alcanza de modo directo, pero mediato (per se sed non primo), y el objeto per accidens o indirecto, el que se alcanza no por sí mismo,
sino por otro o de manera indirecta o como de soslayo (nec primo nec per se sed per accidens). Así, p. ej., el objeto propio de un acto de ver es este o aquel color iluminado (eso es lo que la vista percibe directa e inmediatamente); el objeto común es, p. ej., la figura (la vista, en efecto, percibe directamente la figura determinada de un cuerpo, pero no inmediatamente, sino mediante el color que esa figura tiene); por último, el objeto indirecto es, v. gr., la sustancia misma de una cosa corpórea (la vista no percibe propiamente hablando a un hombre o a un árbol, sino unos determinados colores, o unas determinadas figuras coloreadas, pero indirectamente y de modo impropio decimos que percibe esos sujetos -hombre, árbol- que tienen tales figuras y colores).
Una división del objeto semejante a la que acabamos de examinar en el conocimiento sensitivo es la que se establece, con respecto a cualquier acto de conocimiento, sea sensible, sea intelectual, entre objeto formal motivo, objeto formal terminativo y objeto material. El objeto formal motivo viene a ser como el objeto propio, pues el acto cognoscitivo lo alcanza primo et per se; el objeto formal terminativo se corresponde con el objeto común, ya que la operación cognoscitiva lo alcanza per se, sed non primo; finalmente, el objeto puramente material viene a coincidir cori el objeto per accidens, pues no es alcanzado cognoscitivamente en sí mismo, sino en otro o en la medida en que se relaciona con otro, nec primo nec per se sed per accidens.
El objeto puramente material es la cosa misma en cuanto cosa, independientemente de que sea o no conocidá; el objeto formal terminativo es la cosa en cuanto objeto, o sea, en cuanto termina un acto de conocimiento y en la medida en que es término de éste, y el objeto formal motivo es el objeto en cuanto objeto, o sea, lo conocido de la cosa y precisamente en cuanto conocido. Para entender esta caracterización conviene recordar que el término u objeto de cualquier acto de conocimiento es siempre directamente una forma (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), una determinación cualquiera; pero la realidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) -la cosa- no tiene una sola determinación, sino muchas; tiene una riqueza de cognoscibilidad casi inagotable; y así no puede ser captada de una vez, sino poco a poco: primero esta determinación, después aquella otra. Por eso, la cosa no se identifica sin más con el o.; la cosa es un todo y el objeto es una parte, una faceta o aspecto de ese todo. Entonces lo demás que hay en la cosa, aparte de la faceta concreta que en cada caso se considera, no es propiamente hablando objeto o término del conocimiento; respecto de lo que propiamente se considera, todo lo demás es como materia, y sólo se alcanza de una manera indirecta o como de soslayo. Si se le puede dar también el nombre de objeto es en la medida en que está unido o relacionado con lo que propiamente es o.; por eso se llama objeto per accidens, indirecto e impropio: es el objeto puramente material.
