Tratados de Bucareli
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratados de Bucareli
Definición y descripción de Tratados de Bucareli ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Antecedentes inmediatos. 1) El ingeniero Alberto J. Pani expresa en su libro: “Las Conferencias de Bucareli, así llamadas por haberse celebrado en la casa número 85 de la calle de Bucareli de esta Ciudad (de México), fueron desenvueltas del 14 de mayo al 15 de agosto de 1923, (como) la feliz culminación de la larga controversia cancilleresca anterior, reanudándose al fin las relaciones diplomáticas entre el Gobierno Mexicano y el de la Casa Blanca, después de más de un trienio de estar interrumpidas” (desde mayo de 1920, en que fue asesinado don Venustiano Carranza). 2) Los antecedentes correspondientes se encuentran en muchas notas diplomáticas cambiadas entre los altos funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, a cuyo frente estaba el ingeniero Pani y el Departamento de Estado de Washington, por conducto de su Encargado de Negocios en México, Jorge T. Summerlin. 3) Fundamentalmente se trataba de que, para obtener el reconocimiento oficial del general Alvaro Obregón por parte del gobierno de los Estados Unidos se debía firmar primero, como condición indispensable que ponían los funcionarios norteamericanos al respecto, un Tratado de Amistad y Comercio (nota del 11 de noviembre de 1921), en el cual se estipulasen las garantías necesarias para la seguridad de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) legalmente por los ciudadanos norteamericanos en México, antes de la vigencia de la Constitución de 1917. 4) El gobierno mexicano juzgó que dicha exigencia vulneraba la soberanía nacional y argumentó que conforme a una invitación ya hecha al gobierno de los Estados Unidos, convenía que se celebrara una convención, en cuya virtud quedaría constituida una comisión mixta que conociera de las reclamaciones que los ciudadanos norteamericanos tuvieran que hacer al gobierno de México, por daños derivados de la Revolución (memorándum del día 19 del mismo mes). 5) La respuesta norteamericana se produjo por carta del 9 de febrero de 1922, insistiendo en su posición, pues decía que su proyecto de Tratado de Amistad y Comercio (artículo 1°) no contenía nada opuesto a las leyes fundamentales de México, “a menos que se les vaya a dar efecto retroactivo y confiscatorio”. 6) El canciller mexicano contestó por nota de igual fecha indicando que la política del primer mandatario demostraba su voluntad de respeto hacia los intereses extranjeros, resultando innecesario el citado artículo 1° del proyecto de Tratado propuesto por los Estados Unidos, máxime que por el contrario, la redacción del precepto contenía estipulaciones que pugnaban con las disposiciones constitucionales mexicanas y llevarían al ejecutivo a invadir las esferas de acción de los poderes Legislativo y Judicial. 7) La réplica americana se dio por comunicación del encargado de negocios el 20 de abril siguiente, manifestando que no era posible olvidar que don Venustiano Carranza “dio las más explícitas promesas personales, base sobre la cual su Gobierno fue reconocido y que estas promesas fueron pasadas por alto, decretándose la ejecución de una política confiscatoria… tampoco puede ser considerado extraño e inapropiado que, a la luz de los conocimientos, en México durante los últimos años, debería existir alguna mejor garantía que cualquier abstención meramente temporal de la continuación de los procedimientos confiscatorios confesados oficialmente… Ni el Poder Ejecutivo, ni el Judicial, ni el Legislativo, en México, han tomado acción eficaz con el fin de establecer, contra la política confiscatoria que había sido anunciada, la seguridad de títulos válidos adquiridos de conformidad con la ley mexicana anterior a la Constitución de 1917”, agregando que ni la Suprema Corte de Justicia había resuelto negocios sobre derechos de propiedad pendientes de su juicio, ni el Congreso había decretado la ley orgánica que reglamentase la aplicación del artículo 27 constitucional; obviamente en todo ello se versaban los intereses relativos al petróleo. 8) La cancillería mexicana dirigió una nota informal al encargado de negocios de los Estados Unidos con fecha de 4 de mayo de 1922, en relación a su comunicación anterior, indicando entre otras importantes cuestiones que: “hay que desligar las entidades morales llamadas – Gobierno Americano- y – Gobierno Mexicano – de las personas físicas que las presiden o las integran, pues en el caso presente, el cambio de las personas físicas que forman la Administración Pública de México se ha producido, legalmente, sin ninguna solución de continuidad en la entidad – Gobierno Mexicano – constituidas después de la Revolución de 1913 y parece un tanto inexplicable que la misma entidad moral – Gobierno de los Estados Unidos – mantenga y suspenda sucesivamente sus relaciones diplomáticas con la misma entidad moral – Gobierno de México – y que lo primero, esto es, la reanudación y mantenimiento de dichas relaciones lo haya verificado, precisamente, cuando grandes porciones del territorio nacional estaban todavía sustraídas a la autoridad legal y la aplicación de las leyes se resentía aún del áspero radicalismo revolucionario y lo segundo, es decir, la suspensión de sus relaciones diplomáticas, cuando la autoridad legal logra imponerse en todo el país y la aplicación de aquellas mismas leyes se suaviza, lo más posible, para alcanzar el equilibrio de todos los intereses nacionales”. 