Recepción
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Recepción del Derecho
También de interés para Recepción:- Derecho penal internacional
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- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
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- Derecho Penal Internacional
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Definición de recepción del Derecho
Por recepción de un derecho se entiende “un proceso histórico por el cual una comunidad acepta libremente un sistema jurídico extraño (esto es, antiguo o extranjero) … una comunidad … asimila el derecho extraño -se describe en Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Ed. Porrúa, México, 2002- en la medida que lo permite el derecho preexistente, de suerte que con tal situación, el derecho nacional entra en un proceso de transformación.”
El derecho recibido está considerado, en general, un método científico de elaboración del derecho, y por ello se sostiene que la recepción del derecho da lugar a la ‘cientificación’ de los derechos nacionales.
Recepción del Derecho de los Tratados Internacionales
Dice Antonio Remiro Brotons en su tratado “Derecho Internacional” (Mc Graw Hill, Madrid, 1997, pp. 356, 357) que los “Derechos estatales conciben la recepción de los tratados básicamente de dos formas: previa transformación mediante un acto formal de producción normativa interna (ley, decreto …) -régimen de recepción especial- o mediante su incorporación
inmediata desde que el tratado es internacionalmente obligatorio, exigiendo eventualmente el acto material de su publicación oficial -régimen de recepción automática.”
Como se señala en el documento “Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional”, de Elma del Carmen Trejo García, en “la medida en que las normas y obligaciones internacionales trascienden, en cuanto a sus efectos, las relaciones interestatales, reclamando la actuación de los órganos internos del Estado, es preciso determinar en qué medida en encuentran éstos vinculados por el Derecho Internacional.
La vinculación de los órganos internos estatales al Derecho Internacional depende de
que éste se encuentre incorporado o no al Derecho Interno del Estado. (…)
En la adopción del régimen influyen factores de distinta naturaleza:
- Los factores ideológicos, vinculados a la valoración que se hace de la soberanía del Estado y a postulados monistas o dualistas acerca de las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos Internos
- Los factores históricos, ligados a la tradición constitucional de cada Estado
- El factor técnicamente más importante estriba en la participación o no de las Cámaras legislativas en la conclusión de los Tratados.
El respeto de las competencias legislativas de las Cámaras exige la sujeción de la eficacia interna de las disposiciones convencionales a su previa transformación en ley. Con fundamento en lo antes expuesto, en México se sigue el régimen de recepción automática.”
Noción en la Historia del Derecho
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Concretamente en la historia del derecho iberoamericana la influencia, uso y abusó de este término lo debemos a una traducción española de Franz Wieacker, Privat Rechts Geschichte der Neuzeit (1952), realizada por Francisco Fernández Jardón en 1957. La edición en castellano traduce en las páginas 89 y siguientes la extensiva explicación de Wieacker acerca de la noción Recepción, cosa que no sucede ni con la versión portuguesa, ni con la inglesa, o italiana pues estas tuvieron como referencia la segunda edición que es de 1867.
Wieacker aceptaba desde el inicio que el término lo habría leído en un ensayo de A. B. Schwarz, La réception et l’assimilation des droits étrangers, de dónde habría concluido que la recepción sustenta la civilización humana dándole continuidad y supervivencia a la cultura. Para Wieacker la recepción es un concepto que no debe ser tomado como “una mera convención científica o tópico emocional” Es un concepto complejo que encierra una epistemología que debe ser analizada con rigor metodológico. La recepción jurídica en concreto «es un caso especial de intercambio civilizador: La admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico ‘extraño’ por un pueblo, sin haber sido sometido o dominado por otro, pues ello sería la destrucción de la continuidad cultural del sometido o dominado…recepciones son, por el contrario, la aceptación libre y voluntaria…» dentro de los cuáles menciona dos interesantes: La apropiación del Derecho vulgar por los jóvenes pueblos de Europa (quizá la recepción más estudiada y conocida) y la difusión del Code Civil en los pueblos románicos y en la Alemania occidental.
El porqué Wieacker eliminó esta parte explicativa sobre la Recepción en la 2ª edición es hasta ahora desconocido, pero las hipótesis podrían existir: Quizá en un primer momento Wieacker pensó que una introducción didáctica sería buena, pero una vez que el término fue conocido y ‘recibido’ por la doctrina no era ya necesario ponerlo.
La cuestión interesante es que en Iberoamérica hasta el día de hoy se lee a Wieacker incluyendo la que podríamos llamar la “teoría de la recepción” y hasta el día de hoy se hace referencia a la citada teoría en cátedras, congresos y libros.
En el derecho a diferencia de la literatura el plagio es una cosa bien vista, obviamente no nos referimos al plagio literario sino al plagio normativo con la infinidad de nombres que este pueda recibir. Es decir que el derecho puede sin prejuicios extenderse de una zona de aplicación a otra o de un periodo temporal a otro, esto debido a su racionalidad y a su naturalidad, esto es, el que el derecho pueda ser una cosa objetiva, desglosable racionalmente de la naturaleza humana. Así el plagiar normas, leyes, códigos, etc. no está prohibido y se ve con buenos ojos, la racionalidad de la norma le otorga utilidad, la hipótesis es aquella en la cuál: el hombre como sujeto jurídico, es el destinatario del silogismo normativo, basta que ese hombre en específico se coloque en la situación de sujeto jurídico, es decir: que sea capaz, que alcance un determinado status, que esté legitimado por una determinada ley y entonces el silogismo le aplicará.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La premisa de la recepción es la utilidad, ‘si ha funcionado en aquél lugar, no tendría porqué no funcionar aquí’, y su contraposición es el nacionalismo jurídico: Francia inventó el Código por considerar que el derecho romano era extranjero, imperialista y burgués. Alemania y España por el contrario retardaron el Código de casi un siglo por razones parecidas.
La teoría de la Recepción dentro de la Historia del derecho ha desempeñado un papel importante primero porqué es un modo de verificar una continuidad en institutos e instituciones jurídicas.Entre las Líneas En segundo lugar porqué ha dado unidad a la materia convirtiéndose en una especie de metodología, que explica los avatares y peligros que ha corrido el derecho romano en su paso de un ordenamiento a otro, en su vulgarización, en su mala interpretación en su menor o mayor recepción por parte de una cultura jurídica determinada. El riesgo que corremos es justamente el de radicalizar la historia del derecho porqué o se convierte en una actualización del derecho romano o se convierte en una exaltación fetichista de tradiciones antiguas que tal vez ni siquiera llegaron a existir.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Derecho Internacional Público
Acuerdos Internacionales
Competencia Judicial Internacional
Convenio Internacional
Derecho Internacional Privado
Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
Lista de Instrumentos Internacionales Relevantes a los Niños
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