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Agente Provocador y Agente Infiltrado en el Derecho Español

La Sentencia 848/2003 de 13 de junio del Tribunal Supremo establece que el delito provocado aparece cuando la voluntad de delinquir del sujeto surge en el sujeto, no por su propia y libre decisión, sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o un colaborador de los Cuerpos o Fuerzas de seguridad que, guiado por la intención de detener a los sospechosos o de facilitar su detención, provoca a través de su actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva que no había sido planeada ni decidida por aquél y que, de otra forma, no hubiera realizado.

Por el contrario, no existe agente provocador, siguiendo la doctrina sentada entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2002 y 25 de enero de 2007, cuando los agentes de la Autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo, en busca de información o pruebas que permitan impedir o sancionar el delito, puesto que, en estas ocasiones la decisión de delinquir ya ha surgido firmemente en el sujeto con independencia del agente provocador.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia del 28.6.2013 en relación con el art. 282 bis LECrim, estima que carecería de sentido, con el fin de sostener la validez de la diligencia de prueba, la exigencia de que la autorización del agente encubierto se produzca a ciegas, con exclusión de cualquier contacto previo entre la persona que va a infiltrarse en la organización y quienes aparecen como miembros sospechosos de una red delictiva. Es contrario a elementales máximas de experiencia concebir la infiltración en un grupo criminal como la respuesta a una invitación formal a un tercero que, de forma inesperada, curiosea entre los preparativos de una gran operación delictiva. La autorización judicial, por sí sola, no abre ninguna puerta al entramado delictivo que quiere ser objeto de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes al contrario, la cerraría de forma irreversible. De ahí que esa resolución tiene que producirse en el momento adecuado que, como es lógico, no tiene por qué ser ajeno a una relación previa que contribuya a asentar los lazos de confianza.

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Véase También

Organización Criminal
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