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Principios Generales del Derecho Administrativo

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Principios Generales del Derecho Administrativo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los principios generales del derecho administrativo incluyen, entre otros, los siguientes: Principios de la función administrativa (igualdad, responsabilidad, transparencia, eficacia); forma en que operan los principios de la función pública administrativa en relación con los procedimientos administrativos (alcance del principio de Legalidad, el respeto a la Ley, el debido proceso, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción); principios rectores del procedimiento administrativo en relación con las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derecho Administrativo (el principio de juridicidad, razonabilidad, transparencia pública, acceso a la información, la verdad material o verdad jurídica objetiva, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable, tipicidad); y principios rectores en la toma de decisiones de la administración pública panameña (presunción de legalidad, impugnabilidad del acto administrativo, ejecutabilidad, irretroactividad, irrevocabilidad).

Ante la gran cantidad de normas que caracterizan el derecho administrativo doméstico, los principios generales del derecho se presentan como un necesario elemento unificador, indispensable para poner orden y aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de sus normas e institutos.

Puntualización

Sin embargo, en el campo del derecho administrativo, esas funciones no se limitan exclusivamente a la interpretación e integración del derecho, sino que los principios obran muchas veces como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente al Estado. Y en determinadas ocasiones cumplen, no ya la forma de compensar la desigualdad que trasunta la posición jurídica del particular en relación con el Estado, sino que implican medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos que, lamentablemente muchas veces suelen matizar y caracterizar el obrar estatal.

Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo en Argentina

El procedimiento administrativo, cumple básicamente una “función de garantía”, de modo que protege tanto el interés público como el privado ante el accionar ilegítimo o inconveniente de la Administración Pública, quien debe respetarlos para llevar a cabo sus funciones. Teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo debe respetar el principio básico de juridicidad, y por ende el accionar de la Administración Pública debe encuadrarse en un marco procesal de respeto irrestricto al ordenamiento jurídico vigente; es que deberán observar(se) los principios fundamentales que a continuación se consignan.

Dichos principios, que han sido receptados por la N.J.F. N.º 951 argentina:Por nuestra parte consideramos receptado el principio de verdad jurídica objetiva en las disposiciones del artículo 12º de la N.J.F. N.º 951, toda vez que en el marco del proceso, impone a la Administración Pública, el deber de requerir y producir los informes y dictámenes necesarios a los fines de lograr obtener la verdad jurídica objetiva de los hechos.

Verdad jurídica objetiva: el procedimiento administrativo debe desenvolverse en la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias fácticas, independientemente de como hayan sido alegadas y, en su caso. probadas por las partes (artículo 12º inciso b.1), razón por la que la Administración debe requerir y producir los dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos, todo con el contralor de los interesados

Oficialidad: en principio, corresponde a la Autoridad Administrativa adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento, y realizar la actividad tendiente a reunir los medios para su adecuada resolución (artículo 4º).

Informalismo: implica la relativización de las formas en el procedimiento administrativo en favor de los administrados, siempre que tales formas no sean esenciales, no afecten el interés publico, ni perjudiquen a terceros (artículo 8º).

Debido proceso adjetivo: es la garantía que comprende los derechos a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada (artículo 12º).

Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites: si estas directivas pudieran resumirse en una sola, ella sería la de la “racionalidad” en el empleo del tiempo, de los medios, y de la configuración de las formas (artículo 7º).

A modo de conclusión, no podemos dejar de mencionar, que si la función administrativa se encarga de satisfacer de modo directo e inmediato el bien común, la secuencia de actos que integren el procedimiento deberá regirse por principios que se ordenen a ese modo de gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo expuesto, la enumeración anteriormente dada no es taxativa; pues siempre que existan nuevas formas de proteger el interés general de la sociedad, éstar resultarán aplicables al procedimiento administrativo. De hecho, parte de la doctrina (Gordillo, 2014)2 ha consagrado otros principios tales como: mediación e inmediación, transparencia, objetividad, justicia, principio de contradicción, e imparcialidad, entre otros.

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Los aplicación de los principios fundamentales del procedimiento administrativo en el ámbito del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es un organismo constitucional de contralor, que fiscaliza la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos (art. 103 de la Constitución Provincial).
Dicho contralor tiene carácter administrativo, razón por la que sus procedimientos respetan los principios ut supra desarrollados, en el marco de un control contributivo que coadyuva a los cuentadantes a cumplimentar sus obligaciones en tiempo y forma oportunos.
En tal sentido y a título ejemplificativo, múltiples son las oportunidades en que apartándose del rigorismo formal y en el marco de la legislación vigente, ha privilegiado la primacía de la “verdad material”, que impone a la Administración el deber de resolver ajustándose a los hechos, independientemente de las formalidades del expediente, llevando a cabo todos los mecanismos necesarios para la salvaguarda de los derechos del administrado.
De tal ejercicio dan cuenta los fundamentos de sentencias cuya consulta puede efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Fuente: GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas”, 1ª edición, Buenos Aires, F.D.A. 2014.

Elementos de los Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo

Incluyen los siguientes:
1. Función y naturaleza de las normas que establecen los principios fundamentales del procedimiento administrativo – 2. El principio de legitimidad. Remisión – 3. El principio de verdad material – 4. El principio de oficialidad – 5. El informalismo del procedimiento administrativo. Remisión – 6. El debido proceso adjetivo – 7. El principio de la eficacia y sus complementos en el procedimiento

Recursos

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Notas

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1 comentario en «Principios Generales del Derecho Administrativo»

  1. Principios Generales de Derecho o Principios Generales del Derecho: ¿cuál es el correcto?. Aunque vemos muchas veces Principios Generales de Derecho, parece que lo más común es Principios Generales del Derecho.

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