Precio en la Contratación
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En el Derecho Contractual Global
El precio en la Oferta
El apartado 1 del artículo 14 del Convenio sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías en la parte II sobre la formación del contrato de compraventa hace que el precio sea un elemento necesario de la oferta. “una propuesta para concluir un contrato… constituye una oferta si… es lo suficientemente definida. Una propuesta es lo suficientemente definida si indica la mercancía y fija o establece expresa o implícitamente la cantidad y el precio. “en virtud de esta regla, una propuesta que no fije expresa o implícitamente o que prevea la determinación la cantidad y el precio no es una oferta eficaz, que puede conducir a la conclusión de un contrato.
El precio se hizo un requerimiento bajo la influencia del delegado francés y delegados de otros países que temían que el vendedor se aprovecharía de la ausencia de un precio para cobrar un precio exorbitante.
Puntualización
Sin embargo, después de 1980, Francia y otros países han modificado sus reglas en este punto. [Ver PECL I & II 309]
Art 14 está en flagrante contradicción con el Art 55, que proporciona:
“en caso de que un contrato haya concluido válidamente, pero no fije expresa o implícitamente o prevea la determinación del precio, las partes se considerarán, en ausencia de cualquier indicación en contrario, haber hecho referencia implícita al precio en general en el momento de la celebración del contrato de las mercancías vendidas en condiciones comparables en el comercio de que se trate. ”
Se han hecho varios intentos para explicar esta contradicción, pero ninguna de ellas es realmente convincente.
Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales no requieren que la oferta contenga ninguna referencia al precio. El artículo 2,2 sobre la definición de la oferta estipula: “una propuesta para concluir un contrato constituye una oferta si es suficientemente definida e indica la intención del oferente de estar vinculada en caso de aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ” principios del derecho contractual europeo Arte 2:201 establece una norma similar a los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales Art 2,2. Los comentarios sobre los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales [UNIDROIT UPICC 27 f.] indican que incluso un término esencial como el precio puede dejarse undeterinined. Los puntos decisivos son si ambas partes tienen la intención de hacer un contrato y si las condiciones que faltan pueden determinarse interpretando la lengua de conformidad con las normas de interpretación o suministradas de conformidad con las normas sobre la suplementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales Art 5.1.7 proporciona una norma similar a la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías, artículo 55 sobre el precio a cobrar. Principios del derecho contractual europeo Art 6:104 establece que “cuando un contrato no fija el precio o un método para determinar las partes deben ser tratados como acordados a un precio razonable. ” una regla similar también se encuentra en 2-305 (1) de la UCC americana.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
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