Ahora bien, el objeto propiamente dicho, la determinación o forma que termina un acto cualquiera de conocimiento, todavía puede ser considerado de dos maneras: como cosa o en cuanto está en la cosa, o como objeto o en cuanto está de un modo objetivo en el cognoscente.Entre las Líneas En los dos casos se tratará de un objeto formal, por contraposición al puramente material, y en los dos casos se tratará también de un objeto per se, por contraposición al objeto per accidens, pues la forma es lo que se conoce per se o directamente.Si, Pero: Pero mientras el primero (el objeto como cosa o la cosa como objeto, que viene a ser lo mismo) es mediato, el segundo (el objeto como o.) es inmediato.Entre las Líneas En efecto, el objeto formal terminativo (la cosa como o.) es la forma o determinación de la cosa que en cada caso se considera; pero es una forma de la cosa y en cuanto está en ella(en la cosa), y así no puede terminar inmediatamente el acto del conocimiento. El conocimiento es una operación inmanente y, como tal, tiene que tener un término intrínseco al mismo cognoscente. Este término es ciertamente la forma conocida, pero no en cuanto existe en la realidad con existencia natural, sino en cuanto existe en el cognoscente con existencia intencional.Si, Pero: Pero esto no quiere decir que sea «producido» dicho término por el cognoscente; no se trata aquí de ningún tipo de concesión al idealismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), ni de admitir el llamado «principio de la inmanencia» (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Si, Pero: Pero el hecho incuestionable de que el conocimiento en sí es una operación inmanente y tiene por ello un término intrínseco al cognoscente, juntamente con el hecho no menos indiscutible de que el término del conocimiento directo (por contraposición al reflejo) es la cosa misma extramental, hace necesario distinguir entre el objeto formal terminativo (o la forma conocida en cuanto existe en la realidad) y el objeto formal motivo (o la forma conocida en cuanto existe en el cognoscente); y la distinción que hay entre estos dos objetos, siendo como son los dos formales y per se (y «producidos» por la cosa en el cognoscente), es que el primero es mediato y el segundo inmediato (véase en esta plataforma: REALISMO; CONCEPTO; IDEA).
Por lo demás, y como queda claro por lo dicho, el objeto formal terminativo ocupa un lugar intermedio entre el objeto puramente material (la cosa como cosa) y el objeto puramente formal (el objeto como o.). Por eso, comparado con el objeto puramente material, el objeto formal terminativo es, desde luego, formal y determinante; pero comparado con el objeto puramente formal, es más bien cuasi material y determinable. Del mismo modo puede decirse que, comparado con el objeto material, el objeto formal terminativo es en cierto modo inmediato, pero comparado con el objeto formal motivo, es mediato, como hemos explicado antes.
También se suele dividir al objeto en adecuado e inadecuado, y en primario y secundario.Si, Pero: Pero si examinamos detenidamente estas divisiones se verá que, de no reducirse a alguna de las anteriores, constituyen más bien ciertas subdivisiones de uno de los objetos señalados, a saber, el objeto formal terminativo, u objeto como cosa.Entre las Líneas En efecto, se llama objeto adecuado a la totalidad de lo conocido en un acto de conocimiento (o por una facultad o hábito de ella), y objeto inadecuado, a las partes contenidas en aquella totalidad. Por lo demás, las partes de un todo pueden ser homogéneas o del mismo rango y nivel (como pasa con el todo universal y con el todo integral homogéneo); pero también pueden ser partes heterogéneas y ordenadas jerárquicamente, de suerte que una sea anterior y más perfecta y las otras posteriores y menos perfectas (como pasa con el todo potestativo y el todo integral heterogéneo).Entre las Líneas En este último caso nos encontramos cuando se divide el objeto en primario y secundario, pues la parte anterior y más perfecta es principal, mientras que las posteriores y menos perfectas son derivadas o secundarias.Si, Pero: Pero como se ve, si no estamos en algunas de las divisiones anteriores del objeto, éstas son divisiones del objeto formal terminativo (sobre todo en las facultades y actos que tienen mayor amplitud), porque el objeto motivo siempre es adecuado (siempre es uno), y el puramente material es siempre inadecuado (siempre es parte). Del mismo modo, el objeto motivo siempre es primario (tiene la primacía absoluta en el orden de la objetividad), mientras que el puramente material siempre es secundario (ocupa de suyo el último lugar en el orden de la objetividad).
Indicaciones
En cambio, dentro mismo del objeto terminativo se puede distinguir un todo y unas partes, y unas partes primarias y otras secundarias.
3. El objeto de las potencias cognoscitivas y el de los hábitos de ellas. No hay que confundir el objeto de los distintos actos de conocimiento que puede llevar a cabo una facultad, con el objeto de esa misma facultad. Como es evidente, el objeto de una facultad cognoscitiva tiene que ser algo común a todos los objetos de los distintos actos que puede llevar a cabo la susodicha facultad. Lo que sí se mantiene es la distinción de los objetos anteriormente señalada, o sea, el objeto formal motivo, el formal terminativo y el material; y además tiene aquí una importancia capital la subdivisión del objeto formal terminativo en adecuado e inadecuado, y sobre todo en primario y secundario.
