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Real Hacienda

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Real Hacienda

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Real Hacienda

Definición y descripción de Real Hacienda ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Al cúmulo de riquezas y bienes que uno tiene se le llama hacienda. Si es real, es la del rey, y se distingue de los bienes patrimoniales de carácter privado que pueda tener el rey.

Más sobre el Significado de Real Hacienda

En la antigua Roma se establecieron siempre cuidadosas diferencias jurídicas para regular las instituciones que tenían que ver con los asuntos patrimoniales. Los romanos, desde tiempos antiguos, especificaron con claridad qué le tocaba a cada quien, en tratándose de bienes. Respecto de los bienes de los gobernadores en relación al Estado, y los del Estado mismo distinguieron entre: fisco, erario y patrimonio privado. Desde comienzos del Principado, fiscus es el patrimonio destinado a la administración imperial – quasi propriae et private principis – según Ulpiano. El aerarium populi romani es el patrimonio del Estado romano. Con el tiempo se confunden fisco y erario, y al tiempo de la monarquía absoluta el fisco es el patrimonio de Estado y se encuentra por encima del derecho privado. Los príncipes y emperadores podían tener como particulares su propio patrimonio o el de sus mujeres.Entre las Líneas En la España hispano-goda, los reyes heredaron los grandes dominios territoriales del Estado y de los emperadores romanos, los cuales pasaron a ser dominios de la Corona y no propiedades del monarca. A pesar de que originalmente la distinción entre bienes públicos y bienes privados del rey y no estaba suficientemente clara, hacia el siglo VII quedó establecida, según dice Valdeavellano, “la distinción entre la Hacienda y el Estado y el patrimonio real, constituido por aquellos bienes que el rey adquiría durante su reinado con carácter de propiedades de la Corona y que pasaban a su sucesor”, así como los que ya le pertenecían antes de ser elegido rey, y que eran transmisibles a sus herederos particulares.Entre las Líneas En el Concilio VIII de Toledo quedó establecida la distinción entre bienes públicos y bienes privados del rey. Había, pues, como en la Roma del Principado, tres clases de bienes: los de la hacienda hispano-goda, los del rey en cuanto rey, que pasaban a su sucesor en el trono, y los del rey en cuanto particular, que pasaban a sus herederos naturales. Por otra parte, cabe señalar que el rey era el administrador supremo de la hacienda y del patrimonio reales, para lo cual contaba con el auxilio de algunos oficiales. Los recursos de la hacienda hispano-goda procedían de las rentas de los dominios territoriales de la Corona, de los impuestos, de las penas pecuniarias, de las regalías, o derechos exclusivos de la Corona, como el acuñar moneda, y de algunos ingresos extraordinarios. Aunque se distinguían con claridad los bienes públicos de los reales, los autores no explican a quién le tocaba la decisión de incorporar a la Corona o a la hacienda bienes de reciente adquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

En la España medieval cristiana ya no se diferencian con claridad los bienes del Estado de los del patrimonio real. Al rey le toca administrar ambos, pero no parece clara la distinción entre unos y otros. Se conservaron como derechos privativos del rey, las llamadas regalías, las cuales adoptaron modalidades diversas. Estas regalías se consideraban derechos que correspondían con carácter de exclusividad al príncipe, y se fundamentan en la consideración de que éste tenía el dominio privativo sobre determinados bienes, los cuales, por esa razón, se consideraban inalienables y no susceptibles de apropiación privada.

