Protección de Inversiones en Europa
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[rtbs name=”home-historia”]Historia de las competencias de la UE en el ámbito de la protección de la inversión
Esta sección traza la evolución de las competencias jurídicas de la Unión Europea (UE) en el Reglamento de inversión internacional del informe Spaak (1956) al Tratado de Lisboa (2009). Examina el por qué y cómo la UE adquirió gradualmente competencias jurídicas en este dominio clave de la gobernanza económica mundial. El análisis sugiere que el emprendimiento de la Comisión y los derrames de otras políticas de la UE fueron los factores más importantes que avivan la extensión de las competencias jurídicas de la UE. Por otra parte, los Estados miembros trataron de impedir la transferencia de competencias. La empresa europea – discutiblemente la principal parte interesada – era mayoritariamente desinteresada o dividida en relación con el papel de la UE en la política internacional de inversiones.
Pormenores
Los hallazgos tienen implicaciones para nuestra percepción del cabildeo empresarial en la política de inversión internacional y potencialmente para la interpretación y delimitación jurídica de las nuevas competencias de la UE.
Introducción
Las competencias de la UE en el campo de la inversión son relativamente nuevas. Sólo con el Tratado de Lisboa se extendió el alcance de la política comercial común (CCP) para cubrir la “inversión extranjera directa” (IED), poniendo así al menos una parte de las políticas internacionales de inversión actuales dentro de la competencia exclusiva de la UE. La historia de la inclusión y las décadas de empuje por la Comisión para ampliar la política comercial de la UE para cubrir las inversiones es bastante interesante.
A partir de los años setenta, el impulso de la Comisión para ampliar las competencias comerciales de la UE para cubrir las inversiones se reunía con la resistencia de los Estados miembros.
Puntualización
Sin embargo, en el contexto de la guerra de Irak y el impulso constitucional de la Convención de Laeken, los delegados de la Convención se centraron en la reforma de la política exterior de la UE e ignoraron la propuesta de incorporación de IED al PCCh por el diputado liberal-conservador irlandés John Bruton (Bruton fue nombrado poco después Embajador de la UE en los Estados Unidos). Durante la subsiguiente Conferencia Intergubernamental (CIG), los Estados miembros decidieron no gastar su capital político en la “cuestión técnica” de la IED.
Como resultado, la Comisión pudo reivindicar una gran victoria con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa con la extensión de las potencias comerciales de la UE a la inversión extranjera directa. Una consecuencia directa de esta adición fue que la UE ahora necesitaba participar formalmente en la negociación y la conclusión de los acuerdos de inversión que cubrían la inversión extranjera directa. Esto provocó la política de inversión de la Comisión que dio lugar a la inclusión de capítulos de protección de la inversión en acuerdos como el EUSFTA y el CETA.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
A la conclusión de la primera nueva generación de acuerdos comerciales, la Comisión decidió que no conseguirá suficiente con su amplio pie en las puertas de la política internacional de inversiones y que ha reivindicado la totalidad de estos capítulos de inversión como solo la UE en su solicitud de opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como resultado, ahora se requerirá que el Tribunal de educación internacional interprete por primera vez el término “inversión extranjera directa” y aclare si las competencias de la UE en el ámbito de la inversión en cartera (en oposición a la inversión extranjera directa) también se encuentran dentro de la UE (implícita) poderes exclusivos.
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