Personificación
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Condición Jurídica de Persona: Personalidad y Personificación
Ideas Básicas
El sujeto de Derecho por antonomasia es el ser humano, habilitado en principio para verse por sí mismo (a partir de ciertas edades y circunstancias) en el tráfico económico y, por consiguiente, también en el jurídico. El Derecho solo existe en cuento interesa a los seres humanos encontrar las pautas de resolución de sus conflictos y, en tal sentido, la persona socialmente considerada representa la causa última y remota de la construcción del Ordenamiento jurídico. Actualmente, aunque existe coincidencia entre la persona y los seres humanos, en el Derecho privado suele hablarse de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de seres humanos. La razón de ello radica en que en el mundo jurídico han de ser tenido en cuenta tanto los seres humanos propiamente dichos, cuanto ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado, calificándolas de persona jurídica. Las personas físicas o seres humanos constituyen un dato anterior, preexistente y trascendente al Derecho, el cual existe y se justifica en cuento tiene por misión solucionar los conflictos interindividuales o sociales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Pormenores
Por el contrario, las denominadas personas jurídicas son tales solo en cuanto sean reguladas y admitidas por el Derecho positivo. .
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