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Preámbulo a la Constitución

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Preámbulo a la Constitución

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El de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Preámbulo a la Constitución del 27 de Octubre de 1946, dispone lo siguiente: En el día siguiente de la victoria alcanzada por los pueblos libres sobre los regímenes que habían tratado de esclavizar y degradar a la humanidad, el pueblo de Francia proclama de nuevo que cada ser humano, sin distinción de raza, religión o credo, posee derechos sagrados e inalienables. Estos reafirman solemnemente los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados en la Declaración de Derechos de 1789 y los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República. Estos proclaman además, siendo especialmente necesario a nuestros tiempos, los principios políticos, económicos y sociales enumerados a continuación: la ley garantiza a las mujeres derechos iguales a los de los hombres en todas las esferas. Todo hombre perseguido en virtud de sus acciones en favor de la libertad puede reclamar el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en los territorios de la República. Cada persona tiene el deber de trabajar y el derecho al empleo. Ninguna persona puede sufrir prejuicios en su trabajo o empleo en virtud de sus orígenes, opiniones o creencias. Todos los hombres pueden defender sus derechos e intereses a través de la acción sindical y pueden pertenecer al sindicato de su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho a huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulan. Todos los trabajadores, por intermedio de sus representantes, participarán en la determinación colectiva de sus condiciones de trabajo y en la gestión del lugar de trabajo. Todos los bienes y todas las empresas que tengan o puedan adquirir el carácter de servicio público o de monopolio de facto pasarán a ser propiedad de la sociedad. La Nación proporcionará al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados. La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses en la portación de la carga resultante de calamidades nacionales. La Nación garantiza la igualdad de acceso de los niños y adultos a la instrucción, la formación vocacional y a la cultura. La provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado. La República Francesa, fiel a sus tradiciones, respetará las normas del derecho internacional público. No emprenderá ninguna guerra dirigida a la conquista, ni empleará la fuerza contra la libertad de ninguna persona. Sujeto a la reciprocidad, Francia aceptará las limitaciones de su soberanía necesarias para la organización y preservación de la paz. Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Unión Francesa estará compuesta por naciones y pueblos que acuerden unir o coordinar sus recursos y sus esfuerzos para desarrollar sus respectivas civilizaciones, aumentar su bienestar y garantizar su seguridad. Fiel a su misión tradicional, Francia desea guiar a los pueblos bajo su responsabilidad hacia la libertad de administrarse y administrar sus propios asuntos democráticamente; evitando todos los sistemas de colonización fundados en una regla arbitraria, garantiza a todos el acceso igualitario a la función pública y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades proclamados o confirmados aquí.

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