Los Rasgos del Parlamentarismo
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Los Rasgos del Parlamentarismo
Esta forma de gobierno debe su denominación al dogma inglés de la supremacía del parlamento [Véase SARTORI, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México 1996, pág. 116. Preferimos decir supremacía del parlamento porque nos parece una traducción más acertada de la “sovereignty of Parliament,” ya que la teoría de la soberanía y el estatismo no solo no penetraron en el Reino Unido sino que hubo una rebelión contra ellas en el siglo XVII.]. El parlamentarismo conserva su nombre pese a que los legislativos, con el paso del tiempo y a las nuevas circunstancias, han perdido protagonismo a favor del ejecutivo que ahora lleva las riendas de la dirección política.
La separación de poderes incompleta
Las elecciones de esta forma de gobierno están destinadas a elegir un parlamento, el cual tiene la obligación de nombrar un gobierno. Por esta razón la separación de poderes en un parlamentarismo puro es incompleta.
Puntualización
Sin embargo, en la práctica, la actitud de los ciudadanos se encamina a elegir un ejecutivo aunque, en la teoría, lo hacen solo al legislativo. El electorado sabe que va a votar por uno u otro candidato al ejecutivo, a pesar de que voten por una lista de partido al parlamento.
De acuerdo con la teoría general, los miembros del gobierno proceden, en principio, del parlamento; ello suponía una mayor fluidez en el ejercicio del control político al ejecutivo [Pero ello no significa que en la actualidad sean menos controlados.Entre las Líneas En la práctica, los ministros son en varias oportunidades casi “interpelados” por los periodistas y observados en el que hacer de su vida pública, incluso privada, con tanta o más agudeza que un parlamentario de la oposición.]. De esta forma, dado que son miembros del parlamento, serían mejor controlados y habría mayor facilidad para hacerles preguntas y, si fuera el caso, hacer efectiva su responsabilidad.
Aviso
No obstante, pensamos que la naturaleza del parlamentarismo no se ve afectada si el jefe de gobierno cuenta con más libertad para elegir a sus miembros dentro o fuera del parlamento, porque la responsabilidad política recae sobre él. Por eso la separación de poderes no es tajante, porque el jefe de gobierno es elegido por el legislador, no surge de una elección distinta.
La diferencia entre jefe de estado y de gobierno
Un parlamentarismo tiene un jefe de estado que representa a la comunidad política y un jefe de gobierno que dirige la marcha del ejecutivo. La elección de ambos es distinta.
El jefe de estado
Puede ser elegido por el pueblo directamente si se trata de una república, como sucede en Alemania o Francia. O puede ser un cargo hereditario si es una monarquía, como por ejemplo ocurre en Inglaterra, España y Suecia. A diferencia del jefe de gobierno que, como ya explicamos, es elegido por el parlamento. El lector creerá que existe una separación tajante entre ambos cuando observa dos elecciones distintas, pero no. El jefe de estado no entra en el juego político. Tiene una función diferente, es el representante del estado y un símbolo permanente de estabilidad política ante los cambios gubernamentales. Por tanto, se le suprime todo el ejercicio del poder. Su actividad ha de ir acompañada del concurso de otros órganos a través del refrendo. Es decir, el feje de estado es una institución pensada más para “estar” que para “actuar”, más de auctoritas que de potestas [PÉREZ ROYO, Javier “Jefatura del Estado y Democracia Parlamentaria” en Revista de Estudios Políticos, Nº 39, 1984 pág. 11].
La función desempeñada por los jefes de estado europeos es cuestionada por su escaso pero en el juego político [Pérez Royo sostiene que la jefatura de estado es una institución anacrónica, irracional e incongruente con el carácter del poder político estatal, explicable en el continente europeo porque el gobierno constitucional se forma a partir de la monarquía absoluta; véase PÉREZ ROJO: “Jefatura del Estado…”, págs. 7-27]. Su labor cotidiana da cuenta de esas funciones: participar en las inauguraciones, actos oficiales, sean académicos, internacionales, benéficos o de protocolo, excluidas las reuniones de los estados miembros de la Unión Europea, que no son presididas por los jefes de estado sino por los de gobierno. Algunas constituciones les confieren poderes esenciales en casos singulares, aunque la tierra de las constituciones suele ser engañosa. Así, por ejemplo, los jefes de estado no tienen una participación relevante en el nombramiento del jefe de gobierno, solo siguen las recomendaciones que le indican los grupos parlamentarios. CONSTANT entiende que se trata de un cuarto poder, pero neutro, es decir, que cumple una función de equilibrio entre los demás poderes [CONSTANT, Benjamín: Curso de Política Constitucional, Taurus, Barcelona, 1968, pág. 14]. Nosotros creemos que se trata más bien una institución neutral.
