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Recolección de Evidencias en Criminalística

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Recolección de Evidencias en los Tribunales Penales Internacionales

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Reglas de Procedimiento y Prueba

Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:

Regla 78 Preservación de pruebas

Preservación de pruebas mediante deposición especial para futuros juicios (Enmendada el 26 de septiembre de 2016)

  • A) Si dentro de un plazo razonable no se ha ejecutado una orden de detención, el Fiscal podrá presentar una solicitud al Presidente para que las pruebas relativas a la acusación se preserven para un futuro juicio mediante una deposición especial registrada en una diligencia realizada por un Juez Único.
  • (B) Si se ha ejecutado una orden de detención, pero el acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) aún no ha sido trasladado a la subdivisión correspondiente del Mecanismo, el Fiscal o el abogado del acusado, si lo hay, podrá presentar una solicitud al Presidente para que las pruebas de determinados testigos se conserven para un futuro juicio mediante una declaración especial registrada en un procedimiento realizado por un juez único.
  • (C) Al recibir una solicitud de conformidad con los párrafos (A) o (B), el Presidente remitirá el asunto a un Juez Único y, si el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) no está representado por un Abogado, ordenará al Secretario que designe a un abogado que reúna los requisitos previstos en la regla 43 C) para que represente los intereses del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) como abogado de oficio.
  • (D) El Juez Único oirá al Fiscal y a los abogados que representen los intereses del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en una sesión a puerta cerrada y, en su caso, podrá recibir información ex parte del Fiscal sobre el paradero del acusado.
  • (E) El Juez Único podrá acceder a una solicitud de conformidad con el párrafo A), si está convencido de que (i) Se han hecho esfuerzos razonables para ejecutar la orden de detención; ii) No es probable que la ejecución de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) se produzca en un plazo razonable; y iii) Es en interés de la justicia hacerlo.
  • (F) El Juez Único podrá acceder a una solicitud de conformidad con el apartado B), si está convencido de que existen circunstancias excepcionales y de que ello redunda en interés de la justicia.
  • (G) Al acceder a una solicitud en virtud de los apartados A) y E) o B) y F), el Juez Único deberá (i) con respecto a una decisión adoptada con arreglo a los párrafos A) y E), pedirá al Secretario que publique la decisión y la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) contra el acusado; ii) pedirá al Secretario que asigne al abogado que representa los intereses del acusado el personal que considere necesario.
  • (H) El Secretario transmitirá el aviso de conformidad con el inciso i) del párrafo G a la autoridad nacional del Estado o los Estados de que se trate, donde se sepa o se crea que el acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) y/o su familia residen o han residido en algún momento, para su publicación en periódicos o para su difusión por radio, transmisión por Internet o televisión, o por cualquier otro medio apropiado, notificando al público, incluida, si es posible, la familia del acusado, que, en virtud de una decisión del Mecanismo, la toma de declaraciones especiales para la preservación de pruebas comenzará tras la expiración de 30 días a partir de la fecha de esta notificación.
    • (i) Tras la decisión de un Juez Único que conceda una solicitud de conformidad con los párrafos (A) y (E), el abogado que represente los intereses del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) podrá presentar una solicitud al Presidente para que se preserven las pruebas pertinentes al caso del acusado mediante una deposición especial. Los párrafos (C), (D), (E), y (G)
    • (ii) se aplicarán mutatis mutandis.

      Las reglas 47, 55, 58, 71-76, 77(E), 80-82, 86-90, 94-95, 106-108, 114, 117-119 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo L), 111 se aplicarán, mutatis mutandis, a los procedimientos de declaración especial con las siguientes modificaciones:

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      • (i) el Juez Único tendrá las mismas facultades que una Sala de Primera Instancia o el Juez Único en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 1 del Estatuto;
      • (ii) el Abogado de Turno tendrá los mismos derechos y deberes que el Abogado de la Defensa;
      • (iii) la declaración en virtud de los incisos i) a ii) de la Regla 71 A se realizará dentro del plazo establecido por el Juez Único;
      • (iv) los procedimientos de deposición especial se llevarán a cabo en sesiones cerradas;
      • (v) la toma de declaraciones se grabará en vídeo, además de otras formas de grabación, a menos que, en circunstancias extraordinarias, se tome una declaración especial en un lugar en el que no se disponga de instalaciones de grabación en vídeo o que, por otras razones, no pueda organizarse. Todas las grabaciones de las deposiciones especiales serán conservadas por el Secretario de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Regla 95.
      • (K) Si una Parte ha obtenido una declaración escrita que desea presentar como prueba de conformidad con la Regla 110, el Juez Único determinará de manera preliminar, si es necesario, si el testigo debe comparecer para el contrainterrogatorio o si debe solicitar al Secretario que proceda de conformidad con la Regla 110 (i)(b).

        Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

        (L) Las pruebas utilizadas en relación con el interrogatorio de los testigos y las declaraciones escritas que hayan dado lugar a un contrainterrogatorio en virtud del párrafo (K) o de la Regla 111 se marcarán para su identificación y se conservarán en el expediente de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Regla 95.

        (M) En el juicio posterior de un acusado ante una Sala de Primera Instancia o un Juez Único designado, el Secretario transmitirá a las Partes, tan pronto como sea posible, copias de las deposiciones especiales y de las pruebas conservadas en el expediente. A petición de cualquiera de las Partes, la Sala de Primera Instancia o el Juez Único podrán admitir las deposiciones y pruebas especiales del expediente que sean pertinentes y tengan un valor probatorio que no sea superado por su efecto perjudicial.

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        (N) No obstante lo dispuesto en el párrafo (M), una deposición especial sólo podrá ser admitida como prueba en lugar de un testimonio en vivo si:

        • (i) la parte contraria no se opone a la admisión; o
        • (ii) es aplicable la Regla 110(A); o
        • (iii) la Sala de Primera Instancia o el Juez Único están convencidos de que el deponente ha fallecido, ya no puede ser localizado con una diligencia razonable, es incapaz de testificar oralmente debido a su estado físico o mental o, en circunstancias excepcionales, no está dispuesto a testificar a causa de amenazas o intimidaciones; y
        • (iv) ello redunda en interés de la justicia.
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