Represalias Internacionales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las represalias internacionales. En inglés: International reprisal. Nota: puede ser de interés la información sobre coexistencia pacífica. También lo siguiente:
[aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Represalias Internacionales
Definición y descripción de Represalias Internacionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Tanto las represalias como la retorsión son consideradas en el derecho internacional como medidas de presión, revancha o desquite a fin de obligar a un Estado a reparar lo que otro Estado considera como acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) o ilegal.
Puntualización
Sin embargo, los autores pretenden encontrar diferencias importantes entre ambos conceptos.
Retorsión y Represalias Internacionales
La retorsión – del latín retortus, desquite – son las medidas de presión emprendidas por un Estado, pero que no son contrarias a las disposiciones del derecho internacional, bien convencional, bien consuetudinario, para reaccionar al acto de otro Estado que aquel califica o considera perjudicial para sus intereses. Cabe aclarar que en este caso la acción tomada está dentro del marco del derecho internacional, ya que cae dentro del poder discrecional. Se pone como ejemplo, cuando un Estado establece o eleva los impuestos o derechos aduaneros, el otro Estado decide hacer lo mismo con respecto a los productos provenientes del primero; otro ejemplo que se da es cuando un Estado prohibe la venta de prensa de un determinado país, entonces éste decide aplicar la reciprocidad, es decir, hacer exactamente lo mismo. Los casos sobre retorsión pueden ser, y de hecho son, muy abundantes en la práctica internacional.Entre las Líneas
En cambio las represalias – del latín “reprehensus”, de reprehender, desquite, tomar represalias – son el derecho que tienen los enemigos en una guerra para causar un daño igual o mayor al que han recibido; las represalias, por tanto, son medidas de revancha o de presión como reacción a otro medida considerada como ilegal. Las represalias deben llenar varios requisitos:
- que realmente exista una violación del derecho internacional por parte del Estado contra el cual se intentan realizar las represalias;
- que la reparación se haya buscado o intentado buscar a través de medios pacíficos, y
- que las represalias sean proporcionales al daño recibido o inferido.
Las represalias podrían consistir en actos armados, tales como bombardeos, o en actos no armados, tales como secuestro de bienes y derechos del Estado infractor, arresto y expulsión de súbditos del mismo, negativa a cumplir tratados, etcétera En casos muy recientes se han dado casos de congelación o bloqueo de cuentas bancarias o fondos. Después de la Segunda Guerra Mundial, y a partir de la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), las represalias son consideradas incompatibles con los principios del derecho internacional en virtud de que el artículo 2, párrafo 4, de dicho instrumento prohíbe el uso y aun la amenaza de la fuerza, salvo el caso de la defensa legítima, contemplada en el artículo 51 de la propia Carta.
Represalias Internacionales
El acto de castigar a otro por alguna lesión que este último causó.Entre las Líneas En términos del derecho internacional, una represalia es la toma forzosa, en tiempo de paz, por el gobierno de un país de la propiedad o territorio que pertenece a otro país o que pertenece a los ciudadanos del otro país, como reparación destinada a satisfacer una reclamación.
Las represalias en contextos de derecho internacional se definieron claramente en el Caso Naulilaa (Portugal c. Alemania), Informes de la ONU de laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) internacional 1012 (Tribunal arbitral mixto portugués-alemán, 1928): “Una represalia es un acto de autoayuda… por el estado lesionado, respondiendo, después de una demanda insatisfecha, a un acto contrario al derecho internacional cometido por el estado infractor… Su objeto es efectuar una reparación del estado infractor por el delito o un regreso a la legalidad para evitar nuevos delitos. ” La Asamblea General de la ONU en su Declaración de 1970 sobre los principios del derecho internacional declaró: “Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza”. Resolución 2625 (XXV).
Existe una buena distinción entre una “represalia legal” y un acto de venganza o represalia, que siempre son ilegales según el derecho internacional. Si bien las represalias son actos que normalmente se considerarían ilegales, las circunstancias pueden llevarlos al ámbito de lo legítimo. Para ser considerado legítimo, se deben tomar represalias en respuesta a ataques ilegales anteriores. Una represalia es una forma de defensa propia y solo se puede utilizar como último recurso; debe ejecutarse con el fin de restablecer un sentido de equilibrio en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y garantizar el cumplimiento futuro de las normas legales.
La noción de proporcionalidad es importante en las represalias. Cualquier respuesta de un país agravado debe ser proporcional a la lesión que sufrió. Por ejemplo, si un enemigo usa un arma ilegal como una ojiva química, el concepto de represalia permitiría el uso de armas que “de otro modo serían ilegales para obligar al enemigo a que cese su violación previa”.
Observación
Además de las preocupaciones de proporcionalidad, los métodos de represalia también son consideraciones importantes. Por ejemplo, las sanciones económicas generalmente son ilegales, pero cuando se usan como respuesta a un acto ilegal anterior, generalmente se consideran legalmente permisibles.
Aunque parezca bélico, una represalia no es técnicamente un acto de guerra (véase qué es, su concepto jurídico). Más bien, se hace únicamente en respuesta a una conducta que viola el derecho internacional.
Puntualización
Sin embargo, las represalias tienen el potencial de provocar una guerra, razón por la cual están tan fuertemente desanimadas en el derecho internacional. De hecho, el Pacto de la Liga de las Naciones y la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) clasifican las represalias como actos que ponen en peligro la paz.
