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Protocolo de Ushuaia

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Protocolo de Ushuaia

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La cláusula democrática de Mercosur y el Protocolo de Ushuaia

Dado que los objetivos de Mercosur, sobre todo inicialmente, eran casi únicamente económicos y comerciales, es fácil comprender porque sus textos fundacionales no contenían ninguna referencia al carácter democrático de los estados miembros como requisito previo de participación; aunque implícitamente se puede deducir que ningún régimen autoritario podría ser políticamente abierto de modo suficiente para adherir en un mercado común regional. Progresivamente, pero, y a medida que Mercosur adquiría características más políticas – y, en particular, cuando empezó negociaciones con la UE para firmar un acuerdo de libre comercio para lo cual se requería un compromiso explícito a tener instituciones democráticas[1] – Mercosur adoptó unas reglas para garantizar los principios democráticos y el estado de derecho en sus estados miembros.[2] En la Declaración de la Reunión de Presidentes en Las Leñas (Argentina) en junio 1992, por la primera vez, los Presidentes afirman que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR”.[3] En junio 1996, toman un paso más con la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,[4] en lo que reafirmaban la necesidad del ”ejercicio efectivo de la democracia representativa” entre los estados partes del Mercosur y destacaban la incompatibilidad de “toda alteración del orden democrático [… con] la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado”.[5]

Esa obligación se exprime más formalmente con la adopción del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur del 24 de julio 1998[6], el resultado de la lenta ‘politización’ del organismo.Entre las Líneas En el momento de su adopción el Protocolo era el texto regional más avanzado en materia de defensa de valores democráticos en toda América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Después de reiterar, en su preámbulo, los principios y objetivos del Tratado de Asunción, su artículo 1 estipula que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo”.Si, Pero: Pero de manera diversa a otros textos, el Protocolo también incluye la posibilidad de sanciones en caso de violación de esas reglas, distanciándose de la tradición meramente declaratoria de otros textos de índole similar. El artículo 3 advierte que “toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos” en el Protocolo. Inicialmente, estos procedimientos incluyen consultaciones entre el estado afectado y los otros; cuando los consultaciones resultan infructuosas, los otros estados “considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente … medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”.[7] Como se expone más abajo, la interpretación de este artículo es muy importante para el caso investigado. Tales medidas serán decididas por consenso de los demás estados miembros y cesan – también por unanimidad – cuando los estados verifican “el pleno restablecimiento del orden democrático”.[8] El Protocolo es vinculante para los estados miembros de Mercosur y también debe ser adoptado por los estados que desean se miembros asociados.[9]

La obligación de adherir – y respectar – el Protocolo de Ushuaia resultó en el primer conflicto institucional entre los estados miembros de Mercosur que indirectamente llevó a la suspensión de Paraguay y era relacionado con la adhesión de Venezuela. Venezuela fue miembro asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) de Mercosur desde 1998 y en 2005 solicitó ser miembro pleno. Las negociaciones de accesión empezaron casi inmediatamente.[10] Sin embargo, aunque ellas se concluyeron rápidamente (el Protocolo de Adhesión fue firmado ya en 2006), Paraguay no lo ratificaba debido a la oposición del Senado paraguayo, donde los opositores al Presidente Lugo tenían la mayoría, con el argumento que el gobierno de Venezuela no acataba el Protocolo de Ushuaia en el respecto de los derechos humanos.[11] Esa oposición tenia sobre todo motivos ideológicos y de carácter doméstico (el Senado conservador deseaba obstruir las posiciones izquierdistas del Presidente Lugo en favor de Venezuela), pero de toda manera el debate que resultó ha traído la atención internacional al Protocolo de Ushuaia y de paso casi destrozó la regla general en el Mercosur que todas los decisiones deben ser tomadas por consenso.[12]

Por el Dr. Ioannis F. Papageorgiou y el Profesor Katrin Nyman-Metcalf

Ampliando aún más la cláusula democrática, tuvo lugar posteriormente el llamado Protocolo de Ushuaia II.