Puntualización

Sin embargo, el monarca podía conceder el derecho de disfrute y aprovechamiento de los mismos. Poco a poco pasaron al “patrimonio real” (ya confundido con el fisco o hacienda pública) las tierras yermas, los bienes vacantes, las minas, las salinas, las aguas y fuentes, los montes, prados y bosques, la caza y la pesca, y la acuñación de moneda. Los reyes hispano cristianos cedieron a los “señores” en sus “señoríos” algunas de las facultades del poder real. Hacia el siglo XII ya solo cuatro derechos se consideraban escenciales de la potestad regia; en palabras del Fuero Viejo de Castilla: “son naturales del señorío del rey, que non las debe dar a ninguna ome, nin las partes de si, ca pertenescen al por razón de señorío natural, justicia, moneda, fonsadera [redención en metálico del servicio militar] e suos yantares [deberes de los súbditos de alojar y sustentar en sus casas al rey o a sus enviados]”. Poco a poco las rentas del Estado se fueron haciendo menos, al hacerse más compleja y fragmentada la organización política de la España bajo medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Se pierde la idea del tributo, se enajenan los recursos que se habían considerado “señorío”, se donaron territorios, o se enajenaron a señores y magnates. El sistema financiero se desarticuló, por la presencia de una serie de poderes intermedios o sustitutos del que había correspondido al rey.

Más Detalles

Para el siglo XIII eran frecuentes las donaciones que de castillos, heredades, territorios, etcétera, hacían los reyes. Las llamadas tierras de realengo, las yermas y vacantes podían ser donadas por el rey, a voluntad.

Puntualización

Sin embargo, en las Partidas existe claramente diferenciado el patrimonio del rey, del del reino. El primero está considerado por heredades que son “quitamente del rey”, entre ellas las que “ha ganado apartadamente para sí”. Las otras, son “las que pertenecen al reyno”, aunque el reino es suyo por señorío.Entre las Líneas En la Glosa de Gregorio López a las Partidas está ya, por supuesto, la clara diferencia entre patrimonio fiscal y real.

Puntualización

Sin embargo, a los reyes españoles les tomaría su tiempo y su trabajo recuperar la vieja tradición romana que distinguía entre: bienes del Estado, bienes del príncipe en cuanto tal, bienes del príncipe como particular. Hasta 1348 (Cortes de Alcalá de Henares) los reyes tuvieron plena capacidad para donar o enajenar villas, ciudades, castillos y lugares del reino. Desde 1442, las cortes frenaron esta costumbre, obligándolos a declarar que los bienes y heredades del 1344 reino son inalienables e imprescindibles. Así y todo no se pudieron evitar las donaciones hechas por Enrique IV, y a los Reyes Católicos les tocó revocar donaciones para acrecentar los territorios del Reino de Castilla y León. Desde 1484, los reyes solo pudieron enajenar bienes de su patrimonio privado. Los territorios de las Indias se incorporaron al patrimonio privado de los Reyes Católicos de acuerdo al texto de la donación pontificia de Alejandro VI, pero a la muerte de la reina Isabel, los amplios territorios pasaron a formar parte de la Corona de Castilla.Entre las Líneas En el tiempo que va de los siglos XIV a XVI los reyes fueron recuperando ingresos y regalías ya consagradas como suyas en las Partidas. Desde el tiempo de los. glosadores se acuñó el vocablo “regalías”, para aludir a la atribución al emperador, o a cada rey en su reino, de determinados derechos sobre bienes que debían cumplir una función pública, que no podían cumplir en manos de particulares. Con el tiempo, las regalías fueron explotadas por los monarcas, los cuales recibieron sus frutos como cosa propia. Este principio, y su aplicación, en la Europa continental sufrió los vaivenes, que el propio poder real sufría para consolidarse.Si, Pero: Pero en América y en la Nueva España, la cuestión caminó de otra manera.

