Problema de la Curación
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Problema de la Curación en el Marco de la Peligrosidad Penal de los Enfermos Mentales
En el Derecho Penal
Resumen
En éste momento se presenta un problema provocado por los que sustentan el principio de la peligrosidad necesaña de los alienados, que exigen la curación total de la enfermedad para diagnosticar desaparecido el peligro (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frente a este criterio indiscriminado que identifica la peligrosidad con la insania4 se alza la dualidad jurídica del código para quien estos dos estados son cosas distintas. La enfermedad es una causa, la peligrosidad un efecto; ni científica ni legalmente debemos confundirlas, máxime cuando el código nunca alude a la primera y menciona reiteradamente la segunda (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frente a un “enajenado la ley no obliga al juez a que lo interne en todos los casos, admitiendo, por consiguiente, la existencia de alienados no peligrosos” 5. A mayor abundamiento la misma situación se repite en el Código Civil (art. 482) “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer, que, usando de ellas, se dañe a sí mismo, o dañe a otros…”. Puede un alienado estar interdicto, y, sin embargo, no requerir la internación; eso lo vemos todos los días: solamente cuando existe temor de que se dañe a sí mismo o dañe a otros podrá privársele de su libertad, antes no.Entre las Líneas En el puro terreno médico podrá discutirse que tal grado de mejoría no alcance a suprimir la peligrosidad, pero ningún psiquiatra exigirá la curación completa del enfermo para autorizar su alta, en ausencia de toda peligrosidad social o personal.Entre las Líneas En el terreno doctrinario y jurisprudencial. La consulta en este terreno comprueba que en ningún caso se impone como condición la cura del enfermo, aunque se muestren rigurosos en cuanto a la desaparición del peligro. Veamos algunos datos: 19) proyecto de 1926 sobre estado peligroso: “desaparición del peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”. 2?) Proyecto de Coll-Gómez: “previo dictamen de peritos oficiales que declaren que ya no es peligroso para sí ni para terceros”. 3?) Proyecto Peco: “previo dictamen de peritos oficiales cuando el enfermo no sea peligroso para sí ni para terceros”. 4R) Eusebio Gómez: “La completa cesación del peligro que ha querido conjurar. Una simple mejoría no será suficiente. Por esta razón no es admisible un egreso a prueba, que los médicos forenses suelen aconsejar y que, con rigor lógico, los tribunales no han acordado. 59) Emilio Díaz (Internamiento de seguridad, Rev. Penal Argentina, XI, 1926): Adoptar todas las precauciones posibles para asegurar la no peligrosidad, llegando a extremos absolutos del problema, condicionado por entero y sin reserva alguna por el peligro de dañarse a sí mismo o a los demás; habla de la desaparición total del peligro, descartando la más mínima sospecha de existencia en el sujeto de semejante estado.Entre las Líneas En realidad, el problema no debe plantearse en términos tan irreconciliables, pues será al fin de cuentas el perito médico quien opinará sobre la necesidad de la curación, estimando los demás factores que integran la fórmula de los cinco elementos aconsejada por nosotros. Incluso podría suceder que el tribunal, valorando la índole inmoral del agente, la mala’vida anterior, etc., pese al diagnóstico médico favorable, crea prudente sostener la medida de seguridad, no decretando el alta; recordemos que dentro del criterio de peligrosidad el factor morboso constituye sólo uno de los tantos elementos de juicio que el tribunal debe tener en cuenta.Entre las Líneas En esta materia como en las demás, la opinión de los peritos no obliga al juez (CCC. Cap., agosto 12 de 1928, Fallos, t. 4, p. 21). Sin ir más lejos, recientemente, en una causa por desacato y atentado a la autoridad, el juez de instrucción, desoyendo el dictamen pericial, encuentra que el autor ha procedido bajo un estado de inconsciencia epiléptica, y como considera al Hospital de las Mercedes un lugar inadecuado para hacer efectiva la medida de seguridad, sin consultar la opinión médica resuelve descartarla y ordena la libertad del sujeto.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Mantenimiento y Curación en Derecho Marítimo
Definición de Mantenimiento andCure: Los gastos ocasionados por la comida y el alojamiento durante la recuperación (mantenimiento) y los servicios médicos necesarios (curación) de un marinero que sufre de una enfermedad o lesión sufrida en el servicio de la enviar. surgen los gastos de contrato o en virtud de la ley marítima general y que se pagan por un período razonable de tiempo, dependiendo de las circunstancias de cada caso hasta que se logre “cura máximo”. Ver Tetley, M.L.C., 2 Ed, 1998 en las págs 304-308..; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 560-561.
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- Descripción de problema de la curación, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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