Obligación de Dar
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Introducción: Obligación de Dar
Concepto de Obligación de Dar en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Obligación de Dar
La obligación de dar tiene por objeto la enajenación de la propiedad o de otro derecho, como en la venta, la donación, la cesión de crédito o la constitución de usufructo.
Definición de Obligación de Dar en Derecho español
Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. No se limita la obligación de dar a la simple entrega del objeto de la misma, sino que impone ciertas obligaciones complementarias de hacer y de no hacer; entre las primeras está la que el Código Civil español fija en su art. 1.094: “El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia”.
Obligación de Dar en el Derecho francés
Obligación de Dar en Uso en el Derecho Civil francés
La obligación de dar en uso no se asimila ni a la obligación de dar ni a la obligación de hacer. Corresponde a un concepto autónomo; constituye una categoría distinta que se caracteriza por la naturaleza específica y limitada del derecho conferido, un derecho de uso, y por la obligación de restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicho en pocas palabras, configura un tenedor precario, no un propietario, como tampoco un deudor de una suma de dinero, sino un usuario obligado a la restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La summa divisio “dar”, “hacer”, debería ser sustituida por la trilogía “dar”, “dar en uso” y “hacer” –o no hacer–.
Lingüísticamente la expresión “dar en uso”, que es suficientemente concisa como para ocupar su sitio en el inciso 1.º del artículo 1101-1 del Código Civil francés entre “dar” y “hacer”, es afortunada porque evoca el “dar en arrendamiento” y “dar en préstamo”. Y justamente, el arrendamiento y el préstamo de uso son las dos aplicaciones tópicas del arquetipo “dar en uso”.
En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, la obligación de dar en uso tiene por objeto la concesión del uso de una cosa con cargo de restitución, como en el arrendamiento o el préstamo de uso; no tiene lugar en las convenciones que conceden la tenencia sin derecho al uso, como la prenda o el depósito.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Obligación de Hacer
Obligaciones a Término
Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de Dar
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Obligaciones Condicionales
Derecho de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Validez de los Actos
Derecho de Obligaciones en India
Obligaciones Tributarias Formales
Obligaciones
Extinción de las Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones
Obligaciones Contingentes
Obligaciones Recíprocas
Liberalidades
Forma del Contrato
Traditio
Objeto del Contrato
Obligaciones Solidarias.
Obligación de Dar
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Dar
- Donación
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