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Alejandro VI concedió los territorios americanos a los Reyes Católicos y sus sucesores en la Corona de Castilla, y, aunque pronto el alcance de la concesión fue cuestionado por miembros de diversas órdenes religiosas, el hecho cierto es que, desde la expedición de la primera Bula Intercoetera, en 1493, ningún monarca tuvo tanto poder sobre tierras y hombres como los monarcas castellanos, por lo menos, formalmente. Para entender la naturaleza y el alcance de lo que haya sido la real hacienda en sus orígenes americanos, debemos partir de la base de que no se trata de una hacienda de Estado, sino de unos bienes propios y exclusivos del monarca, ya que él encarna al Estado; sin embargo, para Indias tiene peculiaridades propias. Entre la donación pontificia y las distancias, desde el tiempo de los primeros descubrimientos colombinos, los oficiales reales – tesorero, veedor y factor – acompañaron a descubridores y conquistadores para hacer clara la presencia del Estado español en la recaudación de los derechos que por “señorío” le correspondían sobre las tierras recientemente conquistadas. Para 1501, se agregaría a este conjunto de funcionarios, el contador.Entre las Líneas En una primera etapa los asuntos hacendarios se ventilaban en 1a Casa de Contratación de Sevilla; pero a partir de 1519, fecha en que se creó el Consejo de Indias, es éste el que se encargaba de supervisar los asuntos hacendarios de las Indias, desgajados ya del Consejo de Castilla. El Consejo de Indias intervenía activamente en el control de funcionarios de la hacienda indiana, sus nombramientos, revisión de cuentas, visitas y residencias, etcétera Por todos los territorios descubiertos y conquistados se desplazan los oficiales reales de hacienda, cuya misión fundamental era velar por el engrandecimiento del erario real. A su lado, se fue conformando una organización administrativa, que para el virreinato de Nueva España se hallaba presidida por el virrey. Al virrey correspondía instrumentar la política diseñada por la administración central, a través de disposiciones reglamentarias adaptadas al caso específico de cada lugar.

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Los oficiales reales, directamente nombrados por el rey para que tuvieran el oficio en forma definitiva, eran los encargados de realizar la recaudación y llevar el registro de las rentas que a la corona le correspondían en cada sitio. Las fuentes principales de ingresos para fines del siglo XVI eran el “quinto” de los metales preciosos, sobre todo plata; el tributo de los indios; el almojarifazgo, y la alcabala. Otros rubros, como las condenaciones fiscales, los comisos y los monopolios no eran significativos en ese tiempo.

Además

En algunas de las ciudades importantes del virreinato se establecieron cajas reales, administradas por los oficiales reales. Estas cajas mantenían un alto grado de independencia entre sí, y frente a otras autoridades. Sus relaciones eran directas con el rey, el Consejo de Indias o en su tiempo, la Casa de Contratación de Sevilla. El virrey era la única autoridad local que podía inmiscuirse en algunos asuntos de la dirección de las cajas reales. Al virrey le correspondía además la visita a estas cajas.Entre las Líneas En 1605 se crearon Tribunales de Cuentas en México y Perú; con ellos se buscaba establecer una instancia intermedia entre los oficiales reales y el Consejo de Indias. Estos Tribunales de Cuentas centralizarían la materia hacendaria de cada uno de los virreinatos, antes del envío definitivo de rentas, cuentas, expedientes a la Contaduría Mayor del consejo de Indias.Entre las Líneas En las Indias se podían arrendar las rentas reales. Esta es una forma de simplificar la materia hacendaria que se ha practicado desde los tiempos de la República romana. El arrendamiento a personas físicas o personas morales de una o varias de las rentas que correspondían al rey significó un ahorro en el aparato burocrático encargado de recaudar las rentas. El almogarifazgo, el diezmo, las salinas y la alcabala eran algunas de las rentas arrendadas. A decir de Ismael Sánchez Bella, la administración hacendaria de las Indias recayó mucho más en los oficiales reales que en arrendadores. Este hecho la distingue de la castellana de las mismas épocas.Entre las Líneas En cuanto a la materia de que se ocupa 1a hacienda real, ya se dijo que existía una confusión en el sentido romano de la palabra, entre los bienes reales de origen público y los bienes del rey, que como particular podía tener en las indias. Unos y otros eran administrados por la real hacienda, la cual se gobernaba como un todo. Este es el principio rector, pero por razones de carácter práctico, se fueron destinando ciertos ingresos a ciertos fines, en los distintos lugares del amplio imperio ultramarino. Para el tiempo en que se escribió la Historia general de real hacienda (1791) por Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, el panorama se había modificado en forma importante, en lo que a la cuestión fiscal se refiere.

