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Ontología Jurídica

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Ontología jurídica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Escribía Pompeu Casanovas, en su artículo “Ontologías jurídicas profesionales” que el vínculo entre lo que el usuario tiene en mente y los objetos informáticos se denomina “ontología”. Una ontología es la representación de la estructura de los objetos conceptuales del usuario para poder compartirlos con la red de ordenadores o, en expresión de Studer, Benjamins y Fensel, “la organización conceptual de la red de un modo explícitamente legible para una máquina” (1998).

En puridad, las ontologías son estructuras conceptuales compartibles, escalables
y reutilizables. Otra forma de entenderlas es darse cuenta de que constituyen algo así
como la oposición de una escala de dimensión humana a la red de escala libre mediante
la que se representa Internet.

Inciden en la organización del conocimiento y, más allá, en la posibilidad de uso racional de la red.

El derecho -y en particular el ámbito judicial- constituye un ámbito privilegiado
de aplicación para la Web semántica. Existen ya algunas ontologías jurídicas que han
permitido la construcción de prototipos de asistencia, búsqueda y organización
documental de la información almacenada en los bancos de datos jurídicos.”

“(…E)n esta tecnología no se trata simplemente de gestión de la información, sino de gestión de conocimiento porque se posee la capacidad de discriminar entre los diversos significados contenidos en los textos (escritura, imagen…). Las formas de argumentación y de razonamiento jurídicos pueden tratarse de la misma forma.”

Ontología Jurídica Profesional

Continúa Pompey Canovas:

“Una ontología jurídica profesional se distingue de una ontología jurídica de otro
tipo por el hecho de que los conceptos modelizados se basan en el conocimiento
práctico desarrollado por los profesionales del derecho –jueces, fiscales, abogados…- en
la realización de las tareas propias de su trabajo diario. Este es un conocimiento
personal, disperso desde el punto de vista organizacional y desigualmente distribuido
entre el colectivo. La representación del conocimiento adquirido en una ontología
(OPLK) plantea el reto de reconstruirlo de un modo que permita la identificación del
vocabulario común, la organización de la estructura de las relaciones entre sus
conceptos básicos y la esquematización de las pautas de razonamiento más habituales.

El modo de realizar estas tareas en las ontologías jurídicas suele consistir en la
representación formal intuitiva de los conceptos considerados nucleares (legal-core
ontologies). Generalmente, estos conceptos se expresan en un lenguaje normativo de
derechos, deberes y permisiones.Como es sabido, el problema del uso de la lógica deóntica es que genera paradojas.

Un modo de evitarlas es mantener al mínimo los operadores, al precio de multiplicar las definiciones iniciales de situaciones jurídicas distintas (cfr. G. Sartor, 2005a). Otro modo es prescindir de las inferencias normativas para sustituirlas por una lógica de preferencias, al precio de crear un super-agente para evitar las inconsistencias estructurales (cfr. Z. Huang, 1997).

Hay distintas estrategias para ello:

  • la construcción de un lenguaje en el que se expresan relaciones prefijadas entre conceptos previamente definidos para aplicarlo luego a la descripción de los casos -e.g. la reconstrucción de la tipología conceptual de Hohfeld por Allen y Saxon (1995, 1997)-;
  • formalizar conceptos fundamentales ya provistos por la tradición jurídica a partir de la
    combinación de operadores de acción con axiomas lógicos (G.Sartor, 2005);
  • refinar la conexión de una gran cantidad de instancias de un dominio acotado –e.g. una ley, o un conjunto de sentencias- a partir de una generalización conceptual guiada por el
    proceso de especificación de la diferencia relativa de los términos jurídicos técnicos
    respecto de los términos homónimos del lenguaje natural -persona, organización,
    juez…- (anchoring).Entre las Líneas En este caso, no se precisa de ningún motor normativo para la
    representación del razonamiento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con delimitar mediante procesamiento de
    lenguaje natural (NLP) la conexión con los términos de la ontología de alto nivel y
    organizar los conceptos de forma consistente.

Creo que los problemas planteados por las OPLK se resuelven mejor a partir de
una variante de esta última estrategia. Siempre que uno tenga la precaución de aplicar
algún instrumento de control posterior sobre la construcción ontológica (e.g. una lógica
temporal sobre las distintas versiones producidas para reparar inconsistencias).”

