Procedimiento del Peritaje
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Procedimiento Oral y Procedimiento Escrito en Relación a la FUNCIÓN DEL PERITO MÉDICO EN EL JUICIO ORAL
En el Derecho Penal
Resumen
Hay dos formas de llevar adelante el plenario o juicio propiamente dicho; es decir, aquella etapa del proceso penal en la cual, ya terminada la instrucción y determinado que no corresponde el sobreseimiento, sino que hay una semiplena prueba del delito y de la responsabilidad penal del autor, se procede a abrir el debate sobre la misma, en el que, por regla, la acusación está a cargo del ministerio público o fiscal y la defensa a cargo del defensor del procesado. Entre las partes, que son el ministerio público y el procesado, asistido éste por su defensor, se entabla, pues, un debate contradictorio, que terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. Este debate puede ser escrito u oral. Dado que en nuestro país la legislación procesal penal es local, —es decir, provincial—, no hay un único sistema procesal, sino varios, que pueden sintetizarse en los dos mencionados. El procedimiento penal federal y de la Capital es completamente escrito en plenario.Entre las Líneas En la provincia de Buenos Aires el plenario es oral sólo cuando lo pide la defensa y siempre que se trate de un hecho grave.Entre las Líneas En la mayoría de las restantes provincias el procedimiento penal de plenario es oral, al menos para los hechos de mayor importancia.Entre las Líneas En tanto que los códigos más antiguos, como el de la Capital Federal, son escrituristas, los más modernos —que arrancan con el Código de Córdoba de 1936— son oralistas. No hay una total uniformidad en cuanto a los pasos de la audiencia de juicio oral, pero en líneas generales podemos describirla de la manera siguiente: La audiencia se abre con la presencia de un tribunal colegiado integrado por tres camaristas, cuyo presidente invita a las partes (fiscal y defensor) a que articulen en ese momento cuestiones previas, tales como nulidades y análogas, advirtiendo que pierden el derecho de hacerlo en adelante. No interpuesta cuestión previa, por secretaría se da lectura a la acusación, hecha por el agente fiscal al cierre de la instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se recomienda al procesado (que debe estar presente en la audiencia), que preste atención a la lectura de esa pieza procesal. Luego se hace sentar al procesado frente al tribunal y se le invita a prestar declaración indagatoria, advirtiéndole que si se niega a hacerlo esta negativa no lo perjudica. Pregunta primero el presidente, luego los vocales de la Cámara. Las partes pueden preguntar directamente o por medio del tribunal, según las modalidades del procedimiento. Primero interroga el fiscal de Cámara y luego el defensor. Es regla del juicio oral conceder siempre la última palabra al defensor. Terminada la declaración indagatoria, por secretaría se da lectura a la prueba documental; a veces, por sugerencias de las partes o del mismo tribunal con consentímiento de las partes, se la da por incorporada a la audiencia sin proceder a su lectura. A continuación se procede a receptar la prueba testimonial y pericial. A cada testigo y a cada perito se le toma juramento en cuanto se presenta delante del estrado del tribunal. El juramento se presta de pie; esta norma rige para el testigo, para el tribunal y para todos los presentes. Se interroga al testigo en el mismo orden que se guardó durante la indagatoria. Cabe acotar que tanto el tribunal como las partes pueden repreguntar, y puede llamarse nuevamente a un testigo o volver a tomar indagatoria cuantas veces lo considere necesario el tribunal. El tribunal también puede determinar la necesidad de conocimiento de visu de lugares o cosas que se encuentren fuera de su sede, para lo cual puede trasladarse al lugar. Para las reconstrucciones puede comisionar a uno de sus miembros. Terminada la producción de la prueba, el presidente declara abierta la etapa de alegatos y recuerda a las partes y a los otros miembros del tribunal la prohibición legal de abandonar la sede del tribunal hasta el pronunciamiento del veredicto o de la sentencia. Hace uso de la palabra el fiscal de Cámara, que puede sostener la acusación del agente fiscal, modificarla o desistir y solicitar la absolución del procesado. Luego hace uso de la palabra la defensa. (Tiene derecho a replicar el fiscal de Cámara y a la contrarréplica la defensa.) Finalizados los alegatos (del fiscal y de la defensa), el tribunal pregunta al procesado si tiene algo que agregar, después de lo cual pasa a deliberar. La deliberación es a puertas cerradas y sólo puede asistir a la misma el secretario. Se formula un orden de preguntas que debe responder el tribunal y cada una de ellas se vota por separado. Según sean los sistemas procesales concretos, puede resolverse aquí sólo el veredicto —es decir, la parte dispositiva de la sentencia—, y dejar la fundamentación para los tres o cinco días hábiles posteriores, o bien puede postergarse toda la sentencia para los tres o cinco días posteriores.Entre las Líneas En este último caso no rige, naturalmente, la prohibición de ausentarse de la sede del tribunal. Lo más común es que se redacte de inmediato el veredicto y se haga después la fundamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Terminada el acta con el veredicto, que es firmada por todos los camaristas y certificada por el secretario, se vuelve a la audiencia, donde se ubica el tribunal y —en algunos sistemas por el presidente, en otros por el secretario—, se da lectura al veredicto. Terminada la lectura, la presidencia declara que quedan las partes notificadas y se da por terminada la audiencia. Los únicos recursos que pueden oponerse a este procedimiento son el de nulidad por defecto de forma o el de revisión extraordinaria. No cabe el recurso de apelación, porque el juicio oral es de instancia única. Cabe, por supuesto, recurso de casación limitado, por definición, a las cuestiones puramente jurídicas, es decir que quedan fuera las meras cuestiones de hecho.Entre las Líneas En cuanto a las ventajas y desventajas del plenario oral, es mucho lo que sobre este tema se ha escrito y discutido. Las desventajas en relación con el procedimiento escrito, entendemos que prácticamente se reducen a las materiales, dado que se requieren más locales, más jueces y más fiscales.
