Régimen Directorial
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Régimen Directorial
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre régimen directorial:Régimen de democracia directa vigente en algunos cantones suizos.Entre las Líneas En él, la Asamblea general o Parlamento abierto permite el ejercicio por el pueblo de las funciones de gobierno. El régimen directorial subsiste en ciertos cantones suizos de alta montaña (Glaris, Unterwald y Appenzell), así como en algunos municipios de Estados Unidos y en los concejos de Castilla. La existencia de una Asamblea abierta a todos los ciudadanos, ya conocida por la democracia ateniense, parece enraizar en los Things de hombres libres de Germania, descritos ya en tiempos de Tácito. Aunque no faltan referencias a esta institución a partir del s. XIII, la asamblea se hace permanente desde el s. XV.Entre las Líneas En la actualidad, la extensión cada vez mayor de las unidades políticas ha hecho prácticamente inviable este régimen de democracia directa, cediendo paso a otras formas de democracia indirecta o representativa (V. DEMOCRÁTICAS, INSTITUCIONES).
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La Asamblea, llamada Landgemeinde, es el órgano fundamental y aparece definida como «autoridad soberana» del cantón (const. de Glaris, art. 21). La característica de la Landgemeinde, tal como funciona actualmente en Glaris, Unterwald y Appenzell es que «la totalidad del cuerpo electoral no solo está investida formalmente del poder supremo, sino que lo ejerce efectivamente mediante una reunión anual». Las Landgemeinden, o asambleas populares, se reúnen un domingo en abril o mayo en una pradera o en una plaza pública, tal como la democracia ateniense reunía a los ciudadanos en la colina del Pnyx. El trabajo de la Asamblea es preparado por el Consejo cantonal, o asamblea política restringida, a quien corresponden ciertas iniciativas, la aprobación de las propuestas de los ciudadanos para su inclusión en el orden del día. Las funciones fundamentales de la Asamblea abierta son: 1) la elección del Consejo, de los tribunales y funcionarios principales, y 2) la revisión de la constitución, aprobación y discusión de proyectos de ley y presupuesto, concesión de ciudadanía, creación y suspensión de cargos. La Asamblea es presidida por un Landman, quien a su vez preside el Consejo cantonal.
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Las ventajas y desventajas de la Landgemeinde son resumidas por M. GARCÍA Pelayo, siguiendo a Nawiasky: «como ventajas, cabe contar la relación inmediata entre el pueblo y su gobierno, la responsabilidad por sus puntos de vista, la falta de anonimato, la nota personal, la eliminación de los partidos como miembros intermedios. Como desventajas, las personas en relación de dependencia no pueden votar de manera absolutamente libre; la participación en la asamblea se hace a menudo difícil para quienes viven en un lugar alejado; la concentración de la legislación en un día del año hace imprescindible la amplia cesión de poderes. Es claro, concluye, que tal constitución supone relaciones estables, que solo se dan fundamentalmente en una población agrícola conservadora» (M. GARCÍA Pelayo, Derecho Constitucional comparado, Madrid 1961, 556). También M. Duverger critica esta institución de democracia directa, afirmando que «el sistema no es tan democrático como parece, ya que la discusión pública perjudica más o menos el secreto de las elecciones de los ciudadanos» (Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1970, 124).
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El nombre «directorial» no alude al régimen vigente en Francia durante el Directorio (1795-99), sino al régimen suizo propio de las Landgemeinden.
Régimen Directorial en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Régimen de democracia directa vigente en algunos cantones suizos.Entre las Líneas En él, la Asamblea general o Parlamento abierto permite el ejercicio por el pueblo de las funciones de gobierno. El régimen directorial subsiste en ciertos cantones suizos de alta montaña (Glaris, Unterwald y Appenzell), así como en algunos municipios de Estados Unidos y en los concejos de Castilla. La existencia de una Asamblea abierta a todos los ciudadanos, ya conocida por la democracia ateniense, parece enraizar en los Things de hombres libres de Germania, descritos ya en tiempos de Tácito. Aunque no faltan referencias a esta institución a partir del siglo XIII, la asamblea se hace permanente desde el siglo XV.Entre las Líneas En la actualidad, la extensión cada vez mayor de las unidades políticas ha hecho prácticamente inviable este régimen de democracia directa, cediendo paso a otras formas de democracia indirecta o representativa (véase en esta plataforma: DEMOCRÁTICAS, INSTITUCIONES).
La Asamblea, llamada Landgemeinde, es el órgano fundamental y aparece definida como «autoridad soberana» del cantón (const. de Glaris, art. 21). La característica de la Landgemeinde, tal como funciona actualmente en Glaris, Unterwald y Appenzell es que «la totalidad del cuerpo electoral no sólo está investida formalmente del poder supremo, sino que lo ejerce efectivamente mediante una reunión anual». Las Landgemeinden, o asambleas populares, se reúnen un domingo en abril o mayo en una pradera o en una plaza pública, tal como la democracia ateniense reunía a los ciudadanos en la colina del Pnyx. El trabajo de la Asamblea es preparado por el Consejo cantonal, o asamblea política restringida, a quien corresponden ciertas iniciativas, la aprobación de las propuestas de los ciudadanos para su inclusión en el orden del día. Las funciones fundamentales de la Asamblea abierta son: 1) la elección del Consejo, de los tribunales y funcionarios principales, y 2) la revisión de la constitución, aprobación y discusión de proyectos de ley y presupuesto, concesión de ciudadanía, creación y suspensión de cargos. La Asamblea es presidida por un Landman, quien a su vez preside el Consejo cantonal.
Las ventajas y desventajas de la Landgemeinde son resumidas por M. GARCÍA Pelayo, siguiendo a Nawiasky: «como ventajas, cabe contar la relación inmediata entre el pueblo y su gobierno, la responsabilidad por sus puntos de vista, la falta de anonimato, la nota personal, la eliminación de los partidos como miembros intermedios. Como desventajas, las personas en relación de dependencia no pueden votar de manera absolutamente libre; la participación en la asamblea se hace a menudo difícil para quienes viven en un lugar alejado; la concentración de la legislación en un día del año hace imprescindible la amplia cesión de poderes. Es claro, concluye, que tal constitución supone relaciones estables, que sólo se dan fundamentalmente en una población agrícola conservadora» (M. GARCÍA Pelayo, Derecho Constitucional comparado, Madrid 1961, 556). También M. Duverger critica esta institución de democracia directa, afirmando que «el sistema no es tan democrático como parece, ya que la discusión pública perjudica más o menos el secreto de las elecciones de los ciudadanos» (Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1970, 124).
El nombre «directorial» no alude al régimen vigente en Francia durante el Directorio (1795-99), sino al régimen suizo propio de las Landgemeinden. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre régimen directorial en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
P. H. COEYTAUx, L’organisation et les méthodes du tracail parlamentaire en Suisse, «Rev. franQaise de Science politique», 1954; BATTELI, Les institutions de démocratie directe en droit suisse et comparé moderne, Ginebra 1932; M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). BRIDEL, Précis de droit constitutionnel et public suisse, Lausana 1959-65.
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p. h. Coeytaux, L’organisation et Les Méthodes du Tracail Parlamentaire en Suisse, «rev. Franqaise de Science Politique», 1954; Batteli, Les Institutions de Démocratie Directe en Droit Suisse et Comparé Moderne, Ginebra 1932; m (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Bridel, Précis de Droit Constitutionnel et Public Suisse, Lausana 1959-65.
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