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Acto Injusto

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Acto Injusto

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Acto Injusto en el Ordenamiento Penal Español

La tesis objetiva que define la injusticia como la contradicción del acto o resolución con el ordenamiento jurídico es seguida mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (de España), que sitúa el núcleo esencial de lo injusto en la trasgresión de la legalidad vigente. Así, reiteradamente se concluye: “por acto injusto debe entenderse todo acto contrario a lo que es debido, ya que la injusticia del acto no consiste en una mera ilegalidad formal o administrativa, sino en una contradicción material y relevante con el ordenamiento jurídico.” Así, las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2001, 16 de mayo de 2002 y 10 de junio de 2005.

Consecuencia de esta solución interpretativa, basada en el carácter objetivo de la valoración que debe presidir la indagación sobre el alcance del elemento típico, es que la justicia o injusticia del acto objeto de cohecho – la constatación de este elemento normativo-, suele exigir considerar cada una de las ramas del ordenamiento jurídico que disciplinan las actividades públicas, pues no es el mismo el tratamiento de los actos legislativos o políticos (SSTS de 19 de diciembre de 2000 y 7 de diciembre de 2005) que el de los actos administrativos y, dentro de estos, es posible distinguir entre el control de la actividad discrecional (SSTS 28 de marzo de 2001, 7 de noviembre de 2001 y 2 de abril de 2003) y el de la actividad reglada (SSTS 24 de septiembre de 2001, 6 de noviembre de 2002).

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En el caso del cohecho, no cabe identificar la injusticia del acto con la propia percepción de la dádiva, pues la estimación de esta modalidad de cohecho no se da por la simple acción de solicitar o aceptar la remuneración, sino que se requiere concurra como elemento subjetivo del delito que la solicitud o aceptación de la misma se lleve a cabo para ejecutar un acto injusto que no constituye delito.

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