Desclasificación
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Procedimientos de Desclasificación en los Tribunales Penales Internacionales
Reglas de Procedimiento y Prueba
Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:
Procedimientos de Desclasificación
Regla 155 Desclasificación de actas no públicas de procedimientos y pruebas
(Enmendada el 26 de septiembre de 2016)
A) Tras el cierre de un caso, el Secretario notificará al Presidente y al Consejo de Seguridad que el caso está listo para los procedimientos de desclasificación.
(B) Después de la notificación de conformidad con el párrafo (A), el Presidente podrá asignar a un Juez Único para que revise los expedientes de los procedimientos y las pruebas con el fin de considerar si debe ordenarse la desclasificación de la totalidad o parte de los expedientes o las pruebas. Al determinar el orden en que se asignarán los casos cerrados, el Presidente tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas las necesidades específicas de los poderes judiciales de la ex Yugoslavia y de Ruanda.
(C) El Juez Único ordenará la divulgación de la totalidad o parte de los expedientes de las actuaciones y las pruebas cuando ya no existan las razones para ordenar la no divulgación. La decisión adoptada en virtud del presente apartado entrará en vigor cuatro meses después de la fecha de su presentación.
(D) El Juez Único no dictará una orden en virtud del apartado C) a menos que esté convencido de que se han realizado todos los esfuerzos razonables -por conducto del Secretario, en caso necesario- para ponerse en contacto con
- (i) las víctimas, los testigos o las personas relacionadas o asociadas con una víctima o un testigo; y
- ii) los Estados u organizaciones en virtud de cuya solicitud se haya dictado una orden con arreglo a las Reglas 56 o 76, o su equivalente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, a fin de obtener información pertinente para el procedimiento de desclasificación.
(E) Al aplicar esta Regla, el Juez Único:
- (i) tendrá debidamente en cuenta la protección de las víctimas y los testigos;
- (ii) no alterará ninguna orden emitida en el caso cerrado en virtud de las Reglas 56 o 76, o su equivalente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, sin el consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) del proveedor correspondiente, ni ordenará de otro modo la divulgación de material que se haya proporcionado en el entendimiento de que estaba cubierto por la Regla 76, o su equivalente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; y
- (iii) podrá solicitar cualquier presentación de las Partes del caso cerrado o de terceros, cuando sea necesario y apropiado.
(F) A los efectos de esta Regla, un “tercero” puede incluir a un Estado u organización en virtud de cuya solicitud se haya dictado una orden de conformidad con las Reglas 56 o 76, o su equivalente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o del TPIR, y a las víctimas, los testigos o las personas relacionadas o asociadas con una víctima o un testigo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
(G) Una parte o un tercero directamente afectado por una decisión en virtud del párrafo (C) de esta regla podrá, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la decisión, presentar una solicitud de revisión de la decisión por la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones podrá aplicar las disposiciones de la regla 134 mutatis mutandis a las solicitudes de revisión en virtud de la presente regla.
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