La Cláusula de Cierre: el Principio de la Interpretación Más Favorable en relación con Los mecanismos internos del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (ECPI) para la solución de conflictos de interpretación
Si luego de la utilización de los criterios de interpretación no se pudiera despejar la duda acerca de cuál sería la solución adecuada entre dos o más alternativas de interpretación posibles, el ECPI ha establecido una cláusula de cierre por la cual se debe estar por la interpretación más favorable a la persona sometida a proceso (artículo 22, apartado 2, del ECPI).90 En estos casos, en los que la norma permanece ambigua, el derecho recurre a una ficción para poner fin al problema.Entre las Líneas En forma similar a como sucede en el campo procesal con la cláusula del in dubio pro reo para el caso en que las pruebas existentes no proporcionen la certeza de que una persona haya realmente cometido el crimen que se le imputa, también en el derecho penal material,91 cuando es imposible de otro modo resolver un problema de ambigüedad, el derecho opta por la solución más favorable al enjuiciado. Ello se asienta en la idea de que el Estado -o en este caso la comunidad internacional, que es quien tiene el poder de enjuiciar- se puede permitir errar por defecto, pero no por exceso. Gráficamente: mientras que podría tolerarse que una persona sufra consecuencias penales menos gravosas que las que en realidad le corresponderían, sería intolerable lo contrario. Si existe, por ejemplo, un déficit de redacción que no puede solucionarse por criterios interpretativos, es lógico que este no le sea achacado justamente a quien es juzgado, sino que debe soportarlo la comunidad de los Estados92 que conformaron el ECPI. [1]
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Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
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