Pensiones Asistenciales
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Noción de Pensiones Asistenciales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pensiones asistenciales, la siguiente definición: Prestaciones económicas que protegen a las personas frente a situaciones de necesidad, y para cuya percepción no se requiere contribución previa ni período de carencia (por lo que también son llamadas pensiones no contributivas). Derivadas de los sistemas de beneficencia y asistencia social, se prevén fundamentalmente para las situaciones de ancianidad o vejez, minusvalía, invalidez permanente y desempleo de larga duración, siempre que el interesado carezca de otros ingresos o medios de vida. Tales prestaciones se abonan con cargo al sistema de seguridad social y también por distintas Administraciones públicas (Comunidades Autónomas y Corporaciones locales).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre pensiones asistenciales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Salario social
- Subsidio de desempleo agrario
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