Por otro lado, una excepción la encontramos en el semipresidencialismo francés. Una Forma de Gobierno que se ha alejado del parlamentarismo para aproximarse a un modelo presidencialista, donde el Jefe de Estado tiene verdadero poder.Si, Pero: Pero su relación con la Forma de Gobierno peruana nos ocuparemos más adelante.
El jefe de gobierno
Como adelantamos, el caso del jefe de gobierno es diferente ya que no solo pertenece al parlamento, del que recibe la confianza, sino que suele ser el titular del partido mayoritario o el producto de un consenso de dos o más partidos. El jefe de gobierno permanecerá en el poder siempre y cuando mantenga el apoyo de la mayoría parlamentaría.
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Además, le corresponde nombrar y distribuir a sus ministros.
La institución del jefe de gobierno nació como una suma de circunstancias históricas, costumbres y, por que no decirlo, también al azar.Entre las Líneas En Inglaterra, antes de la Gloriosa Revolución de 1688, el Monarca podía nombrar para un cargo ministerial a toda persona que fuese de su confianza. Tiempo después, entre los años de 1714 a 1727, cuando en Inglaterra accedió al trono la casa Hannover, su primer Rey Jorge I, se sentía más germano que inglés. No hablaba lengua inglesa, se ausentaba de la Isla con frecuencia, y tampoco llevaba las riendas del Gobierno [PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: Lecciones de Teoría Constitucional, COLEX, Madrid, 1997, pag, 2003].Entre las Líneas En consecuencia, el poder se repartía entre el Parlamento, su Consejo Privado y el ministro que más destacaba. Entre 1721 y 1742 Robert Walpole, líder de los Whigs, presidió las reuniones del Consejo por su fuerte personalidad, y porque el Rey no lo hacía [PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: El Ejemplo Constitucional de Inglaterra, Universidad Complutense, Madrid, 1992, pág. 122]. No hubo un propósito deliberado de crear dicha institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La realidad fue imponiéndola en una sociedad en que la historia y costumbre son componentes básicos de su Derecho Constitucional. Desde entonces, por una convención constitucional, se afirma que el Primer Ministro debe ser miembro del Parlamento.
Mas adelante, con la reforma electoral de 1832 se introdujo una nueva limitación de la prerrogativa real: el cargo de Primer Ministro no puede ser confiado a todos los miembros del Parlamento que sean del agrado de la Corona, sino solo a una persona que pueda formar un gobierno con el respaldo de la mayoría en la Cámara de los Comunes. Una regla convencional posterior excluyó a los miembros de la Cámara de los Lores de ocupar el cargo de Primer Ministro. El que un jefe de gobierno de la Cámara de los Lores pudiera cumplir sus funciones dependía de Cómo se entendiera con el jefe de partido en los Comunes.
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Además, como había anunciado el duque de Wllington, no era prudente un Primer Ministro procedente de la Cámara de Lores porque con la democratización progresiva de la Cámara Comunes era un anacronismo. Esta convención quedó fijada luego que la Cámara de los Lores perdió su peso político con el Parliament Act de 1911. sobre la designación de ministros en Inglaterra; véase MARSHALL, Geoffrey: Constitucional Conventions, Clarendon Press, Oxford, 1993, págs. 29-35
Las relaciones ejecutivo-legislativo
El ideal en esta forma de gobierno es que los órganos ejecutivo y legislativo operen con recíprocas facultades y posibilidades de control.
Respaldo de una mayoría
El gobierno precisa del apoyo de la mayoría parlamentaria para permanecer en el poder, perdiendo la legitimidad para seguir gobernando cuando esta le falte.Entre las Líneas En ese sentido, la historia también tiene algo que contarnos.Entre las Líneas En un discurso de 1739 Robert Walpole (1721-1742) dijo que, a diferencia de los anteriores ministros, su permanencia en el cargo dependía de la aprobación de la Cámara de los Comunes Cámara – Baja y se propuso obtenerla. Más tarde, en 1783, Lord North, Primer Ministro Tory, tuvo que presentar su dimisión a Jorge III por haber perdido la mayoría parlamentaria. Desde entonces subsiste la convención constitucional que el elegido para Primer Ministro debe ofrecerle la garantía de un apoyo y dirección del gobierno eficaces, en razón de su mayoría parlamentaria y su posición en el partido político.
En suma, la investidura nació como una solución política a un episodio de la historia del parlamentarismo británico. Una solución que no fue producto de una ley o decreto, como tampoco prevista por una asamblea constituyente.
Aviso
No obstante, el último intento de nombrar a un Primer Ministro discretamente por el Monarca fue obra del Rey Guillermo IV. Este deseaba como Primer Ministro al conservador Robert Peel (1834) en lugar de liberal Lord Melbourne, pero fracasó en su intento, ya que la Cámara de los Comunes que surgió de las elecciones siguientes derribó a Sir Robert Peel así que hubo que nombrar al Vizconde Melbourne (1835); véase LOWENSTEIN, kart: “La Investidura del Primer Ministro británico” en Revista de Estudios Políticos, nº 151, 1967, pág. 43.