No podemos entrar aquí en el detalle de señalar el objeto de cada una de las facultades cognoscitivas (las sensibles: v. SENTIDO Y SENSACIÓN, la intelectual humana, o alguna superior si pudiéramos conocerla). Tomaremos sólo como ejemplo el caso de la facultad intelectiva humana. El objeto formal motivo de nuestro entendimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es la verdad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) entendida como verdad ontológica, es decir, como una realidad cualquiera en tanto que presente al entendimiento de un modo intencional ti objetivo (y esto con un fundamento próximo en la misma realidad extramental -en el caso del conocimiento real-, o con un fundamento al menos remoto en dicha realidad -en el caso del conocimiento lógico). El objeto formal terminativo de nuestro entendimiento es la realidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) misma extramental o, si se quiere, el ente real en toda su amplitud.
Detalles
Por último, el objeto puramente material del intelecto humano es la pura singularidad de la materia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), pues entre cosas que son enteramente iguales y que sólo se diferencien en que ésta es ésta y aquélla es aquélla, nuestro entendimiento no puede discernir.
Ahora bien, en el objeto formal terminativo del intelecto humano debe distinguirse también el objeto adecuado (que es el ente real en su totalidad) y el objeto inadecuado (que estará constituido: o por un tipo especial de entes, p. ej., los entes finitos eh contraposición al Ser infinito; o por alguna parte o principio constitutivo del ente, p. ej., la esencia en contraposición a la existencia); y sobre todo se debe distinguir entre el objeto primario y el secundario. Si nos atenemos a la proporción que los objetos guardan con nuestro entendimiento, entonces el objeto primario de éste vendrá constituido por las esencias de las cosas materiales, y todo lo demás que pueda conocer será para él objeto secundario, p. ej., las esencias espirituales, Dios, la existencia misma de las cosas; en cambio, si nos atenemos a la dignidad o nobleza ontológica de los objetos conocidos, entonces el objeto primario de nuestro entendimiento estará constituido por el Ser supremo, Dios, o también por la existencia misma de lo real (el acto de ser), y todo lo demás será objeto secundario: las criaturas, las esencias materiales, la materia misma considerada en general.
Por esta descripción se ve que no es lo mismo el objeto de un acto concreto de conocimiento que el objeto de la facultad cognoscitiva a la que corresponde ese acto. Ciertamente que lo que es objeto puramente material de una facultad no puede nunca ser objeto formal (ni terminativo ni motivo) de algún acto de ella. Tampoco puede ocurrir que lo que es objeto formal terminativo de una facultad se constituya en objeto formal motivo de algún acto’de la misma.Si, Pero: Pero lo que sí puede suceder es que un acto de una facultad cognoscitiva tenga por objeto formal terminativo lo que es objeto puramente material de otro acto de la misma facultad, y viceversa. Por ej., si yo considero la libertad del hombre sin considerar otras muchas propiedades del mismo o la propia esencia constitutiva de él, tendré a la libertad como objeto formal terminativo de ese acto de conocimiento; todo lo demás que hay en el hombre y que yo no considero en ese acto se constituirá así en objeto puramente material del mencionado acto; pero esto no quita que las otras propiedades del hombre o la esencia de él puedan ser conocidas como objetos formales terminativos en otros actos de conocimiento intelectual, los cuales, a su vez, acaso tengan a la libertad como objeto puramente material. Incluso puede ocurrir que lo que es objeto formal motivo de un acto de conocimiento venga a constituirse en objeto formal terminativo de otro acto de la misma facultad; y esto es precisamente lo que sucede con los conocimientos propios de la Lógica (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la cual toma como objetos terminativos a los objetos de las ciencias reales, pero precisamente en cuanto motivos, es decir, en cuanto dados objetivamente en el entendimiento. Por lo demás, esta capacidad de reflectir sobre los objetos motivos, tomándolos como terminativos, es propia o exclusiva del entendimiento.