Aviso
No obstante, en cuanto al mayor número de funcionarios, cabe observar que en gran parte este problema se encuentra compensado con la menor cantidad de empleados administrativos que demanda. Otros argumentos que se esgrimen en su contra son que el plenario oral ofrece menos seguridad jurídica que el escrito, puesto que quedan pocas constancias; que los jueces tienen mayores atribuciones y que la prueba se valora con pautas menos fijas que en el plenario escrito.Entre las Líneas En cuanto a lo primero, en la actualidad no hay inconveniente en echar mano a recursos técnicos tales como el registro grabado de las audiencias, debidamente lacrado. Con respecto a las mayores atribuciones del tribunal, no podemos olvidar que justamente por esa razón el plenario oral es sustanciado por un tribunal de tres jueces y no por un tribunal unipersonal, como el escrito. Por otra parte, la mayor amplitud en la valoración de la prueba no importa arbitrariedad, sino empleo de la sana crítica, es decir, de la reconstrucción lógica de los elementos de prueba, debidamente desarrollada en los votos de los jueces.
Otros Elementos
Además, no es posible ignorar que en los códigos que lo adoptan las mayores atribuciones del tribunal de plenario están compensadas con menore
s atribuciones del magistrado instructor, lo que significa que en la etapa instructoria se limita estrechamente la incomunicación y, con- ~ siguientemente, se amplían las facultades de la defensa, que en el sistema de plenario escrito se ven notablemente limitadas por una instrucción de marcado corte inquisitorial. Otro argumento que se esgrime como desventaja es la demora que sufre el juicio en algunas provincias que lo adoptaron. Este argumento está vinculado con el primero: no basta con establecer el plenario oral en el código, sino que para que funcione efectivamente es necesario dotar a la administración de justicia de los elementos humanos y materiales necesarios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Por otro lado, muchas veces se pasa por alto que esta objeción no es una cuestión de sistema, sino de hombres. Resulta claro que cualquier sistema procesal resultará un fracaso si no se cuenta con buenos jueces.Entre las Líneas En tal sentido, entendemos que a esta altura de nuestro desarrollo cultural y jurídico, es urgente arbitrar un sistema racional de selección y ascenso de magistrados (escuela de la magistratura, concursos, etc.), que ya no puede seguir dependiendo exclusivamente de nombramientos políticos.
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Por otro lado, también es menester consagrar una estabilidad efectiva y no formal, lo que, justo es reconocerlo, no depende ya del sistema sino de alternativas políticas generales. Por lo que hace a los argumentos que obran en favor del sistema de plenario oral, creemos que hay uno que vale por todos: la inmediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sistema son tres jueces los que se ocupan de la causa en forma personal y directa, tienen ante sí la prueba en su totalidad, la perciben con sus sentidos, pueden vivenciar hasta los matices de voz de los testigos, del procesado y de los peritos, se ocupan exclusivamente de ese caso hata que dictan la sentencia. Todo esto falta en el plenario escrito o en gran parte queda librado al criterio y voluntad del juez. El plenario oral no admite delegación de funciones; no hay posibilidad de que las declaraciones tengan lugar delante de empleados administrativos o de que alguien “proyecte” sentencias o resoluciones, sino que todo ello es tarea personal y materialmente indelegable del juez o de los jueces. Entendemos, en síntesis, que es el único sistema en que el juez realmente juzga, no sólo formalmente, sino también —lo que es más importante—, efectiva y materialmente,[1]
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de procedimiento oral y procedimiento escrito proporcionado por xxx (Argentina)
Véase También
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