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La dinastía de los Borbones tenía en materia de administración ideas afrancesadas que la distinguen de la de los Austrias. Las “luces del siglo” habían penetrado a las antecámaras reales, atravesando todos los telones que encontraron en su camino. La racionalización de la administración pública obligaba a modificar la estructura hacendaria con el objeto de sacar mayor provecho económico. La materia política fue dejando de lado los asuntos que parecían más técnicos, para dejarlos en manos de funcionarios especializados.Entre las Líneas En este supuesto entró la materia hacendaria. De las reformas que mayor relación tuvieron con la materia de hacienda, podemos destacar para los territorios ultramarinos, la implantación del régimen de intendencias. Esta reforma se apoyaba en toda una restructuración administrativa de la monarquía, que se inició con el siglo, y culminó durante el gobierno de Carlos IProducto de esta serie de medidas reformistas fue la creación de secretarías de despacho por materias, desgajadas de la Secretaría del Despacho Universal (1705). Entre estas Secretarías se hallaba una de Hacienda, y otra para Marina e Indias (1720). La materia hacendaria volvió, pues, a quedar centralizada en la metrópoli. La Secretaría de Ultramar (Marina e Indias) absorbió facultades que le habían correspondido al Consejo de Indias, incluidas las hacendarias; pero la política general de la monarquía en estos asuntos seguía siendo facultad del rey. La Secretaría de Marina e Indias instrumentaba la parte correspondiente a los territorios ultramarinos. La implantación del régimen de Intendencias fue el complemento a las medidas anteriores. La autoridad máxima en asuntos hacendarios ya no sería el virrey, sino la Junta Superior de Real Hacienda, presidida por el superintendente general, e integrada por varios funcionarios más. La práctica mostró que los virreyes no se dejaron desplazar, y al cabo del tiempo asumieron las funciones del superintendente general, en diversas materias.