Todas estas reflexiones ayudan también para aclarar el sentido que debe darse al objeto de los hábitos de conocimiento. Por de pronto, no todas las facultades cognoscitivas son capaces de tener hábitos. Las facultades sensitivas (véase en esta plataforma: SENTIDOS), desde luego no, pues están de suyo tan determinadas y concretadas a sus respectivos objetos que no admiten diversidad de hábitos.Si, Pero: Pero la facultad intelectual humana sí los puede tener y los tiene de hecho. Tales son los hábitos que constituyen las distintas ciencias (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o las distintas artes o el hábito de los primeros principios especulativos o el hábito de la sindéresis (véase en esta plataforma: ENTENDIMIENTO). Pues bien, como resulta evidente, el objeto de un hábito de nuestro entendimiento estará colocado entre el objeto de la facultad y el objeto de cada acto de conocimiento proveniente de dicho hábito, y así ni será tan amplio como el objeto de la facultad ni tan restringido como el objeto de algún acto concreto de conocimiento perteneciente al hábito en cuestión. Por lo demás, la distinción de los varios hábitos de una misma facultad se hace atendiendo a los objetos de tales hábitos, pero no a cualesquiera objetos, sino precisamente a los objetos formales motivos. Así, p. ej., para distinguir los hábitos que constituyen las distintas ciencias especulativas, no hay que atender a los objetos puramente materiales, ni a los objetos formales terminativos, sino precisamente a los objetos formales motivos o a los objetos considerados precisamente como objetos.Entre las Líneas En las ciencias especulativas los objetos se constituyen como tales objetos científicos por la universalidad y necesidad de que quedan investidos al entrar en el contexto de la ciencia de que se trate (véase en esta plataforma: mÉTODO). Pues bien, la universalidad y necesidad de un objeto se debe a la abstracción de la materia y de las condiciones de la materia, y por eso, según sean los grados de abstracción respecto de la materia y de sus condiciones (véase en esta plataforma: ABSTRACCIÓN), así serán los distintos tipos de universalidad y necesidad y las distintas especies de objetos científicos formalmente dichos. Esto, por lo que hace a los objetos formales motivos de las distintas ciencias especulativas. Hay que añadir que, como es natural, en cada una de dichas ciencias se podrá encontrar, además, un objeto formal terminativo y un objeto puramente material, y dentro del formal terminativo habrá que distinguir también el adecuado del inadecuado y el primario del secundario (véase en esta plataforma: t. CIENCIA VII).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Objeto
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de objeto, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
Recursos
Véase También
- Derecho Civil
- Derecho en General
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre objeto en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Objeto”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
Recursos
Notas y Referencias
Véase También
Bibliografía
JUAN DE SANTO TOMÁS, Cursus Philosophicus, Logica, III P., q21 a4; íD, Cursus Theologicus, In 1-II, disp. 1, a3, n.20; J. MARIANI, Les limites des notions d’objet et d’objectivité, París 1937; B. NARDI, Soggeto e oggeto del conoscere nella filosofia antica e medievale, Roma 1952; G. SOEHNGEN, Sein und Gegenstand, Münster 1930; É. GILSON, El realismo metódico, 3 ed. Madrid 1963; E. HUSSERL, Investigaciones lógicas, 2 ed. Madrid 1967; íD, Ideas relativas a una fenomenología pura y una ilosofia fenomenológica, México 1962.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Como Elementos Estructurales de la Relación Jurídica
Ideas Básicas
Se trata de la razón o motivo que impulsa a los sujetos a establecer o mantener el vínculo recíproco que les une. Cualquier realidad externa que actúe como punto de coincidencia del interés de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en objeto de la relación jurídica. .
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