9) El susodicho encargado de negocios norteamericano solicitó extraoficialmente, el 16 del mismo mes de mayo, que se le informara específicamente cuáles eran los tópicos del programa político y administrativo del general Obregón, al cual se había hecho referencia en la nota anterior, y qué parte se consideraba ya realizada, así como la duración probable de su completa realización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 10) Por lo cual el secretario de Relaciones mexicano por diversa nota del día 24 siguiente, hizo saber a dicho funcionario, y de acuerdo con las declaraciones periodísticas presidenciales, la equitativa reparación de los daños causados con motivo de la Revolución a las personas e intereses extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) radicados en México, y que si ahora se profesaba el principio de que los recursos naturales pertenecen a la Nación, se respetarían en cambio todos los derechos de propiedad adquiridos antes del 1° de mayo de 1917, día en que entró en vigor total la Constitución, por lo cual la correspondiente disposición del artículo 27 no tendría efectos retroactivos, siendo significativas al respecto las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, amparando a varias compañías petroleras contra actos del presidente de la República y del secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en juicios pendientes desde la época de Carranza, asimismo en materia agraria trajo a colación la importante cédula de Felipe V fechada en Madrid el 15 de octubre de 1713, ordenando el respeto por los ejidos concedidos a los indígenas, a sus personas y a su trabajo, y, por otra parte, el positivo intento del gobierno de Obregón para la reanudación del servicio de la deuda exterior, así como la formación de comisiones mixtas de reclamaciones con otros gobiernos, etcétera 11) Charles Evans Hughes, secretario de Estado norteamericano contestó las notas mexicanos del 4 y 24 de mayo con una comunicación fechada el 28 de julio de 1922, por la cual nuevamente cuestionó las declaraciones del gobierno mexicano al no tomar medidas efectivas y satisfactorias sobre la seguridad y respeto a los intereses norteamericanos. 12) Don Alberto J. Pani replicó a Summerlin el 31 de marzo de 1923, haciendo somero examen de los cinco puntos que comprendía la nota de reanudación del pago e intereses amortizables suspendido desde el año de 1914, de la deuda exterior, pactado entre el secretario de Hacienda y el Comité Internacional de Banqueros en New York, ya estaba ratificado tanto por el presidente mexicano como por el Congreso de la Unión y en consecuencia en pleno vigor y ejecución; los puntos dos y tres relativos a intereses petroleros por una parte y de protección a los títulos adquiridos legalmente por ciudadanos americanos antes de la Constitución de 1917, quedarían, según expone, resueltos con una futura ley orgánica del artículo 27 constitucional; el cuarto punto sobre la presunción de insuficiencia de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, para proteger los derechos de aquellos norteamericanos que tenían dichos títulos anteriores al año de 1917, reiteró la seguridad legal de dichas sentencias y en consecuencia el carácter no retroactivo del artículo 27 constitucional; por último, sobre el quinto punto, relativo a las expropiaciones llevadas a cabo sin indemnización para las restituciones y dotaciones de ejidos, realizadas para evitar mayores males y que el gobierno tenía el propósito de reparar de acuerdo con la ley, siendo además muy corto el número de las presentadas por norteamericanos, 26 solamente, no justificaban, junto con todo lo demás, la resistencia del gobierno de los Estados Unidos para la reanudación de relaciones diplomáticas. 13) Con ese difícil marco político, el general Alvaro Obregón escribió una carta con fecha 9 de abril de 1923, dirigida al general James A. Ryan, amigo común del presidente Harding y suyo, por la cual, según dice, a insinuación de dicho militar norteamericana, con la que simpatizó el presidente de los Estados Unidos, y acogió gustosamente Obregón, se propaló la idea de que ambos mandatarios nombrasen dos comisionados cada uno, para que cambiaran impresiones e informasen luego a sus respectivos altos comitentes, ofreciendo a los americanos, llegado el caso, la hospitalidad de honor de la ciudad de México, etcétera; después de una serie de ajustes relativos, quedó claro que ni el nombramiento de los comisionados, ni sus pláticas, serían considerados como el reconocimiento del régimen del general Obregón; luego se publicó el día 24 siguiente y en forma simultánea en la prensa de México y en la de Washington, el acuerdo correspondiente; así fue como se llegó a las Conferencias de Bucareli, en las que actuaron como comisionados, por parte de México, los señores Ramón Ross y Fernando González Roa y por parte de los Estados Unidos: los señores Charles Beecher Warren y John Barton Payne.
