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Procesos Constitucionales Típicos

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Procesos Constitucionales Típicos

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Elementos de Procesos Constitucionales Típicos

Descripción y definición de Procesos Constitucionales Típicos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Julio Fernández Rodríguez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ya afirmamos en la voz referida a procesos constitucionales atípicos que un proceso constitucional, en general, es aquel proceso que afecta a una cuestión básica del poder público, que, por ello, se encuentra tratada en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un concepto material de Constitución reclama la existencia de una serie de temas que deben recogerse necesariamente en la misma. De ahí que los procesos que aluden a esos elementos básicos de la carta magna los denominamos procesos constitucionales, que servirán para garantizar la supremacía constitucional y/o los derechos constitucionales. De los valores a los que responde el orden jurídico fundamental de la carta magna derivan esos contenidos materiales de lo constitucional.

La “tipicidad” de los procesos que comentamos ahora viene dada por su conexión con la naturaleza de la jurisdicción constitucional. Serán, por lo tanto, los contenciosos característicos de esta institución y que configuran la dimensión material del concepto de la misma. Los procesos constitucionales típicos se han ido perfilando históricamente con la evolución de la jurisdicción constitucional hasta que a día de hoy se puede sostener que integran el elemento material de su definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta forma, entendemos que son tres: el control de constitucionalidad de la ley, la defensa extraordinaria de los derechos fundamentales y la garantía de la distribución del poder.

Más sobre el Significado de Procesos Constitucionales Típicos

Un concepto válido de jurisdicción constitucional exige la concurrencia de dos elementos, uno material y otro formal. El elemento formal está integrado por una serie de notas propias de la jurisdicción (actuación independiente y por lo general rogada, sometida a derecho, basada en razonamientos jurídicos y en el principio de contradicción) y por una serie de rasgos de índole constitucional que le otorgan al órgano respectivo una posición de autonomía estatutaria, administrativa y financiera. El elemento material, a su vez, se conecta con el ejercicio por parte del órgano que ejerce jurisdicción constitucional de una serie de competencias relativas a ciertos procesos que, de esta forma, caracterizan a la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas acciones procesales características son los tres procesos constitucionales típicos señalados. De este modo, estamos ante los típicos procesos constitucionales que estudia el derecho procesal constitucional y que conforman su núcleo básico, dando lugar a unas competencias especializadas de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, y desde esta construcción teórica, las competencias típicas de la jurisdicción constitucional ocupan un lugar clave en la naturaleza y configuración del órgano, y no un mero papel complementario.

El control de constitucionalidad de la ley es, sin duda, el proceso más representativo del derecho procesal constitucional y el que evidencia con mayor nitidez esa finalidad de garantía del principio de supremacía de la carta magna ya apuntada. El carácter normativo y supremo de la constitución exige la presencia de un mecanismo de fiscalización de este tipo para que no se vean seriamente dañadas tales notas de normatividad y superioridad. Por ello, prácticamente todos los tribunales constitucionales u órganos equivalentes ostentan semejante competencia, que puede adoptar varias fisonomías en función de distintas variables. Así, dicho control puede ser a priori o a posteriori, abstracto o concreto, en vía directa o incidental, y directo o indirecto. Esta función también puede resultar, potencialmente, muy polémica al incidir en las opciones del legislador y en su producto más característico, la ley. De todos modos, ello no debe exagerarse pues la naturaleza de la jurisdicción constitucional asume el carácter político, que no partidista, de la actividad del tribunal constitucional. La legitimación en el control abstracto, siguiendo la tónica habitual en el derecho comparado, suele ser restringida: está en manos de unos órganos predeterminados que desempeñan un rol destacado en el sistema.

Aviso

No obstante, también hay varios supuestos de acción popular, sobre todo en América Latina (como Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá o Venezuela) y casos de legitimación restringida pero muy amplia, lo que relativiza la misma. La acción popular de inconstitucionalidad difunde la idea de que todos los ciudadanos son defensores de la carta magna.

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Otros Aspectos

A su vez, el proceso constitucional de garantía de derechos ha crecido en importancia al tiempo que se afirmaba la esencialidad de los mismos en el actual estado de derecho democrático. Gracias a él se puede afirmar que la historia de la protección de los derechos fundamentales se halla ligada a la evolución de los tribunales constitucionales. De ahí que se acuñara en su momento la expresión de “jurisdicción constitucional de la libertad” (Cappelletti, 1955). La protección que los tribunales constitucionales dispensan suele ser extraordinaria dado que la protección primigenia le corresponde a los tribunales ordinarios. Por ello, es habitual un mecanismo de filtrado de los asuntos que llegan a la jurisdicción constitucional para que ésta no se vea colapsada. De todos modos, téngase en cuenta que la garantía de derechos supera los propios procedimientos específicamente previstos para tal finalidad dado que impregna el resto de atribuciones de los tribunales constitucionales. La defensa de los derechos ha llevado a la aparición de nuevos criterios de control (como la categoría del contenido esencial) e, incluso, a nuevos tipos de sentencias que posibiliten una protección más eficaz de los mismos. Los tribunales constitucionales, en suma, aplican de forma habitual derechos fundamentales, además de crear, en ocasiones, instrumentos específicos de interpretación de estos derechos e, incluso, nuevos derechos al servicio de la ciudadanía.

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Por su parte, la competencia relativa a la garantía de la distribución del poder evidencia el papel de árbitro y de mediador que también desempeñan los tribunales constitucionales en la arquitectura del sistema público. Ello tiene lugar tanto para supervisar el reparto horizontal del poder, entre órganos del mismo ente, como el reparto vertical, entre entidades territoriales diversas. Estos conflictos pueden ser positivos, si los órganos o entes enfrentados persiguen ambos ejercer la misma función o competencia, o negativos, si los órganos o entres diputan precisamente lo contrario, es decir, no ejercer una competencia determinada.

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