Protección Turística
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Introducción
El desarrollo del turismo a lo largo de la segunda mitad del pasado siglo ha llevado a este sector a constituir un fenómeno universal. Ciudadanos y operadores de todo el mundo son hoy receptores o prestadores de servicios turísticos. Las relaciones económicas(véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y jurídicas derivadas de tales prestaciones se han caracterizado por su dinamismo, constante evolución y adaptación a las circunstancias del mercado; por su dimensión internacional; y por la concurrencia o conflicto de intereses entre los operadores económicos prestadores de dichos servicios y los consumidores que los reciben.
La respuesta del Derecho a los retos de este fenómeno corresponde, de una parte al Derecho Internacional y, respecto a sus miembros, de la Unión Europea, y de otra a las normas del Derecho Interno en el ámbito de la soberanía estatal.
Derecho Europeo
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, la pertenencia de los países miembros de la Unión Europea a esta hace que las relaciones tanto intracomunitarias como con terceros países estén organizadas con Instrumentos Comunitarios.Entre las Líneas En el ámbito interno de la Unión, por medio de Directivas que tratan de armonizar los Derechos de los Estados miembros; y tanto en dicho ámbito como en relación a terceros países, con Reglamentos que disciplinan las cuestiones propias del Derecho Internacional Privado.
De los Reglamentos cabe citar principalmente al nº 44/2001 de 22 de diciembre del 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; y al Reglamento nº 593/2008 de 17 de junio del 2008 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Según el art. 6º de este último los contratos que nos ocupan están calificados de “contratos internacionales de consumo”, y para tales regula los criterios relativos a la ley aplicable, a la competencia judicial y a los Foros de Protección.
Directivas
La Directiva 94/47/CE de 26 de Octubre de 1994 contempló exclusivamente el contrato dirigido, directa o indirectamente, a la adquisición de un derecho de utilización de uno o mas inmuebles en régimen de tiempo compartido. Con una finalidad armonizadora de los Derechos de los Estados miembros, estableciendo una base mínima de normas comunes; y también con finalidad de protección a los adquirentes materializada en: La información, contenido mínimo del contrato, lengua de su redacción, derecho de desistimiento y prohibición del pago de anticipos en el plazo (véase más en esta plataforma general) de su ejercicio e ineficacia de determinados préstamos de financiación.
La Directiva 2008/122/CE de 14 de Enero del 2009 relativa a “La protección de los Consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio”, deroga la Directiva de 1994. La nueva Directiva se fundamenta en la aparición de nuevos productos vacacionales que define con precisión, completa lagunas, amplia la armonización de los Ordenamientos Internos de los Estados, refuerza la información al consumidor, regula con mayor precisión los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento aplicando el Reglamento de la UE nº 1182/71 de 3 de junio de 1971, insiste y amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo (véase más en esta plataforma general) de ejercicio del tal derecho
exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación (o financiamiento) para el caso de desistimiento.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Asimismo la Directiva 2008/122/CE obliga a los Estados a organizar la reparación judicial y administrativa de los derechos de los consumidores, a fomentar la elaboración de Códigos de Conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados y efectivos para la solución de los litigios en materia de consumo y a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen esta Directiva.
La Directiva impone su carácter imperativo para su aplicación en casos internacionales y en este orden debe recogerse la normativa de los Reglamentos antes citados 44/2001 y 593/2008 (Roma I).
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Puerto Turístico
Concepto de Puerto Turístico en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Es un conjunto de obras e instalaciones sin desarrollos inmobiliarios que tiene por objeto prestar servicios públicos a las embarcaciones de placer.
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