Hay dos categorías amplias de represalias: represalias enérgicas y no enérgicas. Las represalias enérgicas incluyen el uso de armas; Las represalias no forzadas incluyen dispositivos como la expulsión de embajadores o la imposición de sanciones económicas. La represalia solo puede ocurrir en situaciones que surjan entre estados nacionales. No hay represalias legítimas contra un actor criminal no estatal, como el jefe de una organización terrorista internacional o un narcotraficante.
Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001, las acciones del gobierno de los EE. UU. Y sus aliados en el proceso de la guerra contra el terrorismo han centrado la atención en el derecho internacional que rige las represalias. La búsqueda de Osama bin Laden y otras personas sospechosas de tener vínculos con organizaciones terroristas internacionales ha generado críticas. Los críticos señalan que el Protocolo I de los Convenios de Ginebra prohíbe las represalias contra civiles y bienes civiles. El Estados Unidos no es parte en el Protocolo I, sin embargo, y no tiene en cuenta las prohibiciones de las convenciones contra las represalias dirigidas a todos los civiles a ser parte del derecho internacional consuetudinario.
Otros Elementos
Por otro lado, los Estados Unidos.es parte en el Convenio de Ginebra sobre civiles y sigue sus disposiciones sobre represalias contra civiles protegidos y sus bienes. Entre las Líneas En general, una persona protegida es aquella que se encuentra “en manos” de las fuerzas opuestas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
Represalias Internacionales
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Represalias internacionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”medios-pacificos-de-coaccion-internacional”]
Definición de Represalias Internacionales
Véase una aproximación o concepto relativo a represalias internacionales en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Reglas de la Guerra Aérea
- Reglamento sobre la Guerra Terrestre
- Refugiados
- Zona De Retaguardia
- Voluntariado
- Visita
- Tratado de Saint-Germain
- Tratado de Neuilly
- Tortura
- Tipos de Neutralidad
- Terrorismo de Estado
- Terrorismo
- Medios Pacíficos de Coacción Internacional
- Conflictos Armados
- Derecho Electoral
- Derecho Internacional Humanitario
- Conflictos Armados,
Bibliografía
Karlshoven, F., Belligerant Reprisals, Leyden, 1971; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª edición, México, Porrúa, 1983; Shubiszewski, K. J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados; seguridad colectiva; derecho de guerra y de neutralidad”, en Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1968.
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Rodin, david 2002. La guerra y la autodefensa. Oxford, Reino Unido: Clarendon.
Van der Wolf, René y Willem-Jan, editores. 2002. Leyes de guerra y derecho internacional. Nijmegen, Países Bajos: Wolf Legal Publishers.
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toma de represalia de bienes en represalia o como indemnización XV; (esp. pl.) acto de represalia en la guerra XVIII. – UN. reprisaille – medL. repræsāliæ , ālia , contr. de reprær (h) ēnsāliæ , -ia , f. repræhēns- , pp. stem of L. repræhendere , f. RE- + præhendere tomar;
Reprise, represalias , repryse , reprisse .
1. Parte de una banda o de una pila en la que descansa una jamba o un parteluz , por lo que es un asiento formado para proporcionar el pie de una jamba o un montante de ventana, trabajado en la misma piedra que la piedra.
2. Parte inferior de un arquitrabe más ancho que el resto, formado por una unión curva.
3. Piedra tallada ménsula que soporta un techo- madera cercha .
4. El recreo en la mampostería, o el retorno de las molduras de piedra en un ángulo interno (ver ingletes de albañil ).
La doctrina de las “represalias masivas” de Estados Unidos: La visión de Washington no se vio muy influenciada por la nueva política del Kremlin. En EE.UU. primaba una situación de inseguridad propiciada por el acceso de la URSS al arma atómica y sus ensayos con misiles intercontinentales. El lanzamiento del Sputnik en 1957, el primer satélite al espacio por parte de los soviéticos vino a reforzar ese sentimiento. Sería bueno estudiar sobre la coexistencia pacífica posterior también.
El candidato norteamericano Eisenhower había criticado duramente la política de “contención” de Truman y Foster Dulles, el que luego sería su Secretario de Estado, había propuesto durante la campaña electoral de 1952 el roll back, el hacer retroceder a los Soviéticos a sus posiciones de partida. Sería bueno estudiar sobre la coexistencia pacífica posterior también aquí.
Tras el triunfo republicano, la nueva administración afirmó lo que se vino a denominar la doctrina de las “represalias masivas”. Washington amenazaba a la URSS con el uso masivo del arma nuclear en el caso de que adoptara una política exterior muy agresiva. Sería bueno estudiar, y no me repito más, sobre la coexistencia pacífica posterior también.
Afortunadamente, como los hechos vinieron pronto a confirmar, la política exterior norteamericana fue mucho más moderada. Algunos historiadores hablan de una política de “contención” reforzada para subrayar la continuidad que hubo ente la diplomacia de Truman y la de Eisenhower. En definitiva, se iniciaba un nuevo período en el que las palabras una vez más no correspondían exactamente con los hechos. Ni la política exterior soviética fue tan pacífica, ni la norteamericana fue tan belicosa.
También de interés con este tema hay lo siguiente: La “coexistencia pacífica de Kruschev, La reacción norteamericana, El “deshielo” 1953-1956, Europa: las fisuras del bloque oriental,
La tragedia de Hungría, La construcción del Muro de Berlín, La ruptura chino-soviética, El “frío” y el “calor” 1959-1962, Las “crisis periféricas”, Oriente Medio: La crisis de Suez, La crisis de los misiles en Cuba
Tema internacional (Véase más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).