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Por lo que toca a la forma en que estaba constituida la real hacienda en la época de las reformas borbónicas, por la obra de Fonseca y Urrutia tomamos conocimiento de que seguían juntos los bienes del rey y los del reino, aunque comienza, nuevamente a hacerse la distinción entre patrimonio del Estado y de la monarquía. De la hacienda real de aquel tiempo puede decirse, siguiendo a Andrés Lira. que mostraba rasgos arcaicos y modernos, y que se organizaba en función de dos criterios: a) la procedencia del impuesto, y b) el destino que a éste se le daba. Por cuenta separada se hallaban los llamados estancos especiales.Entre las Líneas En la estructura de la hacienda real, para el caso específico de la Nueva España a finales del siglo XVIII, se pueden distinguir cuatro sectores, teniendo en cuenta los criterios señalados. l) El de masa común constituido por 56 ramos, entre los que se encontraban los más productivos. Este sector era el que sostenía la administración pública y la defensa militar. También a partir de este sector, se obtenían los recursos de los situados y los que se necesitaban para hacer frente a otras cargas del reino. Estaba constituido por ingresos de muy diverso origen y naturaleza. Impuestos directos, como el tributo personal de los indios, e impuestos indirectos, como los derechos de oro y plata, el quinto de oro y plata, la alcabala y el almojarifazgo. Asimismo integraban la masa común los comisos y los bienes que por ley pertenecían a la Corona como las tierras, salinas y minerales en general, y los bienes mostrencos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Por último, en este sector se hallaban la mayor parte de las empresas del Estado, tanto las que explotaba directamente, como las que daba en concesión o arrendamiento.Entre las Líneas En el primer supuesto estaban el papel sellado, la venta de oficios, el arrendamiento de tierras realengas, la composición y venta de tierras, el estanco de la pólvora y el de la sal.Entre las Líneas En el segundo, el estanco del correo, la explotación y venta de sal, el estanco de gallos, el de panadería y bayuca, entre otros. La lotería y los donativos también pertenecían a este sector. 2) Otro sector era el llamado de particulares. Sus productos se destinaban a obras piadosas, mantenimiento de misiones religiosas, pago de sueldos a escribanos, letrados y en general, gastos de justicia y otros derivados de fines piadosos y de divulgación de la fe. Se nutría de impuestos directos o personales como los diezmos eclesiásticos que pertenecían al rey por disposición estatal, la mesada y la media anata eclesiástica. También formaban parte este sector las penas de cámara, o sea las multas por delitos o faltas. Finalmente, al sector se incorporaban el subsidio eclesiástico, las llamadas “vacantes”, esto es, los sueldos de obispos que no estaban ejerciendo el cargo, y las llamadas “bulas de santa cruzada”, es decir, el producto de la venta de indulgencias. Estos dos habían pasado a la esfera real con autorización del Papa. 3) Al sector de ajenos ingresaban los productos de los montepíos (inválidos, militar, de oficina, de pilotos y de maestranza), el medio real (le ministros, los derechos de señoreaje y de sisa; estos dos últimos de carácter indirecto, y los primeros, de carácter directo. Otros ramos más también se incorporaban al sector, como el de bienes de difuntos y algunas empresas del Estado como servicio de depósitos del Fondo Piadoso de las Californias y los de temporalidades, después de la expulsión de los jesuitas. Los productos del sector de ajenos eran utilizados para pagar pensiones y sueldos, gastos minicipales, gastos del tribunal de minería, y otros relativos a diversas corporaciones y de la administración pública. 4) El sector de estancos especiales estaba constituido por tabaco, naipes y azogues. Los tres ramos eran monopolio del Estado, sustraído de la masa común por disposición regia. Sus productos se invertían en el proceso de producción y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de los productos objeto de estos monopolios y en aquello que el rey tuviera “en su real ánimo, decidido”. A muy grandes rasgos, tal sería el esquema de la real hacienda en la Nueva España. La confusión entre bienes públicos del Estado o del reino y bienes del monarca sería fuente interminable de problemas y malos entendidos a lo largo del siglo XIX.

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Bibliografía

Fonseca, Fabián de y Urrutia, Carlos de, Historia general de real hacienda, México, imprenta de Vicente García Torres, 1845-1853, 6 volúmenes; Lira González, Andrés, “Aspecto fiscal de la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII”, Historia Mexicana, México, volumen XVII, número 3, eneromarzo, 1968; Maniau, Joaquín, Compendio de la historia de la real hacienda de Nueva España. escrito en el año de 1794 Por D…, con notas y comentarios de Alberto M.. Carreño, México, Imprenta y Fototipia de la Secretaría de Industria y Comercio, 1914; Miranda,.José, El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI; lª reimpresión, México, El Colegio de México, 1980; Sánchez Bella, Ismael, La organización financiera de las Indias. Siglo XVI, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1968; Yuste, Carmen, “Las autoridades locales como agentes del fisco”, El gobierno provincial en la Nueva España, Woodrow Borah, Coordinador, México UNAM, 1985.

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Fonseca, Fabián de y Urrutia, Carlos de, Historia general de real hacienda, México, imprenta de Vicente García Torres, 1845-1853, 6 volúmenes; Lira González, Andrés, “Aspecto fiscal de la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII”, Historia Mexicana, México, volumen XVII, número 3, eneromarzo, 1968; Maniau, Joaquín, Compendio de la historia de la real hacienda de Nueva España. escrito en el año de 1794 Por D…, con notas y comentarios de Alberto M.. Carreño, México, Imprenta y Fototipia de la Secretaría de Industria y Comercio, 1914; Miranda,.José, El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI; lª reimpresión, México, El Colegio de México, 1980; Sánchez Bella, Ismael, La organización financiera de las Indias. Siglo XVI, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1968; Yuste, Carmen, “Las autoridades locales como agentes del fisco”, El gobierno provincial en la Nueva España, Woodrow Borah, Coordinador, México UNAM, 1985.

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