Parámetro de Constitucionalidad
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Elementos de Parámetro de Constitucionalidad
Descripción y definición de Parámetro de Constitucionalidad aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giorgia Pavani y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Como en el léxico común, el lema “parámetro” indica un término de referencia, de confrontación, utilizado por los tribunales constitucionales para verificar la constitucionalidad del objeto puesto en la base del juicio.
Cabe destacar que el contenido del parámetro (o, dicho de otra forma. bloque de constitucionalidad) no varía solo de un ordenamiento a otro, sino también en el interior de un mismo ordenamiento, bien puede cambiar en función del tipo de juicio pendiente ante el tribunal constitucional.
Más sobre el Significado de Parámetro de Constitucionalidad
Afirmar que el parámetro está constituido por la Constitución parece evidente y, al mismo tiempo, incompleto; el parámetro es más amplio.
En primer lugar, hay que observar la extensión textual de las Constituciones. Estas, a veces, no incluyen directamente en el texto algunas materias constitucionales (ejemplo histórico: el “Bill of Rights” fue incorporado en la Constitución de los Estados Unidos de América algunos años después de su aprobación), por lo cual es necesario realizar una ampliación del parámetro con el fin de ejercitar un pleno control de constitucionalidad de las normas. El “Conseil constitutionnel” francés, por medio de la “decisión” núm. 71-44 DC de 16 julio 1971 ha reconocido valor jurídico pleno al preámbulo de la Constitución de 1958 (que hace referencia a la declaración de los derechos de 1789, al preámbulo de la Constitución de 1946 y a los principios fundamentales de las leyes de la República), y lo ha incorporado en el “bloc de constitutionnalité.” Eso ha abierto las puertas al control de las normas respecto de los derechos y de las libertades enunciadas, precisamente, en la parte que precede al texto constitucional, transformado el Conseil en un verdadero “tribunal de los derechos”. También en Bélgica, la extensión del parámetro al título II de la Constitución (“Los belgas y sus derechos”) permitió delinear el rol de la (antigua) “Cour d’Arbitrage” (inicialmente, un juez de los conflictos de competencia entre el Estado, las regiones y las comunidades lingüísticas) que se convirtió en una moderna “Cour constitutionnelle.”
Otros Aspectos
En segundo lugar, el parámetro puede incluir otras fuentes —no constitucionales— internas al ordenamiento nacional. Es el caso de las llamadas normas interpuestas, es decir disposiciones sin rango constitucional, previstas en las Constituciones, cuya violación configura una violación indirecta de la carta. Son tales, por ejemplo, las “ordonnances organiques” francesas, que implementan la Constitución de 1958 (y no pueden ser modificadas “dans le même ésprit” y forman parte del núcleo duro – “décision núm. 60-6 DC du 15 janvier 1960”); las leyes orgánicas de aprobación de los estatutos de las Comunidades autónomas españolas; las leyes de delegación italianas y españolas; a veces los reglamentos parlamentarios (aunque los tribunales constitucionales son poco propensos a utilizarlas como parámetro porque privilegian el principio de autonomía de las cámaras); otras fuentes previstas por los singulares ordenamientos constitucionales (ejemplo, las leyes básicas, generales o marco estatales usadas como parámetro respecto a las leyes de los entes territoriales, como en España y Portugal); algunos principios derivados de la jurisprudencia constitucional y, a veces, las convenciones (las cortes supremas de Canadá e Israel las han empleado como parámetro de ciertas normas primarias y, en general, las han usado en la interpretación).
En tercer lugar, se debe evidenciar la propensión a medir fuentes externas al ordenamiento nacional como los tratados, las convenciones internacionales y, sobre todo, las declaraciones de tutela de los derechos, típica de los países que en los últimos decenios han reformado o adoptado una nueva Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los precursores en este sentido son los ordenamientos español (art. 10.2 de la Constitución) y portugués (art. 16.6 de la Constitución), por los cuales tales fuentes no son elevadas como normas parámetro, sino constituyen por lo regular un vínculo interpretativo de las normas dedicadas a los derechos. Los tribunales constitucionales de ambos países han potenciado así la tutela de los derechos fundamentales; sin embargo, esto no significa abrir las puertas a nuevos derechos, sino usar los tratados internacionales “para configurar el sentido y alcance de los derechos que (…) recoge la Constitución” (Tribunal Constitucional español, sentencia 38/1981). Ambas experiencias han influenciado diversos ordenamientos latinoamericanos y de Europa del Este, algunos de los cuales han abierto el parámetro, entre muchos otros, a estas fuentes internacionales (incorporan expresamente las fuentes internacionales en el bloque de constitucionalidad, por ejemplo, en América latina: Colombia y Venezuela, en Europa del Este: Eslovenia y Eslovaquia).
Desarrollo
La circunstancia de que hoy la actividad de las cortes se basa especialmente en la jurisdicción de las libertades se da incluso por la ampliación o dilatación del parámetro: si ello se debilita, el rol de las cortes se relega principalmente a la actividad de regulación y vigilancia del reparto de competencias.
Pormenores
Por el contrario, la ampliación del parámetro, en relación a la función de tutela de los derechos, permite a las cortes expandir su propia actividad ocasionando, en algunas ocasiones, la modificación del papel del órgano y de la relación con los otros órganos constitucionales.
Este elemento puede afectar también las clasificaciones de los sistemas de justicia constitucional (véase justicia constitucional-clasificaciones en esta enciclopedia jurídica); si ponemos en el centro del razonamiento la tutela de los derechos, se nota que — prescindiendo de los elementos basados en el carácter del control (abstracto/concreto; preventivo/sucesivo; concentrado/difuso) hoy todavía enfatizados por la doctrina en el estudio de los modelos de justicia constitucional— la amplitud del parámetro parece ser el elemento tendencialmente unificador de la justicia constitucional, entendida cada vez más como jurisdicción de las libertades. El parámetro parece abrir paso a una clasificación distinta de los ordenamientos en dos grandes bloques: los que usan como parámetro la sola Constitución y los que innovan extendiéndolo a otras fuentes, en particular los tratados internacionales en tema de derechos, siendo un “meta-criterio” de clasificación (pues no sustituye a los demás, sino los usa para poder afirmar, y luego opera autónomamente como elemento unificador de la justicia constitucional actual).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
La tendencia a dilatar el parámetro no concierne solo a la justicia constitucional, sino involucra también a las jurisdicciones estatales y extra-estatales.
Cada vez más a los jueces se les pide realizar el control de convencionalidad de las normas a aplicar respecto a cartas de derechos universales o “regionales”. Es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de los países que han adherido o de la Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, que a veces ha quebrado equilibrios históricos entre poderes de antiguas democracias (la “incorporation” con lo “Human Rights Act 1998” impone a los jueces del Reino Unido conciliar los actos normativos internos de rango primario con sus disposiciones e interpretar la ley estatal con sus normas. teniendo en cuenta el “judgement, decision, declaration or advisory opinion of the European Court of Human Rights”.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En Europa, la inclusión de la Carta de Niza en el Tratado de Lisboa ha llevado al tribunal de justicia a extender su parámetro de juicio (aunque en las primeras sentencias, la mención de la carta no se ha hecho como argumentación, haciendo superfluo este nuevo parámetro).
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.