Índice de Navegación de Patrimonio Común de la Humanidad (y pdf) 2023
Patrimonio Común de la Humanidad
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Patrimonio Común de la Humanidad
Definición y descripción de Patrimonio Común de la Humanidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez Robledo Verduzco) Proclamado por la Declaración de Principios de la Asamblea General el 17 de diciembre de 1970 (Resolución 2749-XXV), el concepto de «patrimonio común de la humanidad», aplicado a los fondos marinos y oceánicos, parece haber renovado una parte importante del derecho del mar. Si la referencia a la humanidad aparece expresamente en el Tratado sobre el Espacio y si la Unión Internacional de Telecomunicaciones utiliza igualmente la noción de herencia común de la humanidad para caracterizar el espectro de las frecuencias, es sin embargo desde la movilización de Naciones Unidas sobre el régimen del fondo de los mares que el concepto de «patrimonio común de la humanidad» se impone tanto en el sentido de la afirmación del principio de la utilización exclusivamente pacífica del suelo y subsuelo del mar, como en el sentido de la afectación de los recursos al bien común de los pueblos.
La utilización exclusiva con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos y el Patrimonio Común de la Humanidad
En nombre de la Misión Permanente de Malta, el embajador Arvid Pardo solicitó el 17 de agosto de 1967 a través de una note verbale, que fuese inscrita en el orden del día de la vigésima segunda sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, y de conformidad con el artículo 14 de su Reglamento Interno, la siguiente cuestión complementaria: «Declaración y tratado relativos a la utilización exclusiva con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional actuales, y a la explotación de sus recursos en beneficio de la humanidad» (Documento A/6695-18, NU). El concepto en sí de los fondos marinos como «patrimonio común de la humanidad» implica la substitución de las ideas tradicionales de soberanía territorial, interés nacional y libre explotación, por las ideas de comunidad, no-apropiación, administración internacional, y equitativa distribución de los beneficios, principios todos ellos, base principal de la constitución de un «nuevo orden económico internacional». La Asamblea General de Naciones Unidas examinaría el tema en su vigésimo segundo periodo de sesiones, creándose a este efecto un «Comité especial encargado de estudiar la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional», a través de la Resolución 2340 (XXII) adoptada el 28 de diciembre de 1967 por 99 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones (Documento Oficial A/PV.1639), pasando un año más tarde (1968) a convertirse en una comisión integrada ahora por representantes de 42 Estados Miembros. Más adelante la Asamblea General enunciaría una «moratoria» declarando que hasta en tanto no se estableciera un régimen internacional que incluyera un mecanismo internacional apropiado, los Estados y las personas físicas o jurídicas, estaban obligadas a abstenerse de cualesquiera actividades de explotación de los recursos de la zona; toda reivindicación sobre dicho ámbito o sus recursos no sería admitida (Resolución 2574-DXXIV). La idea central de la proposición maltesa quedaría consagrada el 17 de diciembre de 1970 en el vigésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea General a través de la célebre Resolución 2749 (XXV) que contiene la «Declaración de principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional», aprobada por 108 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.
Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Los intereses divergentes entre Estados industrializados y Estados en vías de desarrollo trataron de ser resueltos por la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la creación, única en la historia, de una organización internacional con vocación universal: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con sede en Jamaica (sección 4, parte XI de la Convención de 1982). El compromiso que se alcanzó entre países industrializados y países en vías de desarrollo, consiste en un sistema llamado «paralelo» cuya idea básica es la explotación de los fondos marinos por la Autoridad (todos los Estados Partes son ipso facto miembros de la Autoridad artículo 156 párrafo 2°) paralelamente y en asociación con Estados partes o empresas estatales o por personas naturales o jurídicas que poseen la nacionalidad de los Estados Partes o que sean efectivamente controlados por ellos o por sus nacionales, cuando las patrocinen dichos Estados (artículo 153 párrafo 2°, inciso b). Al centro del sistema paralelo se encuentra un mecanismo (banking system) de conformidad con el cual las solicitudes de contrato dirigidas a la Autoridad Internacional por los Estados o sus empresas, deberán forzosamente abarcar en total un área, que sea lo bastante extensa y con un suficiente valor comercial estimado, que permita llevar a cabo dos explotaciones mineras. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, no deja de reflejar el esquema tradicional de las organizaciones internacionales: una Asamblea plenaria, un Consejo restringido y una Secretaría (independientemente del órgano operativo: la Empresa), pero a diferencia de las instituciones de Naciones Unidas que se limitan en general a coordinar las actividades de los Estados dentro del marco del acuerdo constitutivo, con la Autoridad Internacional de lo que se trata es de implementar una estructura de poder, investida de las facultades jurídicas necesarias que le permitan no solo ponerse sobre los Estados miembros, sino también ejercer ella misma funciones operacionales directas, poseyendo además una verdadera competencia territorial. La Asamblea es el órgano plenario de la Organización, está integrada por todos los Estados Partes de la Convención, celebra un periodo de sesiones cada año y adopta las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por simple mayoría, en tanto que las de fondo se adoptan por mayoría de dos tercios (artículo 159). Por lo que respecta al Consejo, como órgano restringido, éste no podría limitarse a ser una simple emanación de la Asamblea al fundarse sobre una mera repartición geográfica, ya que no hay que olvidar que la Autoridad, además de estar dotada de facultades de administración y operación, tiene un campo de actividad eminentemente de orden económico.
Los criterios de carácter económico y técnicos
De aquí que en la composición del Consejo (36 miembros) se tomen en consideración además del criterio geográfico, criterios de carácter económico y técnicos, que incluyen tanto a los países productores como a los importadores, a los inversionistas e industrializados, como a los subdesarrollados y carentes de tecnología, etcétera Aun y cuando la Asamblea sea considerada por la Convención como el «órgano supremo» de la Autoridad (artículo 160 párrafo 1°) y el Consejo como «el órgano ejecutivo» de la misma (artículo 162 párrafo 1°) el texto mismo del Tratado refleja más bien en la concreta articulación de las competencias) una separación de poderes tendiente a realizar un delicado equilibrio político. Las funciones y competencias esenciales no están de hecho concentradas o monopolizadas por la Asamblea; en realidad las funciones están distribuidas entre la Asamblea y el Consejo, y en parte ejercitadas en forma concurrente por ambos órganos (artículos 160, párrafo 2° y 162 párrafo 2°).
Patrimonio común de la humanidad: aspectos jurídico
Patrimonio común de la humanidad aspectos jurídico en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Patrimonio común de la humanidad aspectos jurídico)
Recursos
Véase También
Recursos
Véase También
Bibliografía
Castañeda, Jorge, «La labor del comité preparatorio de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974; Dupuy, René-Jean, L’ocean partagé, París, Pedone, 1979; Gómez Robledo Verduzco, Alonso, «La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la explotación de los fondos marinos», Anuario Mexicano de Relaciones Internacionales 1981, México, 1982; Treves, Tullio, et al., Lo sfrutamento dei fondi marini internazionali, Milán, Guiffrè, 1982.