Peritación
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Jurisprudencia sobre Asuntos Periciales en Argentina
Acotaciones de Interés Pericial Relacionadas con Artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Resumen
El instructor policial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo (argentino) 446 del mismo cuerpo legal puede designar peritos (SCBA, 1970-1-357; 1970-11- 77). No invalida la peritación la circunstancia de que la dispusiese el comisario cuando ya había remitido el sumario al juez, si recae sobre un hecho posterior y que por su naturaleza no admite dilación (SCBA, 1959-1-256). Las pericias médicas fundadas en principios científicos, y que llegan a conclusiones categóricas, no se destruyen, en general, con simples argumentos, sino sólo con otras pruebas que demuestren el error (SCBA, 19-VII-476). artículo (argentino) 323, CPPC: Por lo general, los peritos deberán ser dos o más, pero bastará uno: 2?) cuando sólo éste pueda ser habido; 2°) cuando haya peligro de retardo; 3°) cuando el caso sea de poca importancia-. artículo (argentino) 154, CPPP: El juez designará uno o más peritos, según lo estime conveniente, sin perjuicio del derecho acordado por el artículo (argentino) 159. Las partes podrán nombrar peritos a su costa para que procedan a llenar su cometido. artículo (argentino) 326, CPPC: Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento (salvo, desde luego, los oficiales, por haber jurado al hacerse cargo del nombramiento respectivo). artículo (argentino) 327, CPPC: Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviera legítimamente impedido.Entre las Líneas En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, en el acto de hacérsele saber el nombramiento. El perito que sin alegar excusa fundada dejara de acudir al llamamiento del juez, o se negara a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades de los testigos —multa, arresto, pena por desacato a la autoridad establecida en el Código Penal—; puede ser competido por la fuerza pública. El artículo (argentino) 157 del CPPP, menciona una multa de 100 a 500 pesos o detención de hasta 20 días. El auto que así lo resuelva es apelable en relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “Resulta, pues, evidente que la obligación de prestar auxilio judicial es, cuando se dan las condiciones, una verdadera carga pública” u. Arts. 333, CPPC; 158 CPPP: Los peritos podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. artículo (argentino) 337, CPPC: “El juez jijará a los peritos todos aquellos puntos que crea oportunos y les dará por escrito o de palabra todos los datos que tuviere, haciendo mención de ellos en la diligencia y cuidando muy particularmente de no darlos de una manera sugestiva”. artículo (argentino) 160, CPPP: “El juez manifestará claramente el objeto del informe”. Conviene consignar el término en el que se” cumplirá la tarea pericial, pues en caso contrario puede quedar excluida la responsabilidad por negligencia de las partes. artículo (argentino) 339, CPPC: “Los peritos practicarán unidos la diligencia, y las partes podrán asistir a ella y hacerles cuantas observaciones quieran, debiendo retirarse cuando aquéllos pasen a discutir y a deliberar”. El mismo texto adopta el artículo (argentino) 161 del CPPP. La jurisprudencia, recogida en Fallos, t. IV, p. 593; JA, 75-530, de la CCC de la Capital Federal, ha considerado nulo el dictamen practicado por los peritos separadamente, aunque se tratare de ampliación de uno anterior, verbigracia: peligrosidad, y los encargados de realizarlas sean los médicos de tribunales, habiendo la defensa indicado su perito.Entre las Líneas En cuanto al derecho de las partes a concurrir a la diligencia pericial, debe limitarse o suspenderse si los peritos estiman que tal asistencia perturba el desarrollo del examen o la calidad del mismo afecta las condiciones personales del examinado (por ejemplo, exploración ginecológica, un tacto rectal, etcétera); en todo caso, procede que los peritos comuniquen al juez tal eventualidad.[1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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