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Principio de Confianza

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Principio de Confianza y el Blanqueo de Capitales

Según jurisprudencia de varios países (por ejemplo, en España, la sentencia de la AP de Málaga 179/13, de 16 de abril, “caso Isabel Pantoja”), las entidades financieras no pueden acogerse al principio de confianza, dado que sus empleados tienen una posición de garante y unas obligaciones de denuncia de ciertas conductas relativas a determinados delitos económicos (en especial, en relación al blanqueo de dinero) que cumple, si realiza las comunicaciones que le son exigidas a los órganos de control interno de la entidad bancaria. De modo tal que, cuando los empleados de instituciones financieras tengan datos proporcionados por el propio cliente que puedan poner en duda su pasada confianza, y, a pesar de ello, no comunica la operativa sospechosa, actúa con inobservancia de sus deberes establecidos normativamente. Deben tomar las medidas de prevención de blanqueo de capitales que le impone la norma.

Las entidades financieras, sobre todo de cierto tamaño, tienen los medios para poder analizar, con mayor fiabilidad, la procedencia del dinero. El Legislador internacional ha decidido que los bancos no pueden ampararse en el principio de confianza. El Legislador, precisamente, ha impuesto obligaciones suplementarias para supuestos no cotidianos que podrían implicar actuaciones relacionadas con los delitos económicos. Se podrá estar o no de acuerdo con que se impongan obligaciones cuasi-policíacas a los empleados de banca y de otros establecimientos financieros, sobre todo, habiendo también incriminado, por ejemplo, de forma adicional, el blanqueo imprudente en numerosas jurisdicciones.Si, Pero: Pero esta es la situación legislativa.

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