Recursos

Notas

  1.  B. Andreosso-O`Callaghan (2013) “Market Access and Trade Facilitation” (Capitulo 16) en T. Christiansen, E. Kirchner & P. Murray The Palgrave Handbook of EU-Asia Relations, Palgrave Macmillan pp. 263-276; p. 266
  2. J. H. García Zeballos; L. Pozzio.”La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur”. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2012 año 9, no. 42, p. 394-405.
  3. Declaración Presidencial de las Leñas, punto 2. 26 -27 junio 1992, en el sitio web de la organización mercosur.int/innovaportal/v/273/1/secretaria/estructura_institucional_del_mercosur
  4. Declaración Presidencial de Potrero de los Funes (San Luis). 25 junio 1996.Entre las Líneas En urjc.es/ceib/espacios/observatorio/gobernabilidad/documentos/democracia/Gob-I-03.pdf
  5. El texto fue adoptado tras el fallido golpe de estado en Paraguay en abril 1996 cuando los Ministros de Relaciones Exteriores de los otros países miembros del Mercosur se fueron a Asunción para demostrar su compromiso en mantener las instituciones democráticas en el país.
  6. Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile. Ushuaia, 24 de julio 1998. Entrada en vigor el 17 enero 2002. No 37341. UNTS. Treaty series. Marzo 2002.
  7. Artículo 5 del Protocolo de Ushuaia.
  8. Ibid. Artículo 7.
  9. La decisión 18/04 del Consejo del Mercado Común dispone que los países miembros de la ALADI interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al Mercosur tiene adherir al Protocolo de Ushuaia también. Véase articulo 20 (MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/04: RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR.
  10. Decisión 29/2005 del CMC.
  11. Tal oposición no se limitaba a Paraguay solo. El Senado de Brasil también tenía dudas y retrasó la ratificación por motivos de derechos humanos. Un senador brasileño incluso calificado, en este contexto, al gobierno de Venezuela de “gobierno dictatorial practicando una democracia totalitaria”. Véase montevideo.com.uy/notnoticias_98349_1.html del 10.12.2009

Bibliografia

  • B. Andreosso-O`Callaghan (2013) “Market Access and Trade Facilitation” (Chapter 16) in T. Christiansen, E. Kirchner and P. Murray (eds.) The Palgrave Handbook of EU-Asia Relations, Palgrave Macmillan pp. 263-276
  • S. Deluca (2013) ‘El Mercosur necesita su Maastricht’. Pensar en Derecho Año 1, no 1. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires (AR). p. 247-265.
  • J. H. García Zeballos; L. Pozzio.”La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur”. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2012 año 9, no. 42, p. 394-405. Instituto de Política y Gestión Pública, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata – UNLP)
  • G. L. Gardini (2010) The Origins of Mercosur. Democracy and Regionalization in South America Series Studies of the Americas, Palgrave Macmillan
  • M. Luna Pont (2014) “Southern American Common Market (MERCOSUR)” in L. Levi, G. Finizio, N. Vallinoto (eds.) The Democratization of International Institutions, Routledge pp. 261-285
  • K. Nyman-Metcalf & I.F. Papageorgiou (2005) Regional Integration and Courts of Justice, Intersentia
  • A. Pastori “Inconsistencias jurídicas internas del Mercosur posteriores a la suspensión de Paraguay y a la Adhesión de Venezuela: ¿qué le hace una mancha más al tigre?” Study n. 6/2013. September 2013. Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales
  • M. Pena “Mecanismos jurídicos frente a conflictos políticos.” Revista jurídica La Ley – Suplemento de Derecho Constitucional (2012) Buenos Aires, PP. 54-60
  • J. A. E. Vervaele (2005) “Mercosur and regional integration in Southern America” in international and Comparative Law Quarterly vol. 54. April 2005 pp. 387-410
  • G. Vidigal (2013) “Enforcing Democracy at the Regional Level: Paraguay’s Suspension before the Mercosur Court”. Cambridge Journal of International and Comparative Law (2)2: 337–349
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