El Protocolo de Ushuaia II
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En 2011, Mercosur amplió aún más sus normas sobre la “cláusula democrática”: después de la elección de presidentes de izquierda en Uruguay y en Paraguay, Mercosur enfatizó aún más la protección de los derechos humanos que, en gran medida, compensaba por la falta de progreso en lograr los objetivos de integración económica y comercial del Mercosur. El resultado fue la adopción, el 20 de diciembre 2011, del Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (también conocido como Protocolo de Ushuaia II) [1], que aún no ha entrado en fuerza [2]. El texto no es muy diferente del Protocolo de Ushuaia I; contiene algunas reglas más específicas y más amplias, pero en muchos aspectos es solamente una copia de lo que contiene el “Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia” de Unasur (Unión de Naciones Sudamericanas)[3] adoptado poco antes, el 26 de noviembre 2010, en Georgetown, Guyana.[4]
El Protocolo de Ushuaia II está de aplicación no solamente cuando hay “ruptura del orden democrático” en un estado miembro, sino también cuando hay “amenaza de ruptura del orden democrático […] violación del orden constitucional o cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos»”. [5]
Si tal situación se produce, a solicitud del estado afectado o de algún otro miembro del Mercosur, los Presidentes (o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores) de los otros estados miembros se reunirán en un reunión extraordinaria y ampliada al Consejo del Mercado Común en el país que tiene en ese momento la presidencia pro tempore del Mercosur. Los Presidentes promoverán consultaciones inmediatas con las autoridades constitucionales del país afectado y “interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado”. Si tales consultaciones resultasen infructuosas o si las autoridades constitucionales del país afectado no pueden entrar en consultaciones, los otros estados “considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas de forma consensuada”.[6]
El Protocolo estipula que el gobierno constitucional de un estado miembro puede, cuando se produce una situación del género, pedir la colaboración de los demás estados para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.Entre las Líneas En este caso, y con el acuerdo del gobierno que lo ha pedido, Mercosur puede procurar comités de apoyo, cooperación y asistencia técnica o comisiones públicas para asistir en el dialogo entre los actores políticos, sociales y económic0s del país afectado.[7] El artículo 6 del Protocolo también contiene medidas especialmente para situaciones de amenaza al orden democrático de un país: como en el Protocolo de Georgetown de Unasur, tales medidas incluyen la suspensión del derecho de participar en los distintos órganos del Mercosur; el cierre parcial o total de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres, la suspensión y/o limitación de comercio y del tráfico aéreo y marítimo, de las comunicaciones y de la provisión de energía, servicios y suministros; la suspensión del goce de derechos y beneficios del tratado Mercosur; la promoción de la suspensión del estado afectado de otras organizaciones regionales o internacionales; el respaldo a los esfuerzos, sobre todo en el marco de las Naciones Unidas, encaminados a resolver la situación de manera democrática y pacífica; y la adopción de sanciones políticas o diplomáticas adicionales.
Todas esas mesuras deben guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente y deben acompañar los esfuerzos diplomáticos continuos de parte de Mercosur para resolver la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 11 estipula que el Protocolo debe entrar en vigor después de la ratificación por cuatro estados miembros. Como ya mencionado, el Protocolo todavía no ha sido ratificado par todos los estados miembros[8] y fue explícitamente rechazado por la Asamblea y el Senado paraguayos en 2012,[9] después de la suspensión de Paraguay del Mercosur.
Por el Dr. Ioannis F. Papageorgiou y el Profesor Katrin Nyman-Metcalf
Antes de ampliar la cláusula democrática, tuvo lugar anteriormente el llamado Protocolo de Ushuaia.
Recursos
Notas
[29] Protocolo de Montevideo sobre el Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II). Inhttps://www.mercosur.int/innovaportal/file/4827/1/protocolo_de_montevideo-ushuaia_ii_es.pdf.
[30] Con fecha de noviembre 2015. [31] UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas) es una de las organizaciones multilaterales más recientes en América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] No es un organismo de integración pero una organización de cooperación entre estados. Tiene 12 miembros (todos los estados miembros de la Comunidad Andina y del Mercosur y también Chile, Surinam y Guyana). [32] Ver el texto del Protocolo adicional enhttps://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=4827&site=1&channel=secretaria
[37] https://www.noticias24.com/internacionales/noticia/46593/paraguay-rechaza-protocolo-ushuaia-ii-invocado-por-el-mercosur-para-suspenderle/Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografia
- B. Andreosso-O`Callaghan (2013) “Market Access and Trade Facilitation” (Chapter 16) in T. Christiansen, E. Kirchner and P. Murray (eds.) The Palgrave Handbook of EU-Asia Relations, Palgrave Macmillan pp. 263-276
- S. Deluca (2013) ‘El Mercosur necesita su Maastricht’. Pensar en Derecho Año 1, no 1. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires (AR). p. 247-265.
- J. H. García Zeballos; L. Pozzio.”La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur”. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2012 año 9, no. 42, p. 394-405. Instituto de Política y Gestión Pública, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata – UNLP)
- G. L. Gardini (2010) The Origins of Mercosur. Democracy and Regionalization in South America Series Studies of the Americas, Palgrave Macmillan
- M. Luna Pont (2014) “Southern American Common Market (MERCOSUR)” in L. Levi, G. Finizio, N. Vallinoto (eds.) The Democratization of International Institutions, Routledge pp. 261-285
- K. Nyman-Metcalf & I.F. Papageorgiou (2005) Regional Integration and Courts of Justice, Intersentia
- A. Pastori “Inconsistencias jurídicas internas del Mercosur posteriores a la suspensión de Paraguay y a la Adhesión de Venezuela: ¿qué le hace una mancha más al tigre?” Study n. 6/2013. September 2013. Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales
- M. Pena “Mecanismos jurídicos frente a conflictos políticos.” Revista jurídica La Ley – Suplemento de Derecho Constitucional (2012) Buenos Aires, PP. 54-60
- J. A. E. Vervaele (2005) “Mercosur and regional integration in Southern America” in international and Comparative Law Quarterly vol. 54. April 2005 pp. 387-410
- G. Vidigal (2013) “Enforcing Democracy at the Regional Level: Paraguay’s Suspension before the Mercosur Court”. Cambridge Journal of International and Comparative Law (2)2: 337–349
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