Organizaciones Inter-gubernamentales
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Organizaciones Inter-gubernamentales y los Derechos del Niño y el Adolescente
Bajo el artículo 45 (a) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Comité sobre los Derechos del Niño puede invitar a las agencias especializadas, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros cuerpos competentes según lo considere apropiado, incluyendo organizaciones inter-gubernamentales y no-gubernamentales, para brindar asesoría experta sobre la implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en las áreas que caigan bajo el ámbito de sus respectivos mandatos. El Comité también puede transmitir a esos cuerpos competentes, según lo considere apropiado, los reportes de cualquier Estado de esa solicitud o indicar la necesidad de asistencia o ayuda técnica (ver artículo 45 (b) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Comité sobre los Derechos del Niño
- Cuerpos competentes
- Organizaciones no-gubernamentales
- Asesoría y asistencia técnica.
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