Más Detalles
Desarrollo y explicación del concepto. 1) a) Las Conferencias de Bucareli se firmaron el 15 de agosto de 1923, por los comisionados representantes; constituyeron convenciones Especial y General de Reclamaciones. b) Los tratados ofíciales son los que a continuación se relatan. 2) a) Convención para arreglar y ajustar las reclamaciones de los ciudadanos de cada uno de los dos países en contra del otro, excepción hecha de las provenientes de actos revolucionarios, desde la firma de la Convención de Reclamaciones del 4 de julio de 1868. Esa nueva Convención es conocida como Convención General de Reclamaciones; fue firmada en Washington, el 8 de septiembre de 1923 y suscrita por don Manuel C. Téllez como encargado de negocios ad-interim, por México, y por los señores Charles Evans Hughes, secretario de Estado, Charles Beecher Warren y John Barton Payne, por los Estados Unidos. b) Contiene once artículos que establecen: la organización de la definitiva Comisión de Reclamaciones; reglas de procedimiento que se adoptarán; nombramientos de agentes y abogados que intervengan; idiomas oficiales; registro de las reclamaciones; libertad absoluta de presentar éstas ante la Comisión, aun antes de agotar recursos legales preestablecidos; términos para fallar; posibilidad de que los interesados presenten reclamaciones por daños originados con posterioridad a la firma de la Convención; carácter definitivo e inapelable de los fallos emitidos por la Comisión; condiciones en que se harán los pagos a los reclamantes y opciones de los gobiernos al respecto. c) Esta Convención General de Reclamaciones fue aprobada por el Senado mexicano el 1° de febrero de 1924 y ratificada por el presidente Obregón el día 16 siguiente, fue también aprobada por el Senado de los Estados Unidos el 23 de enero de 1924 y ratificada por el presidente norteamericano el 4 de febrero siguiente; la promulgó el general Obregón el 21 de marzo y se publicó en el Diario Oficial del 2 de abril de 1924; el canje de instrumentos de ratificación se efectuó el 1° de marzo del mismo año. 3) a) Convención Especial de Reclamaciones por pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios, dentro del periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920. Fue firmada en la ciudad de México, el 10 de septiembre de 1923, y suscrita por el ingeniero Alberto J. Pani, secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, por México; y por Jorge T. Summerlin, encargado de negocios ad-interim, por los Estados Unidos. b) Contiene también once artículos, que establecen: organización de la Comisión y condiciones para que el reclamante norteamericano presente su petición; procedimiento especial que se adoptará en las reclamaciones; fecha y lugar de reunión de la Comisión; reglas de procedimiento a que se atendrá la Comisión; nombramientos de agentes y abogados que intervengan; manera de decidir los fallos; idiomas oficiales; registros de las reclamaciones y personal para llevarlos; libertad de presentar las reclamaciones ante la Comisión, aun antes de agotar los recursos legales correspondientes; plazos para la presentación de reclamaciones y de sus respectivos fallos; carácter definitivo e inapelable de las decisiones de la Comisión; condiciones en que se harán los pagos a los reclamantes. c) Fue aprobada por el Senado mexicano el 27 de diciembre de 1923, y ratificada por el presidente Obregón el día 29 siguiente; también fue aprobada por la Cámara de Senadores de los Estados Unidos el 23 de enero de 1924; el canje de los instrumentos de ratificación se efectuó el 19 de febrero siguiente y se promulgó por el general Obregón el 21 de ese mismo mes, habiéndose publicado en el Diario Oficial del día 26 del propio febrero. 4) a) Habiendo resultado insuficiente el plazo (véase más en esta plataforma general) fijado para que actuara la Comisión que se constituyó por la Convención General de Reclamaciones, se reunieron otra vez en Washington los plenipotenciarios respectivos, con fecha 16 de agosto de 1927, habiendo suscrito otra diversa Convención que prorroga el plazo (véase más en esta plataforma general) fijado en el artículo VI de la Convención General del 8 de septiembre de 1923 sobre reclamaciones, suscrita por los plenipotenciarios don Manuel C. Téllez por México y Frank B. Kellogg por los Estados Unidos. b) Consta de dos artículos, que disponen la prórroga de que se trata por el tiempo que señala el primero de ellos. c) Esta nueva Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores de México el 29 de septiembre de 1927 y ratificada por el presidente Plutarco Elías Calles al día siguiente; el canje de instrumentos se efectuó el 12 de octubre y se promulgó el decreto correspondiente en México, el 23 de diciembre del mismo año; habiendo sido publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1928. 5) Estos tratados o convenciones fueron sumamente criticados no solo en su época, sino aun años después, pero al tiempo de ser debatidos en el Congreso de la Unión, ocurrió el crimen del senador campechano Francisco Fidel Jurado (1882-1924) que vivamente se opuso a ellas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Manero Suárez, Adolfo y Paniagua y Arredondo, José, Los tratados de Bucareli, México, sin editorial, 1958, tomo I; Pani, Alberto J., Las conferencias de Bucareli, México, Jus, 1953.
Recursos
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Bibliografía
Manero Suárez, Adolfo y Paniagua y Arredondo, José, Los tratados de Bucareli, México, sin editorial, 1958, tomo I; Pani, Alberto J., Las conferencias de Bucareli, México, Jus, 1953.
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