Personas Físicas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.
Introducción a Atributos de las Personas Físicas
Concepto de Atributos de las Personas Físicas: Las personas físicas o seres humanos (hombre o mujer), tienen los siguientes atributos:
- Capacidad;
- Estado Civil;
- Patrimonio;
- Nombre;
- Domicilio;
- Nacionalidad.
Significado Alternativo
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido, en España, entra bajo la protección de la ley Art. 18 Código Civil de ese país.
Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas en Uruguay
La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige, en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado, aprobada el 7 de septiembre de 2016), por la ley aplicable a la categoría involucrada. El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.
Comuriencia
El orden de fallecimiento en caso de comuriencia se establece conforme al derecho aplicable a la relación jurídica respecto a la cual dicha fijación es necesaria.
Ausencia
Las condiciones para la declaración de ausencia de una persona y los efectos personales y patrimoniales de dicha declaración se regulan por el derecho del último domicilio del ausente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles del ausente así como de sus bienes registrables, se regulan, en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado), respectivamente por la ley del lugar donde esos bienes están situados o por la ley de registro, en su caso.
Capacidad de ejercicio
La capacidad de ejercicio de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio. A efectos de determinar si una persona posee o no capacidad de ejercicio, se considera domicilio su residencia habitual. No se reconocerán en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado), incapacidades fundadas en razones de carácter penal, de raza, religión, sexo, nacionalidad u opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Protección de incapaces
La protección de los incapaces, la patria potestad, la tutela y la curatela, se rigen por la ley del domicilio del incapaz definido de acuerdo con la norma mencionada (domicilio de las personas físicas incapaces: Los menores sujetos a patria potestad tienen su domicilio en el Estado en que se domicilian sus padres cuando éstos ejercen efectivamente su representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Fuera de este caso, así como cuando dichos padres se encuentran domiciliados en Estados diferentes, los menores incapaces se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual). La misma ley rige los derechos y deberes personales entre los incapaces y sus padres, tutores o curadores, salvo las obligaciones alimentarias. Asimismo rige los derechos y obligaciones respecto de los bienes de los incapaces en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de la situación de los bienes. Por razones de urgencia, en forma provisoria y de conformidad con su ley interna, los tribunales de la República de Uruguay prestarán protección territorial al incapaz que se encuentre en ella sin tener aquí su residencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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