Epistemología normativa

Se sigue explicando en “Ontologías jurídicas profesionales” lo siguiente:

“La razón por la que este tipo de ontologías no precisan de una epistemología
normativa es porque intentan partir de datos empíricos previamente estructurados. Esto
es, recogen previamente el uso y la conceptualización de los usuarios, y esto presenta un
problema de medida y de correcta adquisición del conocimiento de partida, pero evita el
proceso de sustituir por conocimiento experto de otro tipo el conocimiento práctico
efectivamente utilizado en el planteamiento de problemas y resolución de casos por los
propios profesionales que van a usar luego el sistema.”

“(…L)a calidad de la ontología depende de la calidad de los datos que se modelan. Esto es lo que no suelen tener en cuenta las ontologías directamente construidas sobre una epistemología normativa.
Una ontología del conocimiento jurídico profesional empieza con los problemas
de la adquisición y representación de este tipo de conocimiento. Es importante darse
cuenta de que, a efectos de recuperación de información semánticamente enriquecida,
no es necesario intentar responder las preguntas de los usuarios mediante el ejercicio de
modos de razonamiento jurídicamente análogos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con ofrecer al juez la
información estructurada que necesita para tomar la decisión en el momento justo. Pero, para ello, sí que se requiere un conocimiento extenso del entorno de uso, del perfil de usuario y de sus necesidades prácticas.Entre las Líneas En otras palabras: lo que resulta imprescindible es representar el conocimiento profesional del juez en términos que no se confundan con los de la pretensión de conocer el derecho que el juez a su vez conoce.

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Esta confusión es la que puede llevar a ignorar que un juez en su lugar de trabajo, ante un
caso concreto, suele aplicar a su resolución no solamente conocimiento experto
(dogmático, jurisprudencial…) sino también conocimiento basado en su experiencia
anterior de juzgar. Y éste segundo tipo de conocimiento contextual es no explícito,
tácito y cumulativo.

El reto no está aquí en proporcionar una respuesta normativa a modo de resolución
anticipada, sino en asistir al usuario proporcionándole actuaciones posibles presentes en
el acervo de la cultura profesional del colectivo de los jueces españoles, encontrando de
paso para él situaciones similares a la suya en la jurisprudencia almacenada en las bases
de datos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Esto es lo que la tecnología de la Web Semántica pretende hacer con la explotación
de dominios semánticamente ricos. Pero, para ello, es necesario incrementar también la
adquisición y representación del conocimiento propuesto por las distintas metodologías
existentes para la construcción de ontologías con métodos sociológicamente –y no solo
jurídicamente- ricos.”

Ontología jurídica

Ontología jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Biografía

  • Allen, Layman E.; Saxon, Charles S. 1995. “Better Language, Better Thought,
    Better Communication: The A-Hohfeld Language for Legal Analysis”,
    Association for Computing Machinery, ACM 0-89791-758-8/95/0005/0219.
  • Allen, Layman E.; Saxon, Charles S. 1997. “Achieving Fluency in Modernized
    and Formalized Hohfeld: Puzzles and Games for the LEGAL RELATIONS
    Language”. Melbourne: ICAIL-97.
  • Antoniou, Grigoris; Harmelen, Frank van. 2004. A Semantic Web Primer.
    Cambridge, Mass: The MIT Press.
  • Ausin, Txetxu. 2000. “Lógicas no-monotónicas y conflictos normativos: un
    análisis crítico”. Revista de Filosofía, 3ª época, vol. XIII, 23: 83-104.
  • Barabási, Lászlo-Albert; Réka, Albert; Jeong, Hawoong (1999). “Mean-field
    theory for scale-free random networks”, Physica A nº 272: 173-187.
  • Benjamins, V.Richard; Contreras, Jesús; Blázquez, Mercedes; Rodrigo, Luís;
    Casanovas, Pompeu; Poblet, Marta. 2004. “The SEKT legal case components:
    ontology and architecture”. JURIX, n.17, Thomas Gordon (ed.), Amsterdam:
    IOS Press.
  • Benjamins, V. Richard; Casanovas, Pompeu; Breuker, Joost; Gangemi, Aldo
    (Eds.). 2005. Law and the Semantic Web. Legal Ontologies, Methodologies,
    Legal Information Retrieval, and Applications. LNAI (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berlin, London: Springer
    Verlag.
  • Breuker, Joost. 2004. Developing Ontologies. Leibniz Institute. Amsterdam.
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