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Pertenencias

Pertenencias en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Con esta expresión se conoce en el Derecho Marítimo a todos los bienes que, teniendo virtualidad propia y sin ser partes integrantes del buque, son colocados al servicio permanente del mismo por su propietario.

El buque considerado como cosa, es decir, como un bien que puede ser objeto de derechos, tiene la naturaleza de las cosas compuestas, al presentarse como un conjunto de varias partes susceptibles de individualización y separación, que en común forman un todo orgánico, jurídicamente considerado como unidad. Así pues, cabe distinguir en el buque las siguientes partes:

a) Partes integrantes, que son las esenciales e inseparables del mismo sin que se afecte a su propia existencia. Constituyen sus elementos principales (el casco, la máquina, el puente, el timón, etc.).

b) Las Pertenencias que, como se ha dicho, son las cosas dotadas de independencia, pero destinadas con carácter permanente al servicio del buque (la radio, botes de salvamento, un radar, etc.). c) Partes accesorias, que son las incorporadas accidentalmente al buque, sin carácter de permanencia (los víveres, combustible, etc.), y que en realidad no son propiamente accesorios del buque, sino más bien de la navegación concreta emprendida.

De todo ello se deduce que, para calificar a un bien determinado de pertenencia, resulta preciso que esté destinado al servicio del buque y que ese destino sea permanente y efectivo. Esa calificación es importante, porque, como dice Uría, el buque con sus pertenencias constituye un todo jurídicamente unitario, de tal suerte que los actos o relaciones jurídicas que tengan por objeto el buque se extienden a sus pertenencias sin necesidad de un pacto especial. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 576 y 745 del Código de Comercio, al regular, respectivamente, la venta del buque y el seguro. Del mismo modo, por aplicación del art. 1 de la Ley de Hipoteca naval, se ha de estimar que, salvo pacto en contratrio, las pertenencias se consideran hipotecadas juntamente con el casco del buque y responderán de los compromisos adquiridos. [J.M.C.V.]

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