Perito Médico
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El informe oral
En el Derecho Penal
Resumen
Los códigos procesales no reglamentan con igual criterio la labor de los peritos médicos en este momento del plenario oral, aunque todos ellos encuentren apoyo teórico en los mismos principios procesales de inmediación, concentración, publicidad y verdad real. No ha bastado ese fundamento común para unificar el criterio interpretativo de las normas sobre juicio oral por parte de los tribunales de provincia que aplican un mismo texto legal. No debe sorprender la disparidad de criterio que tie, nen los jueces al aplicar la ley, porque está en la naturaleza s de la función judicial (la que —huelga recordarlo— está a cargo de seres humanos). Consignamos esta circunstancia para referirla al papel que deben desempeñar los peritos médicos durante la audiencia pública, a fin de que se eviten sorpresas y confusiones. Vamos a suponer el caso corriente de un peritaje médico realizado por el perito oficial y por otro de parte, que han trabajado en común y presentado el informe escrito. Citados a la audiencia, pueden presentárseles —de hecho siempre se presentan— los siguientes problemas: 1°) ¿Deben asistir al juicio oral desde que comienza y presenciar toda la prueba que se produzca (declaración del acusado, testigos, otros peritos, etc.), o deben entrar en la sala sólo cuando tienen que rendir su informe oral para retirarse inmediatamente después? 5?) En el primer supuesto, ¿pueden computar y merituar en su informe oral los nuevos elementos introducidos en el debate por la actividad probatoria que ellos presenciaron, o deben limitarse a los adquiridos en la etapa preliminar y consignados en el informe escrito? 3°) ¿Pueden entrar y permanecer ambos en la sala, o deben hacerlo por separado y sin que el uno se entere de lo que el otro declara? 49) Si son interrogados en forma directa por el fiscal o por el defensor ¿deben los peritos responderles a ellos o, sin poder mirarlos siquiera, dirigir sus respuestas a los integrantes del tribunal? 5?) ¿Pueden los peritos, con fines científicos o para cubrir su responsabilidad profesional, grabar la parte de la audiencia pública en que ellos intervengan; u obtener del tribunal copia de la grabación oficial, en caso de haberse realizado? 6°) ¿Quién indica al perito que responderá una pregunta sobre el informe escrito: el que interroga (juez, fiscal o defensor), o los propios peritos? Éstas y otras cuestiones que surgen en la práctica del juicio oral, el perito debe tratar de aclararlas antes de la iniciación de la audiencia, en la que es muy probable que la primera pregunta que se le formule sea la siguiente: ¿Ratifica su informe escrito, o tiene algo que agregar, rectificar o aclarar? Ampliado o no el informe por el perito, suele ser interrogado por los jueces, el fiscal y el defensor, y en ese orden. No es posible dar pautas de actuación sobre el contenido científico y técnico del informa oral, pues, como es obvio, dependerá de la naturaleza y características del caso. Sí aconsejamos al perito que procure ser breve, preciso y claro en sus informes. Evitará situaciones incómodas y contribuirá a que las partes puedan cumplir mejor con sus funciones en el proceso gracias a su colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como peritos, deseamos agregar otra observación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entendemos que por derecho emanado de la propia especialidad, el perito está facultado —si las circunstancias lo requieren y siguiendo directivas técnicas insoslayables— para examinar directamente al encausado en el plenario oral. Este nuevo examen, que debe realizarse sin intermediación alguna, es necesario pues el diagnóstico primitivo, a meses o días del hecho puede variar. Por ejemplo, una simple reacción vivencial anormal puede convertirse en una esquizofrenia declarada, retornando al punto cero todo lo actuado en materia de culpabilidad. A esta importante función no se le debe interponer ningún tipo de trabas pues, al fin de cuentas, todo depende del criterio con que el tribunal considere al perito: si lo considera como un simple testigo, y lo trata como tal, o lo considera como un asesor de la justicia, colocado en un nivel tribunalicio. Nosotros ya nos hemos pronunciado en la página 68 a favor de la segunda posición.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción del perito médico en el plenario, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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