Poder de división
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Poder de división
Poder constituido: poder legítimo y ejercido de modo constitucional por los órganos correspondientes del Estado.Entre las Líneas En el ámbito de la teoría de la división de poderes, cabe hablar de los siguientes: poder legislativo, órganos a los que corresponde la elaboración de las leyes. Poder ejecutivo: órganos a quienes está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado. Poder judicial: órgano o serie de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia.
Se habla también de poder moderador para hacer referencia al ejercido por el jefe del Estado, cuando su papel consiste en mediar entre los poderes clásicos del Estado y su gestión pretende evitar, en lo posible, que éstos se extralimiten en el ejercicio de las funciones que le vienen conferidas por las leyes.
Poder de dirección del empresario: dícese, en el Derecho del trabajo, del poder correspondiente al propietario de una empresa, que le permite organizar el trabajo por sí mismo o mediante la persona en quien delegue, permitiéndole adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas a los efectos de verificar el cumplimiento, por parte del trabajador, de las obligaciones y de los deberes laborales que le incumben.
Poder disciplinario del empresario: tiene su origen en el mismo contrato de trabajo y es lógico colofón del poder de dirección que a éste compete; sobre el fundamento de dicho poder disciplinario, el empresario puede imponer sanciones a los trabajadores, en virtud del incumplimiento de sus deberes laborales por parte de los asalariados y de acuerdo con lo que, en relación con faltas y sanciones, se establezca en las disposiciones legales aplicables. Poder tributario: en un sentido amplio es toda situación de ventaja o de dominio de un sujeto en materia de tributos; en un sentido restringido es el poder de establecer normas jurídicas en materia tributaria, dado que la facultad de dictar meras normas reglamentarias en la materia puede denominarse potestad tributaria. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica; tiene también límites, que pueden ser constitucionales, lógicos -espaciales y temporales- e internacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Hasta aquí las principales especificaciones del término poder, ordenadas según el orden lógico que a cada una corresponde dentro de la rama del Derecho civil, constitucional, laboral y tributario, en la que se incardina.
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- Información sobre Poder de división en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Poder de división
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