Peritos de Parte
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Modelo de Trato Igualitario y Entre Peritos de Parte en el Marco de los Peritos y Pericias Forenses
En el Derecho Penal
Resumen
Pide que se reconsidere una resolución que quebranta la igualdad en la labor de los peritos de parte. Señor juez de instrucción: El Dr. N.N., perito designado a propuesta de la defensa en la causa seguida contra el Sr. C.N., expresa: El día 20 del cte. se le notificó por cédula que debía abstenerse de ver al Sr. R.L. en el sanatorio Emanuel como no fuera juntamente con los señores médicos oficiales. Para que VS. pueda apreciar que la actitud no es fruto de ninguna arbitrariedad, se ponen en conocimiento de VS. los siguientes antecedentes y circunstancias: J?) El Dr. R.A.L., perito designado a propuesta de los querellantes en este sumario, es el médico tratante del Sr. R.L. y, como tal, lo visita a diario, o casi a diario, en dicho sanatorio. 2Q) Así se le hizo saber a la Excma. Cámara en el escrito presentado ante la misma el 6/12/78, cuando se denunció que el administrador del sanatorio Emanuel no permitía ver al Sr. R.L. La Excma. Cámara expidió un certificado que permitió efectuar el cometido. 3?) En ese escrito a la Excma. Cámara, se hizo presente que los señores médicos oficiales y el Dr. C. (médico tratante) ya tenían formado criterio sobre el estado del Sr. R.L. Los señores médicos oficiales por haber intervenido en la pericia ya realizada y el Dr. C. por ser el médico tratante del nombrado señor. 4?) En su larga actuación como médico forense, el Dr. N.N. ha tenido oportunidad de intervenir en situaciones como la que se presenta en estos autos —es decir, perito de parte que debe intervenir en una pericia ampliatoria—. Y si bien el art 339 de la ley procesal penal establece que la diligencia procesal la deben practicar todos los peritos en forma conjunta, no debe olvidarse que el artículo (argentino) 337, en su segunda parte, dice que después de nombrados los peritos pueden “practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia y arte les sugiera”. De esta imnera se pueden distinguir “las operaciones y experimentos” previos al dictamen pericial y al dictamen mismo. 5?) Advierta VS. que si se le impide al Dr. N.N. continuar sus exámenes, se lo coloca en la imposibilidad fáctica de emitir un dictamen fundado; o de lo contrario los señores médicos oficiales se verán obligados a concurrir con el suscripto en las varias entrevistas que necesariamente se deberán realizar para formar criterio científico. Por las razones expuestas de VS. se solicita: I**) Se revoque por contrario imperio la resolución que se le ha notificado al Dr. N.N. el 20 del cte., autorizándolo a visitar al Sr. R.L. en la misma forma que lo hace el perito de la querella, Dr. C; 2?) Para el caso que VS. mantenga su criterio se interpone recurso de apelación por ante la Excma. Cámara. SERÁ JUSTICIA.[1]
Razones de la Innecesariedad de la Inscripción en Cámara de los Peritos de Parte en el Marco de los Peritos y Pericias Forenses
En el Derecho Penal
Resumen
La jurisprudencia constante de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital ha declarado que no corresponde la designación de perito de parte si el mismo no se encuentra inscripto en la nómina correspondiente de la Cámara. La disposición que obliga a las Cámaras de Apelaciones de cada fuero a llevar un registro de peritos, se refiere exclusivamente a la designación de oficio. Esto se basa en que la imposición a las partes en el juicio penal de la obligación de designar perito de una lista oficial llevada por el tribunal, podría importar no sólo una reforma del Código de Procedimientos en Materia Penal por vía de reglamentación, sino, y esto adquiere características de mayor gravedad, atentar contra el principio de la defensa en juicio.Entre las Líneas En consecuencia, nada obsta a que si una de las partes del juicio penal desea designar en su nombre a una persona que sin encontrarse en el registro oficial reúne las condiciones de idoneidad y capacitación que las leyes exigen, así lo haga (Jurisp. Penal de Buenos Aires, fallo 1512 del 15/6/65, año IV, n 13, p. 121).[1]
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Notas y Referencias
- Descripción de razones de la innecesariedad de la inscripción en cámara de los peritos de parte, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de modelo de trato igualitario i entre peritos de parte, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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