Prevención de Sustracción de Menores
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Instrumentos Internacionales
Conferencia de La Haya
Convenio nº XXVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores de 25 de octubre de 1980
Unión Europea
Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
Otros organismos
Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980
Bilaterales
Existen varios convenios bilaterales en esta materia. Como ejemplo, el convenio sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Principio general favorable de cooperación
En defecto de instrumento legal internacional aplicable (reglamento UE, convenio multilateral o tratado bilateral), en la mayoría de países resulta de aplicación la normativa interna. como consecuencia de la misma, muchas veces aplican un principio general favorable de cooperación destilado de tal legislación doméstica.Entre las Líneas En el supuesto de España, por ejemplo, se aplicaría la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que en sus artículos 2 y 3 establece el principio general de que las Autoridades españolas colaborarán con las autoridades extranjeras en las materias contempladas por la Ley.Entre las Líneas En virtud de tal principio, no se exigirá reciprocidad, sin perjuicio de que el Gobierno pueda establecer por Real Decreto que no se coopere con un determinado Estado.
Visión General de la Sustracción Internacional de Menores
Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
- Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Estados Unidos: Ley Uniforme de Prevención de Sustracción de Menores
Esta ley uniforme estatal ayuda a los jueces a identificar a menores en peligro de sustracción y provee una lista de medidas de prevención de las cuales elaborar una orden de prevención apropiada. Hasta noviembre de 2008 la Ley Uniforme de Prevención de Sustracción de Menores (Uniform Child Abduction Prevention Act – UCAPA) había sido puesta en vigencia, con algunas variaciones, en los siete estados de Colorado, Kansas, Louisiana, Nebraska, Nevada, Dakota del Sur y Utah.
Sustracción Internacional de Menores
La sustracción internacional de menores es una situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el estado donde éste reside habitualmente a otro estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.
Principales instrumentos internacionales y de la Unión Europea
Los principales instrumentos que regulan la sustracción internacional de menores en el ámbito internacional son los siguientes:
- El texto completo del convenio, así como información adicional pertinente, puede encontrarse en la página de la unión europea que regula la sustracción internacional de menores.
- Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento refuerza y potencia las disposiciones y las garantías de seguridad ya contenidas en el Convenio de la Haya de 1980 en lo concerniente a las sustracciones internacionales de menores entre estados miembros de la Unión Europea.
- El Convenio de la Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Las disposiciones de este Convenio son similares a las del Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003. Este Convenio tiene mayor alcance y es aplicable a menores hasta la edad de 18 años.
- El Convenio Europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia de derechos de custodia (Convenio de Luxemburgo). Este Convenio ha sido remplazado por el Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003 en lo concerniente al reconocimiento y la ejecución de asuntos entre estados miembros de la Unión Europea.
Solicitud de restitución
El progenitor privado del menor deberá presentar una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del estado donde el menor tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cabe indicar que carece de relevancia tanto la nacionalidad del menor como la de los progenitores. El único elemento a tener en cuenta es la residencia habitual del menor.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el caso de que la residencia habitual del menor fuera España, deberá presentar la solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia que comprobará si la solicitud está completa y se adecúa a los requisitos previstos en el Convenio y de ser así, la transmitirá a las Autoridades competentes del país en el que se encuentre el menor.
Caso de que la solicitud estuviera incompleta en este caso (España), el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto a la mayor brevedad posible con progenitor/a solicitante con el fin de que proceda a completar dicha solicitud.
Debe tenerse en cuenta que para poder presentar la solicitud de restitución internacional han de cumplirse, en todos los casos, los siguientes requisitos previstos en el Convenio de la Haya:
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- Que el menor tuviera antes de la sustracción su residencia habitual en España, un Estado Miembro de la Unión Europeo o en uno de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
- El progenitor que presenta la solicitud tuviera en el momento de la sustracción un derecho de custodia y hasta entonces ejercía ese derecho.
- Haya pasado menos de un año desde que se produjo la sustracción.
Es importante señalar que la Autoridad Central no tiene la facultad de tomar decisiones en asuntos de sustracción de menores/derechos de visita. Corresponde en exclusiva a los tribunales del país en que se encuentra el menor decidir si el menor debe retornar o no.
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