La responsabilidad política
El origen de la responsabilidad política también se encuentra en un episodio de la historia inglesa del siglo XIVII. La acusación del Parlamento a Thomas Wentworth, servidor de la Corona, por haber cometido una falta al Parlamento que en realidad era imputable al Rey Carlos I. Una falta que fue pagada con la vida de dicho servidor. Con ese trágico precedente comenzó a exigirse la responsabilidad de los ministros, ya que, como “el Rey no puede hacer nada malo”, son sus servidores los que deberán hacer frente a las acusaciones parlamentarias. Afortunadamente hoy sin llevarlos a la horca o cortarles la cabeza.Entre las Líneas En Francia, el principio constitucional inglés de que “el Rey no puede hacer nada malo”, fue fundamento del refrendo ministerial, institución que apareció en la Constitución francesa de 1791. una disposición que se ha extendido en los parlamentarismos europeos y que también se encuentran en algunos presidencialismos iberoamericanos, como en el Perú por ejemplo.
El instrumento más eficaz con que cuenta el parlamento es la posibilidad de exigir la responsabilidad política al gobierno. La responsabilidad pude ser solidaria cuando la censura está dirigida al gabinete, o de responsabilidad individual cuando el parlamento censure a uno solo de los miembros del ejecutivo. La responsabilidad solidaria nació también en Inglaterra y procede de la época de Jorge III que quiso ejercer su derecho para nombrar y destituir a cada ministro.Si, Pero: Pero William Pitt, entonces Jefe de Gobierno, estableció el principio de que el Gobierno entero pondría sus cargos a disposición de la Corona si el Rey cesaba a un ministro.Entre las Líneas En los parlamentarismos contemporáneos no se plantea la responsabilidad política ante el jefe de estado sino ante el parlamento. Si el legislativo reprueba la política del primer ministro, el gobierno entero deberá dimitir y reemplazarse por uno nuevo.Entre las Líneas En la práctica, para no llegar a este extremo, el ministro reprobado presenta su dimisión para evitar que la censura alcance a todo el gobierno [JENNINGS: El Régimen Político de Gran Bretaña, Tecnos, Madrid, 1962, pág. 168].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La responsabilidad política se expresa a través de dos instituciones, la moción de censura y la cuestión de confianza. La primera por iniciativa del legislativo y la segunda por el gobierno. La denominación “moción de censura” viene de Francia.Entre las Líneas En el Reino Unido es conocida como vote of no confidence. La cuestión de confianza aparece también en el país galo aunque, como veremos, no es utilizada como mecanismo ordinario.
Por otro lado, así como el parlamento puede censurar al primer ministro este puede, a su vez, disolver las cámaras legislativas. La disolución parlamentaria también procede de Inglaterra. El Rey podía convocar y disolver el Parlamento hasta que Jorge I delegó en su Gabinete sus competencias. Entre ellas la disolución, que fue la raíz que trajo consigo que los futuros monarcas ingleses vayan a perder también el poder de decidir una disolución de las cámaras [véase BAR CENDÓN, Antonio: La disolución de las cámaras legislativas en el ordenamiento constitucional español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1989, págs. 91-92].Entre las Líneas En la actualidad, la disolución parlamentaria en el Reino Unido es casi la manera ordinaria de poner término al trabajo en la Cámara de los Comunes antes de agotarse la legislatura.
No es sorprendente observar que el origen de las principales instituciones de esta forma de gobierno obedece a un proceso tanto histórico como cultural; surgen también de una especial sensibilidad del ciudadano inglés cuando invaden su esfera privada, de la rebelión cuando les fue preciso y hasta del azar.
Una Conclusión
Por lo tanto, el parlamentarismo no es un sistema sino una manera de gobernar, ni el resultado de ninguna teoría o del invento de una asamblea contribuyente porque no bastan modelos, instituciones y procedimientos reglados para que funcione. Un juicio similar hacemos del Presidencialismo norteamericano, pero de él nos ocuparemos más adelante.
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Fuente: HAKANSSON NIETO, Carlos. La forma de gobierno de la Constitución peruana. Piura: Universidad de Piura, 2001, Capítulo Primero, pp. 9-45.
Recursos
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Bibliografía
- BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1981, t. II.
- Manuel Aragón Reyes, “Democracia, parlamento y representación”, en Revista Derecho del Estado, núm. 2, Universidad Extemado de Colombia, Bogotá, julio de 1997, pp. 10 a 16.
- Manuel Aragón Reyes, Estudios de derecho constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998
- EMBID IRUJO, Antonio, Los parlamentos territoriales, Tecnos, Madrid, 1987.
- SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.
- OTTO HINTZE: Historia de las formas políticas.
- GARRORENA, A. edit.: El Parlamento y sus transformaciones actuales. Madrid, 1990.
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