Privilegio Profesional
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Una expresión que puede dar lugar a cierta confusión es la palabra “privilegio”. Sobre sus principios generales. Estos fueron tratados en detalle por D.A.O. Edward QC, que fue posteriormente un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un informe de 1975 al CCBE sobre “el secreto profesional, confidencialidad y privilegio profesional legal en los nueve Estados miembros de la Comunidad Europea”. Debe ser observado que el informe fue preparado antes del caso de AM&S.
En su informe, Edward declara que en todos los (entonces nueve) Estados miembros de la Comunidad Europea la ley protege de la divulgación de información comunicada en confianza a un abogado por su cliente, un punto esencial que fue hecho también por el Tribunal de justicia posteriormente en el caso AM&S. El informe Edward analiza las normas y procedimientos relativos al privilegio profesional dentro de los Estados miembros en ese momento y la base jurídica en estas jurisdicciones para el reconocimiento del privilegio y los derechos de los clientes y/o profesionales jurídicos en ese sentido. La mayoría de las observaciones y conclusiones contenidas en el informe Edward son tan relevantes hoy como lo fueron cuando se publicaron originalmente.
Como lo demuestra claramente el informe Edward, hay distinciones entre los conceptos de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y los conceptos continentales de secreto profesional, y en el caso de Dinamarca existe un enfoque un tanto diferente. Se sugiere que el uso de la expresión “privilegio profesional legal” o “LPP”, que deriva de las jurisdicciones de Common Law, puede conducir a confusión cuando se aplica también para cubrir el concepto continental de secreto profesional. Se observa que en el orden del Presidente del Tribunal de primera instancia de 30 de octubre de 2003, el propio Tribunal utilizó la expresión “privilegio profesional”.
En Europa
Jurisdicciones en las que la obligación de preservar el privilegio profesional se limita exclusivamente a los profesionales legales que son miembros de la barra o colegio de abogados
Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Suecia, Liechtenstein, Suiza, Croacia, República Checa, Hungría, Lituania, Polonia (defensores), Eslovaquia y Eslovenia
Jurisdicciones en las que el privilegio profesional se refiera a profesionales del derecho asalariado siempre que sean miembros de la barra o colegio de abogados
Dinamarca, Alemania, los países bajos, Portugal, España, Reino Unido (Escocia), Islandia, Noruega y Polonia (asesores jurídicos)
Jurisdicciones donde el privilegio profesional de los clientes no se limita únicamente a los profesionales legales que son miembros de la barra o colegio de abogados
Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (Inglaterra y Gales, Irlanda del norte)
No obstante, cabe señalar que, en relación con el Reino Unido e Irlanda, la medida en que el reconocimiento del privilegio profesional a las personas que no son abogados, ni abogados en Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte e Irlanda puede determinarse por referencia a la naturaleza de la relación jurídica profesional entre las partes.Entre las Líneas En términos generales, en esas jurisdicciones, para otorgar el privilegio, la comunicación debe ser hecha a o por un abogado durante el curso de una relación legal profesional o con la intención de establecer una.
La definición de abogado para este fin incluye no solo a abogados y abogados, sino también a profesionales legales asalariados y juristas extranjeros.
Puntualización
Sin embargo, no incluye a personas sin un título legal profesional que den asesoría legal o personas que hayan dejado de ejercer como abogada.Entre las Líneas En un caso inglés [New Victoria Hospital v. Ryan [1993] IRLR202], el Juez Tucker sostuvo que el privilegio debe limitarse estrictamente a los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) jurídicos, como los abogados y los abogados que son profesionales cualificados, que son miembros de los organismos profesionales, que están sujetos a las normas y la etiqueta de sus profesiones, y que deben un deber a la corte.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La posición en Escocia es que no hay casos escoceses decididos que sugieran que el privilegio profesional se pueda extender a los profesionales legales con excepción de abogados y de abogados.
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Puntualización
Sin embargo, cualquier profesional legal, sea miembro de la barra o no, puede actuar como un representante o abogado en procedimientos judiciales y como tal no puede ser obligado por el juez a testificar sobre los secretos de sus clientes. Esa es la razón por la que Finlandia y Suecia están classifed en virtud de los párrafos 1 y 3.
Autor: Williams
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