Pacto de Permanencia en la Empresa
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Noción de Pacto de Permanencia en la Empresa
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pacto de permanencia en la empresa, la siguiente definición: Acuerdo por el que el trabajador se compromete a mantener su relación de trabajo durante un período mínimo. Es uno de los pocos casos en que la ley restringe la facultad de dimisión del trabajador, pues le permite comprometerse a no romper su contrato de trabajo hasta el agotamiento del plazo (véase más en esta plataforma general) pactado. Para la válida celebración de tal pacto exige el Estatuto de los Trabajadores que se celebre por escrito, que no tenga duración superior a dos años y que el trabajador haya recibido una especialización profesional a cargo del empresario; su incumplimiento puede generar compensación de daños y perjuicios. Para el personal de alta dirección se prevén pactos de similar alcance.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre pacto de permanencia en la empresa originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Dimisión
- Extinción del contrato de trabajo
- Renuncia de derechos
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