Obligatoriedad de la Instancia
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La Obligatoriedad de la Instancia en el Pacifismo
La presente sección analiza la obligatoriedad de la instancia en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la obligatoriedad de la instancia. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la obligatoriedad de la instancia y el Pacifismo.
La Obligatoriedad de la Instancia en la Solución Pacífica de Controversias
Una de las propuestas del grupo latinoamericano ante la Conferencia de San Francisco fue la de concederle obligatoriedad a la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Como es sabido, la solución que se adoptó en 1945, correspondiendo a la experiencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, fue la de considerar voluntario el acceso de las partes en conflicto a la competencia de la Corte.
La voluntariedad que distingue al mecanismo de la Corte se pretendió subsanar a través de un medio también voluntario: la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria. A través de la suscripción de esta cláusula por los Estados se convierte en obligatoria la competencia de la Corte para todos los asuntos jurídicos en que se pueda ver envuelto un Estado, sujeto, obviamente a reciprocidad.
Más sobre la Obligatoriedad de la Instancia
el 23 de octubre de 1947, México declaró aceptar la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria con una reserva que excluye de la obligatoriedad de la competencia a los conflictos que correspondan a la jurisdicción interna de México. Así mismo se aceptó la obligatoriedad por un lapso de cinco años, transcurrido el cual queda a discreción de México denunciar la Cláusula mediante un preaviso de seis meses.[110] .
En la IX Conferencia Internacional Americana, México presentó una propuesta para el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas en la que se contemplaba la obligatoriedad del recurso al arbitraje. el artículo H del Proyecto mexicano manifestaba: los Estados signatarios se obligan a someter a arbitraje —salvo los casos en que deban recurrir al procedimiento judicial— las diferencias de cualquier naturaleza, sean o no jurídicas, que surjan entre ellos y que no hayan podido resolverse por la vía diplomática o por algún otro de los procedimientos pacíficos.Entre las Líneas En tal virtud, en cualquier momento en que alguna de las partes considere que una controversia no puede alcanzar una resolución definitiva, tendrá el derecho a pedir que se sometan a arbitraje…
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
la idea quedó plasmada en el artículo II del Pacto de Bogotá: “…en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado…”
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Recursos
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- 110 Seara Vázquez, Modesto, op. cit., p. 84.
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