Justo Precio
El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma. Se ha dudado, con razón, de que sea posible la determinación objetiva de un precio justo, pagado a cambio de bienes o de servicios, o de la concesión de un préstamo, etcétera. No obstante, siempre ha habido periodos en los que los precios estaban regulados por el Estado, ya fuera por la legislación o por los tribunales. Sólo mediante dos constituciones puestas en vigor por el emperador Diocleciano en 285 y 293 d.C. respectivamente (y no, como se suele suponer, por Justiniano) se introdujo una limitación de los precios acordados contractualmente con el fin de proteger a los agricultores frente a los ricos y poderosos compradores de tierras. De acuerdo con estas constituciones, un vendedor de bienes inmuebles tenía derecho a rescindir el contrato si el comprador, en virtud del contrato celebrado con él, se había visto obligado a pagar sólo la mitad de lo que realmente valía la propiedad; entonces, el comprador sólo podía evitar dicha rescisión compensando la diferencia entre el precio pagado y el precio justo.