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Ocupación Bélica

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Ocupación Bélica o Militar

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Derecho de Ocupación de Guerra o Bélica

[rtbs name=”conflicto-armado”] En este texto se examinan las características y los principios generales del derecho de la ocupación en los conflictos armados internacionales.Entre las Líneas En él se examinan algunos de los principales desafíos contemporáneos para la aplicación del derecho de ocupación y se abordan determinadas cuestiones que afectan directamente a la población que vive en un territorio sometido al control efectivo de un ejército extranjero. Explica que esta ley tiene por objeto mantener los derechos soberanos del gobierno derrocado hasta que los beligerantes acuerden las condiciones para su retorno.Entre las Líneas En el presente texto también se examina la cuestión de la ocupación transformadora y la relación entre el derecho de la ocupación y las normas de derechos humanos con respecto al uso de la fuerza en los territorios ocupados.Entre las Líneas En relación a este tema, véase la información relativa a “conflicto armado”, “ejército extranjero”, “derechos soberanos”, “territorio ocupado”, “derecho de los derechos humanos”, y “uso de la fuerza”.

Autor: Black

Ocupación de Guerra: el Supuesto de Hecho de la Ocupación Bélica en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La práctica contemporánea, lo mismo en el orden interno que en el internacional, se inclina a considerar la ocupación de guerra, más que como un estado de derecho, como un estado de hecho.Si, Pero: Pero este estado de hecho puede producir determinadas consecuencias jurídicas para cuya sanción, precisamente, se elaboró el Reglamento de La Haya, anejo al IV Convenio del 1907, cuya sección III (arts. 42—56) está dedicada a la autoridad militar sobre el territorio del Estado enemigo.

Fernández FLORES considera que la ocupación es un hecho que origina una situación jurídica que no afecta sustancialmente a la soberanía del país ocupado. Tiene un carácter provisional, hace coexistir dos ordenamientos jurídicos y otorga una especial administración a las fuerzas ocupantes.

El artículo 42 del R.G.T. de La Haya de 1907 nos dice que se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra, de hecho, colocado bajo la autoridad del ejército enemigo, no extendiéndose más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada. La nota esencial de la ocupación bélica es, pues, la efectividad de la autoridad ejercida. Por eso la ocupación se limita a los territorios en que esta autoridad existe, y, por consiguiente, puede ser ejercida de hecho. Es preciso distinguir la ocupación de la invasión, la cual consiste en una mera irrupción en territorio enemigo. La invasión siempre precede a la ocupación, pero no es de por sí suficiente para la existencia de ésta. Por otra parte, hay que distinguir la occupatio bellica de las otras formas de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A diferencia de la ocupación originaria, la ocupación bélica da lugar tan solo a una autoridad transitoria sobre el territorio ocupado, por lo que deja inalterada la situación jurídico—internacional de éste: el territorio ocupado sigue siendo territorial del Estado ocupado. Ello trae consigo el que la cesión por un tratado de paz de un territorio ocupado durante una guerra no tenga efectos retroactivos, a no ser que el propio tratado disponga otra cosa.

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Guía de la Ocupación Bélica en Derecho

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  • Competencias del Estado ocupante
  • Efectos de la Ocupación Bélica
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