Poder Judicial Egipcio
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Artículo 188 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 188, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División II [Poder Judicial y Fiscalía] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el poder judicial decidirá sobre todos las disputas y delitos, excepto aquellos que pertenezcan a a la jurisdicción de otros organismos judiciales. Sólo el poder judicial está autorizado para resolver las disputas relativas a los asuntos de sus miembros, y sus asuntos serán manejados por un consejo superior cuya estructura y mandato estarán regulados por ley.
Artículo 189 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 189, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División II [Poder Judicial y Fiscalía] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la persecución pública hace parte del poder judicial. Es responsable de investigar, presentar cargos y procesar todos los casos penales salvo aquellos exceptuados por ley. La ley establecerá las demás competencias de la fiscalía pública. El Fiscal General es el encargado de la persecución pública. Será escogido por el Consejo Supremo del Poder Judicial de entre los vice presidentes del Tribunal de Casación, los presidentes del Tribunal de Apelaciones o el Asistente del Fiscal General. El Fiscal elegido será nombrado en virtud de un decreto presidencial por un período de cuatro años, o por el tiempo que falte antes de la edad de retiro, lo que ocurra primero. El nombramiento solo podrá hacerse una vez durante su carrera.
Capítulo 3, Poder judicial, de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Poder Judicial Egipcio] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], de dicha ley fundamental.
División II, Poder Judicial y Fiscalía, de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Poder Judicial Egipcio] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División II [Poder Judicial y Fiscalía], de dicha ley fundamental.
Reglas generales: Artículo 184 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 184, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División I [Reglas generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el poder judicial es independiente y lleva a cabo sus tareas a través de tribunales de diferentes tipos y grados. Los tribunales adoptarán sus decisiones de acuerdo con la ley y la ley definirá la jurisdicción de los tribunales. La interferencia en los asuntos de los tribunales o en los litigios que están bajo su consideración constituye un delito no susceptible de prescripción.
Reglas generales: Artículo 185 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 185, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División I [Reglas generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Todos los organismos judiciales administrarán sus propios asuntos. Cada uno tendrá un presupuesto independiente cuyos componentes serán completamente examinados por la Cámara de Representantes. Luego de su aprobación, el presupuesto será incluido dentro del presupuesto del Estado en un solo rubro de presupuesto. Cada organismo judicial u organización será consultado en relación con las leyes que regulan esta materia.
Reglas generales: Artículo 186 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 186, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División I [Reglas generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria. Los jueces no pueden ser trasladados total o parcialmente excepto para las jurisdicciones determinadas por la ley y para llevar a cabo las tareas específicamente previstas allí. Esto deberá llevarse a cabo de manera tal que se salvaguarde la independencia e imparcialidad del poder judicial y los jueces, previniendo los conflictos de intereses.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los derechos, deberes y garantías de los que son titulares los jueces deben ser especificados por la ley.
Reglas generales: Artículo 187 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 187, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División I [Reglas generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Las sesiones del Tribunal serán públicas, excepto en los casos en los que el Tribunal decida, en su discrecionalidad, salvaguardar el orden o la moral públicos.Entre las Líneas En todos los casos, las sentencias serán emitidas en sesiones públicas.
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En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Poder Judicial Egipcio] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División I [Reglas generales], de dicha ley fundamental.
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